STSJ Canarias 225/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2013
Fecha10 Abril 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2013.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dña. Bartolomé contra la Sentencia de fecha17 de enero de 2012 dictada en los autos de juicio nº 0000691/2011-00 en proceso sobre Resolución contrato, y entablado por D. /Dña. Bartolomé contra D. /Dña. BOLUDA TANKERS S.A..

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Bartolomé contra la empresa "BOLUDA TANKERS, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17 de enero de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Bartolomé, ha venido prestando servicios para la entidad demandada, con una antigüedad de 19-09-2008, con la categoría profesional de Bombero, y con un salario mensual prorrateado de 1.607,57 euros según promedio de las ultimas tres nóminas.

SEGUNDO

En fecha 4-07-2011 la empresa demandada entrega al actor carta de despido fechada el día 29-06-2011 cuyo contenido se da por reproducido en aras de la brevedad. TERCERO.- En varias ocasiones la Capitana del Spabunker 61 ha informado a la dirección de la empresa que el bombero Bartolomé no acomete las órdenes y la amenaza durante las discusiones que mantiene con éste, y así por escrito ha informado de los siguientes hechos: - en fecha 30-05-2010 la capitana, Doña Elena, informa a la dirección de la empresa que en dicho día, durante el suministro al B/Tassos N, en la zona de fondeo, mientras se decide la limitación del bombeo a dicho buque, el bombero Bartolomé, no acomete las ordenes dadas por parte de ella. - En fecha 3-06-2011 la capitana, Doña Elena, informa a la dirección de la empresa que el bombero Don Bartolomé, suele contradecir, o replicar cada orden que se le da por parte. - En fecha 13-06-2010, que durante la maniobra de abarloe al "B/Safmarine Andisa", entre las 19.30 y 20:00 horas, tiempo que duro la maniobra en la zona de Bufadero, el bombero D. Bartolomé no se encontraba en su puesto de trabajo; en este caso, maniobra de popa, sino en el alerón de estribor conversando con el práctico que asistió dicha maniobra; sin tener en cuenta la seguridad de la gabarra y del buque a suministrar. Una vez abarloada la gabarra a dicho buque, se dirige a la popa para dar los cabos de amarre. Finalizada la maniobra, le recuerda cuales son sus cometidos a bordo. - En fecha 14-06-2011, la capitana informa que el bombero sigue en la dinámica de contradecir y replicar cada orden que se le da por parte de ella. Ese mismo día, informa que durante la maniobra del "B/Cape Spencer", sobre las 7:30 horas, en la zona de Fondeo, el bombero D. Bartolomé, no se presenta a la maniobra de popa. Le pregunta si se le ha llamado para dicha maniobra, contestando que si, pero no se encuentra en su lugar de trabajo, sino en su camarote, supuestamente durmiendo. - En fecha 24-06-2011, la capitana informa que siendo las 9:20 horas de la mañana, indica al tripulante D. Bartolomé, después de una gran discusión, que debe abandonar la barcaza por insubordinación y amenazas contra mi persona, siendo testigos de tales amenazas los tripulantes Roberto y Juan Ignacio . - En fecha 27-06-2011, la capitana informa que el día 5-06-2011 el actor no ha acatado en ningún momento las ordenes que le había dado, contradiciéndola y discutiendo a cada momento todo lo que se le indicaba, además de no cumplir con el horario estipulado de trabajo, levantándole la voz cuando le recuerda el horario de cumplimiento y diciéndole "cuidadito, usted no sabe con quien se está metiendo", riéndose en su cara. Que siendo las 9:20 horas y ante su reiterada actitud de falta de respeto y continuo sarcasmo le ordena abandone el buque. CUARTO.- El día 5-06-2011 el actor, desobedeciendo las órdenes de la Capitana, se incorporó al buque a las 8:00 de la mañana, cuando por motivos técnicos se había dado la orden por parte de la capitana del buque de incorporarse la tripulación a las 7:30 horas. Como consecuencia de ello, se originó una discusión en la que el actor de forma burlesca se dirigía a su superior, Doña Elena, como "mi capitana" y con respuestas tales como "usted no sabe con quien está hablando". Era frecuente que el actor desobedeciese las órdenes de la capitana, llegando incluso en ocasiones a tomar decisiones propias que ponían en peligro la tripulación. Asimismo se dirigía normalmente a la Capitana riéndose, de forma poco respetuosa y con una actitud despreciativa. QUINTO.- La fecha de efectos del despido es de 29-06-2011. SEXTO.- El actor no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- En fecha 25-07-2011 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 5-08-2011, con el resultado de SIN EFECTO ante la incomparecencia de la demandada.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por DON Bartolomé frente a la empresa BOLUDA TANKERS, SA debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra y convalidando la extinción de la relación laboral entre las partes con fecha de 29-06- 2011.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Bartolomé

, trabajador que con la categoría profesional de Bombero ha venido prestando servicios para la empresa demandada, "BOLUDA TANKERS, SA" desde el día 19 de septiembre de 2008 y declara procedente el despido disciplinario del que fuera objeto el día 4 de julio de 2011, con los efectos inherentes a dicha declaración, por entender que la comisión de las faltas imputadas al demandante en la carta de despido había quedado debidamente acreditada y que éstas revestían la gravedad suficiente para ser constitutivas de "muy graves" y, por tanto, ser justificativas de la imposición de la sanción de despido.

Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y otros tantos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada la demanda y se declare la improcedencia de su despido disciplinario, por entender contrariamente que no había quedado probada la realidad y entidad de los incumplimientos contractuales que se le atribuyen en la comunicación escrita de despido.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita el demandante y hoy recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

-

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo de las quejas respecto del actor que su superiora jerárquica presentó a la Dirección de la empresa, por la siguiente:

    "En varias ocasiones la Capitana del Spabunker 61 ha informado a la dirección de la empresa que el bombero Bartolomé no acomete las órdenes y la amenaza durante las discusiones que mantiene con éste".

  2. Sustituir la actual redacción del ordinal cuarto, expresivo de los incumplimientos contractuales del actor, por la siguiente: "El día 5-06-2011 el actor, desobedeciendo las órdenes de la Capitana, se incorporó al buque a las 8:00 de la mañana, cuando por motivos técnicos se había dado la orden por parte de la capitana del buque de incorporarse la tripulación a las 7:30 horas. Como consecuencia de ello, se originó una discusión en la que el actor de forma burlesca se dirigía a su superior, Doña Elena, como "mi capitana" y con respuestas tales como "usted no sabe con quien está hablando".

    Basa sus pretensiones revisorias en ambos casos, en el documento obrante a los folios 5 y 6 las actuaciones, consistente en copia de la carta de despido entregada al trabajador.

    Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

    1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

    2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( sentencias del Tribunal Supremo 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990 : "...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR