STSJ Canarias 221/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2013
Fecha10 Abril 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de Abril de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000876/2012, interpuesto por D./Dña. Filomena (COMITE EMPRESA), frente a Sentencia 000145/2012 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000736/2008-00 en reclamación de Conflictos colectivos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ DÑA. MARÍA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Filomena (COMITE EMPRESA), en reclamación de Conflictos colectivos siendo demandado/a SILVERPOINT HOTELS & RESORTS S.A. e INVERSINES OASIS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 23 de abril de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Desde el año 1987, los trabajadores de la entonces denominada EXCEL HOTELS & RESORTS, S.A. -hoy SILVERPOINT HOTELS & RESORTS, S.A.-, venían estacionando sus vehículos en un solar contiguo al complejo de Palm Beach, que actualmente es la finca registral nº NUM000 .

Dicho solar, que no estaba acondicionado como aparcamiento, era utilizado también como lugar de estacionamiento por otros usuarios del complejo, proveedores y trabajadores de otras empresas aledañas.

En aquellas épocas, la entrada al solar y el estacionamiento era libre y sin control alguno. En una fecha no concretada entre el año 1990 y 2000, a quienes aparcaban en el solar se les entregó una tarjeta con la que se identificaba el vehículo que estacionaban, sin que conste quien emitió dichas tarjetas.

No ha quedado acreditado que la codemandada EXCEL HOTELS & RESORTS, S.A. -hoy SILVERPOINT HOTELS & RESORTS, S.A.-, negociara o pactara con la propietaria del indicado solar que sus empleados pudieran estacionar sus vehículos. Tampoco ha quedado acreditado que dicha codemandada abonara precio alguno a la propietaria del solar a fin de poder utilizarlo como aparcamiento.

SEGUNDO

El señalado terreno fue propiedad de la mercantil HOTELES ATLÁNTYICO, S.A. desde el 14/03/1972 -al haberla adquirido por compra a PLAYA DE LAS AMÉRICAS, S.A.- hasta que el 20/12/2000, la codemandada OASIS INVERSIONES, S.A. devino en su titular dominical en virtud de dación en pago realizada a su favor por HOTELES PERLA ATLÁNTICO, S.A.".

TERCERO

Tras la dación en pago, OASIS INVERSIONES, S.A. concertó contratos de arrendamiento de plazas de aparcamiento, ninguno de ellos con EXCEL HOTELS & RESORTS, S.A. -hoy SILVERPOINT HOTELS & RESORTS, S.A.-, y, entre tanto, fue tramitando la obtención de una licencia municipal para explotar el solar como parking.

Cuando la obtuvo, en el año 2008, adecuó el solar como aparcamiento y actualmente funciona como zona de estacionamiento de pago abierta al público.

CUARTO

A partir de mayo de 2008 EXCEL HOTELS & RESORTS, S.A. -hoy SILVERPOINT HOTELS & RESORTS, S.A.-, comunicó a sus empleados que ya no podían estacionar en el solar propiedad de OASIS INVERSIONES, S.A.

QUINTO

El Comité de Empresa de EXCEL HOTELS & RESORTS, S.A. -hoy SILVERPOINT HOTELS & RESORTS, S.A.-, acordó interponer la demanda de conflicto colectivo directora de estas actuaciones, que fue presentada ante el Decanato de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife en fecha 27/06/2008 y repartida a este Juzgado.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda promovida en vía de conflicto colectivo por el Comité de Empresa de SILVERPOINT HOTELS & RESORTS, S.A. (antes denominada EXCEL HOTELS & RESORTS, S.A.), frente a SILVERPOINT HOTELS & RESORTS, S.A. (antes denominada EXCEL HOTELS & RESORTS, S.A.) y frente a INVERSIONES OASIS, S.A., absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Filomena (COMITE EMPRESA), y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 1 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo preceptuado en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurre la representación de la demandante para revisar el hecho probado primero, último párrafo, y se haga constar: "Pese a no constar acuerdo escrito entre Excel Hotels & Resorts S.A. -hoy SilverPoint Hotels & Resorts S.A.- y la propietaria sobre el uso del solar para vehículos propiedad de los empleados de la primera ni el abono del precio alguno por tal concepto, si ha quedado acreditado que entre ambas entidades mercantiles existen estrechos vínculos al compartir órganos de administración, apoderados, domicilios sociales e incluso Excel Hotels ha otorgado créditos sin garantía a Inversiones Oasis S.A. Igualmente consta un poder de disposición y ordenación de Excel Hotels & Resorts S.A. -hoy SilverPoint Hotels & Resorts S.A.- sobre el uso del citado solar en relación a los vehículos de los empleados que lo pueden utilizar, así como los de los clientes de dicho complejo hotelero".

Se apoya en los documentos que cita en su escrito.

Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.

  2. La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.

  3. La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la...

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