IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-6
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Del mismo mo do, la Sent encia con firma que es u na situa ción discri minatoria que la
normativa excluya la aplicación del mínimo por descendientes, sin razón justificada, a un
grupo importante de contribuyentes que prestan asistencia económica a sus descendientes
por el sólo hecho de no convivir con ellos.
No obstante, añade el Tribunal que no procede anular el artículo impugnado en este caso
(letra b) del apartado 1 del artículo 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre) porque la
norma está derogada en el momento de emisión de la sentencia. Adicionalmente, el
Tribunal reconoce que no le corresponde a él decidir en qué forma debe articularse la
aplicación del mínimo discutido y que, en cualquier caso, otra regla distinta de la
comentada podría provocar un derecho automático a su aplicación por todo descendiente
soltero menor de 25 años con independencia de las circunstancias concurrentes.
Debe tenerse en cuenta qu e la regla discutida está actualmente en vigor, a l estar incluida
1.3 IRPF.- La carga de la prueba acerc a del uso profesional de los vehíc ulos cedidos en
uso a los trabajadores corresponde a la empresa (Audiencia Nacional. Sentencia de
25 de enero de 2012)
En este ca so concr eto, la empresa ha bía cedi do en uso u nos vehí culos a s us traba jadores y
había entendido que no procedía imputarles retribuciones en especie, porque no estaban
autor izados a u tilizar los fuer a del hora rio de tr abajo.
Aunque la Sala concluye que, como afirmaba la Inspección, es la empresa la que debe
acreditar el uso privado de los vehículos (o la inexistencia de uso privado, en su caso) y
que no es suficiente una prohibición genérica de utilización para fines privados (lo que
lleva al T ribuna l a confir mar la liquidaci ón admi nistra tiva), ent iende qu e no es
sancionable solo sobre la base de que “no es creíble” que la empresa considerara que
dicha pr ohibici ón era s uficient e para qu e los tra bajadores l a cumpli eran.
1.4 Impuesto sobre la Renta de No Residentes.- Cláusula antiabuso en la exención
matriz-filial (Tribunal Supremo. Sentencia de 21 de marzo de 2012)
En el supuesto enjuiciado se había aplicado la exención matriz-filial a los dividendos
pagados p or la fil ial a su matriz. L a Inspec ción ent endió qu e dicha ex ención n o era
aplicabl e porque no s e cumplían l os requisit os para ex cluir la a plicación d e la cláusula
antiabuso establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
En concreto, esta Ley establece que no aplica la exención cuando la mayoría de la
participación de la filial (aunque sea indirectamente) esté en manos de no residentes en la
Unión Europea, salvo que pueda probarse, de forma alternativa, (i) o que la matriz se
constitu yó por motivos vá lidos y n o para dis frutar de la exenc ión, (i i) o que la matriz
realiza una actividad empresarial relacionada con la de su filial; (iii) o, finalmente, que la
matriz gest iona su filia l con medios materiales y humanos sufic ientes.

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