STSJ Comunidad Valenciana 1280/2013, 28 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Mayo 2013 |
Número de resolución | 1280/2013 |
1 Pro.U.Inst. 16/13
Proced en Única Instancia - 000016/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH
Ilmo/a Sr/a D/Dª Mª CARMEN LOPEZ CARBONELL
En Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1280 de 2013
En el Proced en Única Instancia - 000016/2013,seguidos sobre Procedimiento de Oficio, a instancia de CONSELLERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO DE LA G.V., contra Pedro Antonio, representado por el Letrado D. Miguel Valldecabres Muñoz y SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE GANDIA S.A.G.E.P.,representada por el Letrado D. José Luis Gimenez Martinez, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.
En 5 de abril de 2.013, tuvo entrada en este Tribunal demanda en materia de Procedimiento de Oficio, presentada por D. Javier Manglano Sala, Director Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat, contra la mercantil SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE GANDÍA, S.A.G.E.P., en la que solicitaba se clarificara si había existido, o no, abuso de derecho en la conclusión del acuerdo logrado en el periodo de consultas y se dicte Sentencia sobre la validez del acuerdo presentado como fin del periodo de consultas.
Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 16 de mayo de dos mil trece, compareciendo la parte actora representada por el Letrado D. JUAN CARLOS BRETONES GOMEZ, Abogado de la Generalidad Valenciana y como parte demandada SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE GANDIA, S.A.G.E.P., representada por el Letrado
D. MIQUEL VALLDECABRES MUÑOZ, y el Letrado D. JOSE LUIS GIMENEZ MARTINEZ, representando a los trabajadores emplazados en dicho procedimiento, excepto a D. Pedro Antonio, que no comparece.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La parte demandante, Director Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia de la Conselleria de Economía, Industria Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana, cuya demanda de oficio se presenta el 3-4-13 frente a la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de GandiaS.A.G.E.P., Pedro Antonio, respecto al expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo nº NUM000 de 19-2-2013, interesa se declare la nulidad del acuerdo de finalización de consultas alcanzado en el referido expediente de regulación de empleo.
En fecha 19-2-13 tuvo entrada en la Conselleria de Economia, solicitud de expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo nº NUM000 de la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Gandia- S.A.G.E.P. que afecta a 16 trabajadores del grupo profesional obrero (de una plantilla de 15 en activo más 2 en relación laboral de suspenso), figurando como representante de los trabajadores: Pedro Antonio, y como trabajadores afectados: Pedro Antonio, Patricio, Victorio, Juan Miguel, Basilio, Emiliano, Hipolito, Maximiliano, Segundo, Jesús Luis, Argimiro, Francisco, Leonardo, Saturnino, Juan María, Pedro Antonio ; y como trabajador no afectado: Benigno . (Folios 7 a 16). A dicha solicitud se adjuntó:
- Acta de Inicio y Finalización del Periodo de Consultas en el ERE suscrita el 11-2-13, en la que consta que la empresa alega "acusado descenso en el trafico de mercancías en el Puerto de Gandia y de la situación económica que están viviendo sus dos únicos socios accionistas Navarro y Boronad SL y Desarrollo Hortofrutícola de La Safor SA", llegándose la Acuerdo de aceptar que la empresa presente el ERE consistente en suspensiones de contratos que tendrán efectos desde el 1-3- 13 hasta el 28-2-14, con lista en anexo de trabajadores afectados y no afectados, que el ERE afectara a toda la plantilla portuaria, distribuyéndose entre todos de forma rotativa los periodos o días de suspensión por no tener ocupación, la concesión de la prestación del subsidio de desempleo a cada uno de los trabajadores afectados por el periodo de suspensión de su contrato de trabajo, acordando dar traslado del acuerdo a la Autoridad laboral. (Folio 17)
- Memoria por el Presidente de la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Gandia-S.A.G.E.P, de fecha 5-2-13, en la que se alegan causas organizativas y de producción, indicando respecto al trafico de...
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