STSJ Canarias 263/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2013
Fecha30 Abril 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2013.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dña. María Luisa contra INSS y TGSS de fecha10 de mayo de 2011 dictada en los autos de juicio nº 0000086/2010-00 en proceso sobre Derechos, y entablado por

D. /Dña. María Luisa contra D. /Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª María Luisa contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 10 de mayo de 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Doña María Luisa, nacida el NUM000 .1956, con DNI núm. NUM001, consta afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, siendo autónoma en su actividad habitual de bar-restaurante está de alta o asimilada al régimen especial de autónomos.

Segundo

La actora inició situación de Incapacidad temporal el 14.11.2008. Por resolución del INSS de 25.09.2009 le fue denegada la prestación por incapacidad permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente y no hallarse al corriente en el pago de cuotas y en fecha 26.11.09 se emite alta médica. Según dictamen propuesta de 22.09.09 por el EVI, la parte actora presenta "fibromialgia, gonartrosis fémoro-tibial grado III y condropatía rotuliana bilateral, espondiloartrosis, discopatías cervicales C5-C6- C7, síndrome de túnel carpiano y síndrome depresivo. No se evidencia repercusión clínica o afectación funcional significativa". Reconociendo como limitación funcional: limitación para el desempeño de actividades con requerimientos físicos muy intensos, que no representa menoscabo de carácter permanente para su actividad laboral habitual. (expediente administrativo, folio 31 y 58). Tercero.- En informe médico evaluador de 18.11.09 de incapacidad temporal iniciada el 14.11.08, consta como diagnóstico principal trastorno interno rodilla y el diagnóstico añade al realizado por EVI de incapacidad permanente obesidad mórbida e intervención de túnel carpiano dcho el 21.1.09 con evolución satisfactoria pendiente intervención túnel carpiano izdo. En fecha 26.11.09 se emitió alta médica (folio 53 y 24 de autos). Cuarto.- La base reguladora para la incapacidad permanente solicitada es de 651,69.-#, (708,36 x 92%), con efectos 22.9.09, fecha del informe de valoración médica (expediente administrativo, folio 42 de autos). Quinto.- La parte actora padece las dolencias y secuelas que se declaran en la resolución del INSS y que constan en informe de valoración médica de 22.09.09 y que la limitan para la realización de funciones que requieran esfuerzo físico muy intenso. Sexto.- Por informe médico forense de 11.12.2010, se declaran acreditadas las lesiones que constan en informe de incapacidad permanente emitido por EVI señalando que la actora presenta unas limitaciones funcionales que le impiden parcialmente sus actividades laborales y que pressenta posibilidades terapéuticas para el rescate laboral (tratamiento obesidad mórbida). Séptimo.- La parte actora está al día en pago de cuotas no existiendo descubiertos ( Doc. nº 3 parte actora). Octavo.- La actora presentó reclamación previa en fecha 11.11.09 que fue desestimada por resolución de 30.11.09. (folio 4 de autos).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

DESESTIMO la demanda presentada por María Luisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y absuelvo al INSS y TGSS de las pretensiones de la demanda, confirmando la resolución administrativa dictada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las pretensiones ejercitadas por la actora, Dª María Luisa, trabajadora que solicitaba ser declarada en situación de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente absoluta para todo oficio o profesión o, subsidiariamente, en el de total para su profesión habitual de Bar Restaurante por cuenta propia, derivada de enfermedad común, con los efectos económicos inherentes a dicha situación, confirmando así la resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 25 de septiembre de 2009 que, en la vía administrativa, desestima la solicitada prestación por considerar que las lesiones que padece la actora no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de invalidez permanente en ninguno de sus grados.

Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra estimando íntegramente la demanda que da inicio al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la trabajadora recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal quinto, expresivo de las dolencias y limitaciones funcionales que padece la actora, por la siguiente:

"La parte actora padece las dolencias y secuelas que se declaran en la resolución del INSS y que constan en el informe de valoración médica de 22/09/2009".

No señala ningún documento concreto que sirva de base a sus pretensiones revisorias.

- B) Sustituir la actual redacción del ordinal sexto, expresivo de más dolencias y limitaciones funcionales de la actora, redactado con el siguiente tenor literal:

"Por el informe médico forense de 11/12/10 se declaran acreditadas las dolencias que constan en el informe de incapacidad permanente emitido por el EVI".

Basa sus pretensiones revisorias en el documento obrante a los folios 93 a 96 de las actuaciones, consistente en el dictamen del EVI.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de...

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