STSJ Canarias 324/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2013
Fecha15 Mayo 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a.15 de Mayo de 2.013.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000149/2012, interpuesto por D./Dña. Adela, Custodia y Leocadia, frente a Sentencia 000349/2011 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000863/2010-00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Adela, Custodia y Leocadia, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandado/a D./Dña. ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 14 de junio de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Las demandantes prestan servicios como personal laboral temporal-discontinuo a tiempo parcial -18 horas semanales- para la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios Complementarios, Grupo Retributivo IV. SEGUNDO.-Hasta el mes de mayo de 2010 las demandantes percibían como retribución los conceptos e importes siguientes:

Salario

P. concert.

C. destino

C. Espec.

C. incent.

C. Homol.

Trien.

Dª. Adela

474,19

10,97 21,95

20,85

79,38

51,18

27,28 Dª. Custodia

474,19

10,97

21,95

20,85

79,38

51,18

0

Dª. María del Pilar

474,19

10,97

21,95

20,85

79,38

51,18

75,43

TERCERO

En Circular nº 2 de 14 de junio de 2010 de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos se dictaron instrucciones en relación con las retribuciones del personal al que se refieren los correspondientes preceptos de la Ley 13/2009, de 28 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, con el fin de que las mismas se adapten a los preceptos básicos en la materia que contiene el Real Decreto-ley 8/2008, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. El punto 4 de esa circular establece lo siguiente: "4.1. Con efectos económicos de 1 de junio de 2010, el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, percibirá las retribuciones que por todos los conceptos le corresponda con una minoración del 5 por ciento respecto de las cuantías que venía percibiendo a 31 de mayo de 2010, que no se aplicará, sin embargo, a las pagas adicional y extraordinaria del mes dé junio del presente año.

4.2 Las retribuciones del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias quedarán de la siguiente forma: a) La cuantía del salario base previsto para cada grupo retributivo en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias será la que se detalla en el anexo III. b) El valor mensual asignado al trienio queda fijado en 28,59 euros. c) Las cuantías de los complementos, pluses derivados de convenio en vigor, así como los complementos y suplementos de categorías del personal laboral informático se detallan en el anexo IV. Los complementos y suplementos de categorías que figuran en el anexo IV, serán aplicables al personal laboral informático, a que se refiere la disposición adicional octava del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias . d) Las cuantías mensuales que ha de percibir este personal, para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que corresponde a los funcionarios públicos en concepto de Inclusión del complemento de destino mensual en las pagas extraordinarias se recogen en el anexo V apartado

  1. Asimismo, el referido personal percibirá, en concepto de paga adicional, una cuantía anual equivalente a la que perciban los funcionarios públicos destinada a la inclusión progresiva del complemento específico o concepto adecuado o cuantía equivalente, los importes que figuran en el anexo V apartado 2".

CUARTO

A partir del mes de junio de 2010 las retribuciones de las demandantes son las siguientes:

Salario P. concert.

C. destino

C. Espec.

C. incent.

C. Homol.

Trien.

Dª. Adela

450,48

10,43

20,86

19,81

75,42

48,62

25.98

Dª. Custodia

450,48

10,43

20,86

19,81

75,42

48,62

0

Dª. María del Pilar

450,48

10,43

20,86

19,81

75,42

48,62

71,65

QUINTO

Las demandantes han presentado reclamación previa en vía administrativa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: . Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Dª. Adela, Dª. Custodia y Dª. Leocadia y, en consecuencia, absuelvo a la demandada Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Adela, Custodia y Leocadia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 18 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora declarando procedente la reducción salarial planteada en los términos legales generales de rebaja de las retribuciones de los empleados pùblicos, estimando que su característica de trabajadores a tiempo parcial hace que la excepcion a la rebaja (quienes perciban salarios inferiores a 1,5 SMI) no les alcanza por aplicarse ésta expresamente a los trabajadores a jornada completa.

La cuestión discutida tiene, innegablemente, afectación general, pues atañe a todos los trabajadores de la amplia Administración Autonómica (y sus entes autònomos de todas clases) que presten servicios a tiempo parcial o fijos discontinuos, lo que hace recurrible la Sentencia ( art. 189.1.b LPL ) si bien lo abstracto de la pretensión conduce a afirmar que el cauce procesal idóneo hubiera sido el de conflicto colectivo de los arts. 151 y ss LPL, al tratarse de una cuestion general que afecta a un grupo genérico (además de numeroso) de trabajadores, cauce que hubiera evitado la avalancha de litigios individuales o plurales que va a generar esta controversia.

Recurre la representación letrada de la trabajadora, a cuyo fin articula un solo motivo de suplicacion, de censura jurìdica con apoyo procesal idoneo en el art. 191.c LPL, en el que invoca como infringido el principio de jerarquía normativa de los art. 9.3 de la Constitución, así como los arts. 3.1 .y 3.2 del Código Civil, sobre interpretación normativa, el art. 1 del R.D.-Ley 8/10 y la interpretación judicial del principio "pro operario".

A) Deben apartarse, de entrada, los...

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