STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0000152

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000962 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000026 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: URALITA S.A.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: FIBROCEMENTOS NT S.L., EURONIT FACHADAS Y CUBIERTAS S.L., Juan Pablo, FIBROTUBO BONNA S.A., URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ,, M. CARMEN RIESGO ALVAREZ, MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ, MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:,,,,

Iltmos. Sres.:

  1. Gabriel Coullaut Ariño

    Presidente de la Sala

  2. Manuel Mª Benito López

    Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

    En Valladolid a cuatro de Julio de dos mil trece.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm.962/13, interpuesto por URALITA S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Valladolid, de fecha 3 de Enero de 2.013, (Autos núm.26/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Juan Pablo contra URALITA S.A, FIBROTUBO BONNA S.A., URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A., FIBROCEMENTOS NT S.L.,EURONIT FACHADAS Y CUBIERTAS S.L., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

    Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16/1/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

Primero

El demandante, Don Juan Pablo, nacido el NUM000 de 1.954, figura afiliado a la Seguridad Social con el N° NUM001, habiendo prestado servicios para la empresa Uralita, S.A., posteriormente denominada Fibrotubo Bonna, S.A., después Uralita Productos y servicios, S.A., más tarde Fibrocementos N.T., S.L. y, actualmente Euronit Fachadas y Cubiertas, S.L., desde el 10 de agosto de 1.972 hasta el 30 de noviembre de 2.005, con la categoria de Oficial de Fabricación.

Segundo

Por resolución de la Dirección provincial del I.S.S.S. de 3 de noviembre de 2.009, el demandante fue declarado afecto de Invalidez Permanente, en grado de Total, derivada de enfermedad profesional, con derecho al percibo de la prestación económica correspondiente del 75% de la base reguladora de 2.269,34 Euros y efectos desde el 12 de agosto de 2.009, al presentar el siguiente cuadro residual: Diagnosticado en 07/09 con asbestosis inicial y EPOC leve. Valvulopatia reumática tipo doble lesión mitral e insuficiencia cardiaca moderada con FE del 65%. Fibrilación auricular persistente.

Tercero

Por resolución de la Dirección provincial del I.N.S.S. de 16 de agosto de 2.010, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional de Don Juan Pablo y, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional citada que a continuación se relacionan, sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable Euronit Fachadas y Cubiertas, S.L., por ser sucesora de Fibrocementos N.T., S.A. y ésta, a su vez de Uralita, S.A.: Incapacidad permanente total = 1.702,01 Euros, recargo = 680,80 Euros, resolución que adquirió firmeza al no ser recurrida.

Cuarto

Con fecha 15 de diciembre de 2.005 se formalizó el contrato de compra de actividad industrial y comercial de la fábrica de Valladolid entre la empresa Fibrocementos N.T., S.A., como vendedor, Uralita, S.A. por ostentar derechos y obligaciones, y Naturonda, S.L., como comprador, grupo empresarial al que pertenece Euronit Fachadas y Cubiertas, S.L. dándose por reproducido el contrato al obrar unido a la prueba de la empresa Euronit.

Quinto

Entre otros elementos de producción para la fabricación de placas de fibrocemento, la empresa Uralita, S.A., posteriormente Fibrocementos NT, S.L., venían utilizando amianto, al que el demandante ha estado expuesto hasta su abandono definitivo en el año 2000, alternándose con celulosa a partir del año 1.996. Desde el año 1.977, la empresa Uralita, S.A. venía informando a sus trabajadores sobre los riesgos derivados de la utilización del amianto así como de la actuación a seguir. En el año 1.978 se constituye la Comisión Nacional del Amianto, aprobándose su reglamento, dándose por reproducido su contenido al obrar unido al ramo de prueba, publicándose en el año 1.980 un libro sobre el amianto dirigido a todos los trabajadores de Uralita, S.A., viniendo, desde el año 1.978, realizándose mediciones de concentración de polvo de amianto en todas las fábricas de Uralita, S.A., sin que en la fábrica de Valladolid el recuento de fibras se haya superado el mínimo permitido. No obstante, previamente a la toma de muestras, se procuraba mejorar el ambiente de la fábrica, observándose la legislación específica sobre la materia, documentándose en el libro de registro de datos las mediciones desde septiembre de 1.988. La empresa dotaba a sus empleados, con E.P.I. (Equipo de Protección Individual), mascarillas de trabajo, llevándose un control de mediciones del polvo de amianto hasta su prohibición en España por Orden de 7 de diciembre de 2.001, que modifica el Anexo I del R.D. 1406/89, de 10 de noviembre.

Sexto

Como consecuencia de la visita de inspección realizada en mayo de 1.998, se levantó el acta de infracción n° NUM002, en la que se constata que en la fábrica de Fibrocementos N.T., S.A. (antes Uralita, S.A.) de Valladolid se utiliza una doble tecnología para la fabricación de placas de fibrocemento, la antigua con amianto y, la nueva con celulosa, proponiendo la imposición de una multa de 5.000.000 de pesetas que dio lugar a la resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid de 20 de enero de 1.999, dejada sin efecto, acordando la imposición de la sanción propuesta al estimarse el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Valladolid, por sentencia del T.S.J. de Valladolid, Sala de lo Contencioso, de 31 de marzo de 2.003 .

Séptimo

Conforme al baremo de accidentes de circulación vigente en el año 2.009, la insuficiencia respiratoria restrictiva, tipo II, se encuentra valorada en 11 puntos y, el valor punto, 773,23 Euros, siendo el factor de corrección del 10% y el de la invalidez permanente total, incluidos daños morales, hasta 87.364,59 Euros.

Octavo

En fecha 7 de septiembre de 2.011, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 30 de septiembre de 2.011, con el resultado de "intentado sin efecto".

Noveno

Con fecha 12 de enero de 2.011, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada (Uralita S.A.), fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando en parte la demanda condena a las demandadas a que abonen al actor la cantidad de 59.356,08 euros; se alza en suplicación el Letrado de Don Miguel Ángel Cruz Pérez, en nombre y representación de la compañía URALITA SA; destinando su primer motivo de recurso a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la Sentencia.

En primer lugar propone se adicione un novedoso ordinal décimo que recoja la fecha de constitución de la Comisión Nacional del Amianto así como las concretas funciones que tenía atribuidas. Por no resultar tal dato relevante para la variación del sentido del fallo que se propone el motivo decae.

Interesa seguidamente se introduzca un hecho probado décimo primero que plasme que la empresa entregaba a su plantilla un comunicado anual que indicaba la necesidad de emplear mascarilla y lavar la ropa en la empresa; así como se incluya como hecho décimo segundo que la empresa ha invertido 69,118 millones de pesetas en medidas de seguridad en la fábrica de Valladolid. Ambos motivos fracasan por idénticas razones a las ya expuestas, pues la presencia de tal comunicado o de las citadas inversiones, no empece la realidad de exposición a la sustancia cancerosa de que se trata.

Como hecho décimo tercero solicita se declare que el primer laboratorio en determinación de fibras de amianto homologado en España fue el de Uralita. Y vuelve a ser dicha circunstancia intrascendente para el éxito del recurso, toda vez que dicha realidad no resulta incompatible con el empleo de materiales emisores de fibras de amianto en el proceso productivo.

Para el hecho décimo cuarto propone señalar que el acto fue sometido a controles médicos periódicos durante el tiempo de prestación de servicios, habiendo sido declarado apto en todos ellos. Extremo éste irrelevante pues es notorio que la enfermedad de asbestosis, originada por la inhalación de fibras de amianto se objetiva tiempo después del momento de exposición con lo que el motivo es desestimado.

A Continuación interesa elevar a la categoría de verdad procesal el contenido del informe emitido por Don Héctor, aportado por la parte, que concluye el oportuno cumplimiento por la...

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