STSJ Galicia 3242/2013, 21 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3242/2013 |
Fecha | 21 Junio 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA CG
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2012 0002137
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000940 /2013 CG
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000672 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMITE EMPRESA AYUNTAMIENTO
SANTIAGO DE COMPOSTELA (PTE.SR. Marco Antonio )
Abogado/a: MARIA MILAGROS VERDE CRESPO, MARIA MILAGROS VERDE CRESPO
Procurador/a:,
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Abogado/a:,, MARIA JOSE LISTE LOPEZ, FRANCISCO JAVIER YAÑEZ VILAS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veintiuno de Junio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000940 /2013, formalizado por COMITE EMPRESA AYUNTAMIENTO SANTIAGO DE COMPOSTELA (PTE.SR. Marco Antonio ) y CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000672 /2012, seguidos a instancia de COMITE EMPRESA AYUNTAMIENTO SANTIAGO DE COMPOSTELA (PTE.SR. Marco Antonio ) y CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, frente a CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
El COMITE EMPRESA AYUNTAMIENTO SANTIAGO DE COMPOSTELA (PTE.SR. Marco Antonio ) y la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA presentó demanda contra CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT) y CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Octubre de dos mil doce que estimó la falta de competencia del Orden Social de la Jurisdicción y sin entrar en el fondo del asunto estimó competente a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El 3 de agosto de 2012 se publica la aprobación definitiva del Presupuesto del Ayuntamiento y cuadro de personal para el año 2012 en el que se introducen modificaciones sustanciales en la mejoras sociales del personal laboral del Ayuntamiento, pactadas y recogidas en el capítulo V del Convenio Colectivo, en concreto la partida relativa a gasto en acción social, destinándose para el año 2012 300.000 euros.
En el Convenio Colectivo del personal al servicio del Ayuntamiento de Santiago para el periodo 2009-2012 se recoge en el capitulo V las mejoras sociales, asistenciales y profesionales del personal laboral, que para ser efectivas se regula en el precitado convenio la dotación mínima de la partida dirigida a la financiación de estos gastos, así como la forma de gestionar esa partida y las ayudas concretas a las que se dirige (arts. 2 a 16). Tercero.- Este convenio de complementa con el acuerdo alcanzado por la Mesa de Negociación del Ayuntamiento de 9 de febrero de 2010 donde se establece la cuantía que va a tener la partida de acción social durante los años de vigencia y que recoge que el Ayuntamiento incrementará la partida de acción social de su presupuesto hasta la cantidad de 450.000 euros anuales. Cuarto.- Que en el informe previo a la aprobación de los actuales presupuestos emitido por la asesoría jurídica del Ayuntamiento sobre la posibilidad o no de reducir determinadas partidas en el presupuesto de este año, entre otras la de acción social, se señala lo recogido en el art. 37.1 del Estatuto Básico del Empleado Público sobre cuales son la materias objeto de negociación, entre ellas en la letra i) "los criterios de acción social", por lo que en este punto habrá de estar a lo dispuesto en convenios colectivos y acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo del personal público, pudiéndose entender al amparo de lo dispuesto en el art. 38.1 del EBEP que se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos salvo cuando excepcionalmente y por causas graves de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las administraciones públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las administraciones públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de suspensión o modificación. Quinto.- Este conflicto afecta al personal laboral que presta servicios en el Ayuntamiento de Santiago al que le resulte de aplicación el Convenio Colectivo de personal al servicio del Ayuntamiento 2009-2012, cuyo número asciende, aproximadamente a ciento cincuenta trabajadores.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando la falta de competencia del orden social de la jurisdicción, debo dejar conocer sobre el fondo de la demanda interpuesta por el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Santiago, la Confederación Intersindical Galega y Unión general de Trabajadores, estimándose competente la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra dicha sentencia se...
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