STSJ Comunidad Valenciana 929/2013, 23 de Abril de 2013
Ponente | MARIA MONTES CEBRIAN |
ECLI | ES:TSJCV:2013:1778 |
Número de Recurso | 2391/2012 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 929/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rº c/ stcia 2391/2012
RECURSO SUPLICACION - 002391/2012
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
En Valencia, a veintitrés de abril de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 929/2013
En el RECURSO SUPLICACION - 002391/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 000329/2011, seguidos sobre viudedad, a instancia de Dª Felicidad, asistida por el letrado D. Luis Felipe Alfaro Panach, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "
FALLO: Que desestimando la demanda deducida por doña Felicidad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de las pretensiones deducidas en su contra.
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
La demandante doña Felicidad, con D.n.i número NUM000, nacida el NUM001 de 1949, y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, contrajo matrimonio con don Rogelio el 10 de marzo de 1.973 .
Fruto de dicho matrimonio nacieron dos hijas, Felicidad nacida el NUM003 de 1973 y Beatriz nacida el NUM004 de 1.975 .
Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Valencia de fecha tres de junio de 1.996 se concedió la separación de los cónyuges, instada por la señora Felicidad y consentida por el señor Rogelio y se aprobó el convenio regulador suscrito por los interesados en fecha 18 de abril de 1.996 .
En el Convenio y en su punto tercero se establecía que "Don Rogelio se compromete a satisfacer a sus hijas la cantidad de ciento veinte mil pesetas mensuales, sesenta mil para cada una, mientras estas no obtengan ingresos propios suficientes para independizarse . Esta cantidad será actualizable .... Asimismo
el esposo abonará el importe de los recibos que por los servicios de agua, gas, electricidad y teléfono se consuma en el que queda como domicilio de la esposa e hijas, y emitan las respectivas compañías suministradoras, ello en tanto cualquiera de las hijas siga conviviendo con la madre,sin haber logrado independencia económica". En el punto cuarto se dispone lo siguiente " los cónyuges renuncian expresamente a cualquier pensión compensatoria que pudiera corresponderles "
Don Rogelio falleció el 18 de noviembre de 2.010 .
La señora Felicidad solicitó el día treinta de noviembre de 2.010, ante la Dirección Provincial del INSS pensión de viudedad .
Tramitado en la Dirección Provincial del INSS el correspondiente expediente, la solicitud fue resuelta por la Dirección Provincial mediante Resolución de fecha (registro de salida ) cinco de enero de 2.011 por la que se le denegaba el derecho a la misma siendo la causa de la denegación : " Haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad de acuerdo con la disposición transitoria décimo octava de la LGSS ...." .
Disconforme la actora interpuso Reclamación Previa el 31/01/2.011 manifestando su disconformidad con la expresada Resolución y alegando, en síntesis, que percibía cantidades de su ex marido destinadas a ayudarle económicamente a asumir determinados gastos y que esto es asimilable a la pensión compensatoria aunque en el convenio regulador de la separación no se nombrara con dichas palabras.
La reclamación le fue desestimada por Resolución de fecha ( registro de salida) 11 de febrero de 2.011
El señor Rogelio durante los años 2.009 y 2.010 efectuó diversas transferencias a la cuenta de la señora Felicidad por distintos importes algunas de ellas destinadas al pago de facturas /gastos de luz, electricidad, teléfono, gastos de comunidad ........
El señor Rogelio percibía una pensión de jubilación equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 1.629,03 euros .
La señora Felicidad trabajó para varias empresas a lo largo de su vida laboral siendo la última de ellas para la mercantil MUTRAOPTIC SL ( DEL 1/03/07 al 30/11/08 percibiendo prestación por desempleo desde el 1/12/ 2.008 al 30/05/2.010
El 17 de marzo de 2.011 se interpuso demanda en solicitud de reconocimiento de pensión de viudedad .
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Frente a la resolución de instancia, que desestimó la demanda presentada, se formula recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, planteándose al efecto dos motivos de impugnación, referidos a la revisión de hechos probados y a la denuncia de infracciones del ordenamiento jurídico.
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