STSJ Galicia 3294/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3294/2013
Fecha28 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0000461

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000041 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 134/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de LUGO

Recurrente/s: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

Abogado/a: JOSE MANUEL GONZALEZ-NOVO MARTINEZ

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, AMBULANCIAS LUGO SL, Valeriano, Ángel

Abogado/a:, JOSE PIROSCIA PENADO, XERMAN VAZQUEZ DIAZ,

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintiocho de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 41/2011, formalizado por el PROCURADOR D. MANUEL FAUTINO MOURELO CALDAS, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A., contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 134/2010, seguidos a instancia de D. Valeriano frente a FOGASA, REALE SEGUROS GENERALES, S.A., AMBULANCIAS LUGO SL, y Administrador concursal D. Ángel, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Valeriano presentó demanda contra FOGASA, REALE SEGUROS GENERALES, S.A., AMBULANCIAS LUGO SL, y Administrador Concursal D. Ángel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Noviembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante D. Valeriano, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la demandada AMBULANCIAS LUGO S.L. con antigüedad de 16 de julio de 2001 y categoría profesional de jefe de tráfico./ SEGUNDO.- Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de abril de 2009 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión de técnico de transporte sanitario (061), derivada de la contingencia de enfermedad común. El cuadro clínico residual consignado en la resolución es el de hemiparesia derecha y leve disartria tras ACV isquémico en junio de 2008./ El proceso de incapacidad temporal previo a la incapacidad permanente se inició el 1 de junio de 2008/ TERCERO.- La empresa AMBULANCIAS LUGO S.L., a la que es de aplicación el convenio colectivo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia, tenía suscrita póliza de seguros de convenio colectivo nº NUM001 con la codemandada REALE SEGHUROS GENERALES S.A. La empresa dejó de abonar la prima de la póliza mencionada el 9 de febrero de 2009./ CUARTO.- El 22 de febrero de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto respecto de la empresa, y sin avenencia respecto de la aseguradora. La papeleta de conciliación fue presentada el 19 de noviembre de 2009."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ""Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Valeriano, y con absolución de la demandada AMBULANCIAS LUGO S.L., condeno a la demandada REAL SEGUROS GENERALES S.A., a abonar al demandante la cantidad 18.000 euros, a la que será de aplicación el interés previsto en el art. 20 de la LCS, cuyo cómputo comenzará en fecha 5 de febrero de 2010."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por REALE SEGUROS GENERALES, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de enero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiocho de junio de dos mil trece para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda...

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