STSJ Comunidad Valenciana 929/2013, 23 de Abril de 2013

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2013:1778
Número de Recurso2391/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución929/2013
Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 2391/2012

RECURSO SUPLICACION - 002391/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintitrés de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 929/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002391/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 000329/2011, seguidos sobre viudedad, a instancia de Dª Felicidad, asistida por el letrado D. Luis Felipe Alfaro Panach, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que desestimando la demanda deducida por doña Felicidad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

La demandante doña Felicidad, con D.n.i número NUM000, nacida el NUM001 de 1949, y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, contrajo matrimonio con don Rogelio el 10 de marzo de 1.973 .

Fruto de dicho matrimonio nacieron dos hijas, Felicidad nacida el NUM003 de 1973 y Beatriz nacida el NUM004 de 1.975 .

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Valencia de fecha tres de junio de 1.996 se concedió la separación de los cónyuges, instada por la señora Felicidad y consentida por el señor Rogelio y se aprobó el convenio regulador suscrito por los interesados en fecha 18 de abril de 1.996 .

En el Convenio y en su punto tercero se establecía que "Don Rogelio se compromete a satisfacer a sus hijas la cantidad de ciento veinte mil pesetas mensuales, sesenta mil para cada una, mientras estas no obtengan ingresos propios suficientes para independizarse . Esta cantidad será actualizable .... Asimismo

el esposo abonará el importe de los recibos que por los servicios de agua, gas, electricidad y teléfono se consuma en el que queda como domicilio de la esposa e hijas, y emitan las respectivas compañías suministradoras, ello en tanto cualquiera de las hijas siga conviviendo con la madre,sin haber logrado independencia económica". En el punto cuarto se dispone lo siguiente " los cónyuges renuncian expresamente a cualquier pensión compensatoria que pudiera corresponderles "

TERCERO

Don Rogelio falleció el 18 de noviembre de 2.010 .

CUARTO

La señora Felicidad solicitó el día treinta de noviembre de 2.010, ante la Dirección Provincial del INSS pensión de viudedad .

Tramitado en la Dirección Provincial del INSS el correspondiente expediente, la solicitud fue resuelta por la Dirección Provincial mediante Resolución de fecha (registro de salida ) cinco de enero de 2.011 por la que se le denegaba el derecho a la misma siendo la causa de la denegación : " Haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad de acuerdo con la disposición transitoria décimo octava de la LGSS ...." .

QUINTO

Disconforme la actora interpuso Reclamación Previa el 31/01/2.011 manifestando su disconformidad con la expresada Resolución y alegando, en síntesis, que percibía cantidades de su ex marido destinadas a ayudarle económicamente a asumir determinados gastos y que esto es asimilable a la pensión compensatoria aunque en el convenio regulador de la separación no se nombrara con dichas palabras.

La reclamación le fue desestimada por Resolución de fecha ( registro de salida) 11 de febrero de 2.011

SEXTO

El señor Rogelio durante los años 2.009 y 2.010 efectuó diversas transferencias a la cuenta de la señora Felicidad por distintos importes algunas de ellas destinadas al pago de facturas /gastos de luz, electricidad, teléfono, gastos de comunidad ........

SÉPTIMO

El señor Rogelio percibía una pensión de jubilación equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 1.629,03 euros .

La señora Felicidad trabajó para varias empresas a lo largo de su vida laboral siendo la última de ellas para la mercantil MUTRAOPTIC SL ( DEL 1/03/07 al 30/11/08 percibiendo prestación por desempleo desde el 1/12/ 2.008 al 30/05/2.010

OCTAVO

El 17 de marzo de 2.011 se interpuso demanda en solicitud de reconocimiento de pensión de viudedad .

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que desestimó la demanda presentada, se formula recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, planteándose al efecto dos motivos de impugnación, referidos a la revisión de hechos probados y a la denuncia de infracciones del ordenamiento jurídico.

Se solicita -amparándose en lo previsto en el art. 191 b) de la Ley de procedimiento laboral aunque a tenor de la fecha de la sentencia fuera ya aplicable la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) - la revisión de los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 878/2018, 28 de Septiembre de 2018
    • España
    • 28 Septiembre 2018
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 23 de abril de 2013, dictada en el recurso de suplicación 2391/2012, que confirma la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Valencia, el día 20 de abril de 2012, en los autos Ha sido ponente la Excma......
  • ATS, 5 de Diciembre de 2013
    • España
    • 5 Diciembre 2013
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 23 de abril de 2013, en el recurso de suplicación número 2391/2012 , interpuesto por Dª Cecilia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Valencia de fecha 20 de abril de 2012......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR