STSJ Comunidad Valenciana 1221/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1221/2013
Fecha21 Mayo 2013

1 Recurso de Suplicación nº 765/13

RECURSO SUPLICACION - 000765/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1221/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000765/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000684/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Margarita Y OTRA y Sonia, contra GERORESIDENCIAS SL, y en los que es recurrente GERORESIDENCIAS SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de las trabajadoras demandantes adoptado el 27-4-2012, condenando a la empresa demandada GERORESIDENCIAS,S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a las actoras en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización que seguidamente y para cada una de ellas se establece, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y en el caso de que proceda la readmisión debiendo abonar asimismo los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario que seguidamente se indica para cada una de ellas, supuesto en el que la empresa queda facultada para imponer a las actoras la sanción adecuada a la gravedad de la falta cometida:

Trabajadora

Dª Sonia

Dª Margarita

Indemnización

10.961,73 euros

8.931,59 euros

Salario día 41,64 euros

42,38 euros

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Las actoras han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de residencia de personas mayores, en su centro de trabajo de El Puig, con la categoría profesional, antigüedad y salario diario, que incluye el prorrateo de pagas extras, que para cada una de ellas se establecen: Dª Sonia : gerocultora, 1-7-2006 y 41,64 eurosDª Margarita : gerocultora, 15-8-2007 y 42,38 euros SEGUNDO.- Por comunicación escrita de 26-4-2012, cuyo respectivo contenido aquí se tiene por reproducido, la empresa notificó a las actoras su despido disciplinario con efectos del día siguiente, imputándoles haber incurrido en las faltas laborales muy graves tipificadas en el art. 52.c) apartados 2, 5, 10 y 14 del Convenio Colectivo de aplicación, y debido a que el día 11-4-2012 una residente a su cargo del centro de trabajo permaneció desnuda de cintura para abajo durante al menos 30 minutos. TERCERO.- El 11-4-2012 y sobre las 13 horas la residente Dª Concepción, calificada como gran dependiente, permanecía sentada en el sillón relax de la sala de asistidos del centro de trabajo, encontrándose desnuda de cintura para abajo y vestida con un suéter y unos calcetines. A las 13,30 horas Dª Concepción permanecía en el sillón relax de la sala de asistidos, encontrándose desnuda de cintura para abajo y vestida con un suéter y unos calcetines. CUARTO.- La sala de asistidos es una dependencia de acceso libre a los residentes y visitas de familiares. QUINTO.- El 11-4-2012 la trabajadora Sra. Margarita se encontraba a las 13.00 en la sala de asistidos dando la comida a unos residentes, mientras Dª Concepción permanecía sentada en su sillón relax situado detrás de una columna, encontrándose ausente de la sala la Sra. Sonia por haber sido requerida su asistencia en otra dependencia del centro. SEXTO.- El 11-4-2012 y a las 13.30 horas se encontraban en la sala de asistidos las dos actoras, atendiendo a los residentes a su cargo, y al acceder a la sala la Sra. Mercedes

, fisioterapeuta del centro, advirtió a las actoras de las condiciones en las que se encontraba Dª Concepción

, manifestándole la Sra. Sonia que estaba preparada para la ducha. SÉPTIMO.- Dª Concepción es persona gran dependiente, que presenta signos de irritabilidad, agresividad y tendencia a desvestirse de modo asiduo. OCTAVO.- La planta de asistidos es atendida por una gerocultora a tiempo parcial hasta las 10.00 horas de la mañana y por otras tres gerocultoras a jornada completa, de las cuales una atiende a encamados y las otras dos a los pacientes de sala. NOVENO.- El 11-4-2012 una de las gerocultoras de la planta de asistidos se ausentó a media mañana por encontrarse enferma, quedando las actoras como las dos únicas gerocultoras que atendían a la planta de asistidos.DÉCIMO.- El 20-4-2012 la empresa notificó a las actoras pliego de cargos por los hechos acontecidos el 11-4-2012 en relación con la residente Dª Concepción, formulando las actoras escrito de descargos el 25-4-2012. UNDÉCIMO.- La empresa notificó a la representación legal de los trabajadores el 20-4-2012 la incoación de expediente contradictorio a las actoras por la presunta comisión de una falta muy grave. DUODÉCIMO.- Las actoras no ostentan ni han ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. DÉCIMO TERCERO.- Se intentó la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, GERORESIDENCIAS SL, habiendose sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del...

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