STSJ Canarias 322/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2013
Fecha15 Mayo 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a.15 de Mayo de 2.013.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000579/2012, interpuesto por D./Dña. MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, frente a Sentencia 000091/2012 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000510/2011-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado/a D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, MARITIMA NIEVES S.L. Y MARITIMA VERONICA S.L. GRUPO BOLUDA e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y celebrado juicio y dictada Sentencia parcialmente estimatoria, el día 9 de marzo de 2012 y auto aclaratorio de fecha 13 de abril de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Gregorio, nacido el día NUM000 /1948, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001, teniendo la categoría profesional de electricista, a la que se dedicaba de forma habitual. El 24 de febrero de 2007 sufre un accidente de trabajo. SEGUNDO.- Se incoó por la Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife del Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente para resolver sobre la incapacidad de don Gregorio . El Equipo de Valoración de Incapacidades determinó el cuadro clínico residual del demandante como fractura con minuta de falange proximal de 2º dedo de mano derecha, herida incisocontusa circular en falange proximal de 2º dedo de mano derecha con sección longitudinal y sección de polea del tendón extensor del dedo. Limitación global 2º dedo mano derecha en más del 50%. En cuanto a las limitaciones orgánicas y funcionales, indicó que se constata menoscabo incapacitante para realizar tareas de precisión con la mano derecha por debilidad en el movimiento de pinza, los movimientos gruesos los realiza con dificultad y no pueden emplear herramientas pesadas. TERCERO.- El día 21/9/2007 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando al actor afecto por unas lesiones permanentes no invalidantes recogidas en los baremos siguientes: baremo 80 derecho: Limitación de movilidad global, 720 euros. Baremo 110: Cicatriz no incluida en los epígrafes anteriores: 450 euros. Total: 1170 euros. Impugnada dicha resolución, se dicto sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de este partido judicial de fecha 19/2/2009 por la que declaraba afecto al actora a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de electricista derivada de accidente de trabajo. Recurrida dicha sentencia en suplicación, en sentencia del TSJ de 7/6/2010 se revoca la sentencia de instancia y se desestima la demanda confirmando la resolución del INSS. CUARTO.- Se incoo expediente por agravamiento de la Lesiones Permanentes no Invalidantes de don Gregorio en la que se resolvió con fecha 4/4/2011 que procedía la revisión por estar afecto a Lesiones Permanentes no Invalidantes recogidas en el Baremo 29 índice: pérdida completa del índice derecho. Con derecho a una indemnización de 2020 euros, a abonar por la Mutua Fraternidad Muprespa. El EVI emite informe en fecha 10/2/2011 que refiere que el actor presenta el siguiente cuadro: antecedente de fractura de segundo dedo de mano derecha tras accidente de trabajo como secuelas valorada sen septiembre de 07 que tras nuevas actuaciones terapéuticas, presenta actualmente: Amputación quirúrgica completa de segundo dedo de mano derecha (dominante). Cicatriz quirúrgica hipertrófica. En anterior calificación se concedió lesión permanente no invalidante (80 derecho y 110). En la actualidad, con las secuelas existentes,...

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