STSJ Cataluña 4097/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2013
Número de resolución4097/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0001608

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 10 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4097/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio y La Seda de Barcelona, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 28 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 91/2010. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2010 y 5 de febrero de 2012 tuvieron entrada en el citado Juzgado de lo Social demandas sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la empresa LA SEDA DE BARCELONA, S.A., contra el que fue su trabajador don Marco Antonio, debo condenar a este a abonar a la empresa, por los conceptos reseñados en el cuerpo jurídico de la presente resolución, suma global de 2.079.965,39 euros, absolviéndole del resto de pretensiones de condena en su contra dirigidas.

Que estimando parcialmente la demanda, luego acumulada, formulada por don Marco Antonio contra la empresa LA SEDA DE BARCELONA, S.A., debo condenar a esta a abonar a aquel, por el concepto reseñados en el cuerpo jurídico de la presente resolución, suma de 513.480,00 euros, absolviéndola del resto de pretensiones de condena en su contra dirigidas.

Que aplicando compensación de créditos recíprocos, vencidos y exigibles debo declarar al trabajador deudor de la empresa por suma global de 1.566.485,30 euros. Y, finalmente, que debo reservar y reservo la acción que potencialmente al trabajador podría competer para reintegro del exceso indemnizatorio fijado, con fundamento en enriquecimiento injusto por gestión infiel, si, finalmente, el total daño causado a la empresa tiene inferior dimensión que aquella en que se ha fijado el perjuicio y quamtum indemnizatorio.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El trabajador demandado/actor, don Marco Antonio (en adelante el trabajador), titular de DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1948 y economista de profesión, desde el 01/03/1995 y sin interrupción de la solución de continuidad vino prestando servicios por cuenta y orden de las diversas empresas pertenecientes al grupo empresarial, dedicado a la actividad de industria química de fabricación de polímeros y materiales biotecnológicos, del que es empresa principal, y que participa mayoritariamente las restantes, LA SEDA DE BARCELONA, S.A. (en adelante LSB).

Formalmente la empleadora, con alta en la seguridad social de forma sucesiva, ha sido la siguiente:

De 01/03/1995 a 31/07/1996 LA SEDA DE BARCELONA, S.A.

De 01/10/1995 a 31/12/1999 CATALANA DE POLÍMERS, S.L.

De 01/01/2000 a 31/07/2000 SEDAPET, S.L.

Desde 01/01/2000 CATALANA DE POLIMERS, S.L.

Desde01/08/2000LASEDABARCELONA,S.A.

De 01/03/1995 a 31/07/1996 tuvo encomendada función como controller.

De 01/10/1995 a 30/04/2004 la de Director General de la empresa CATALANA DE POLÍMERS, S.L.

De 01/01/2000 a 31/07/2000 la de Consejero Delegado de SEDAPET, S.L.

De 01/08/2000 a 30/04/2004 la de Director General del grupo empresarial.

De 01/05/2004 a 31/12/2007 la de Director General de INDUSTRIAS QUÍMICAS ASOCIADAS LSB, S.L.

De 01/01/2008 a 12/04/2009 la de Director General Corporativo, del grupo empresarial.

De 13/04/2009 a 30/09/2009 la de Adjunto a Presidencia y Dirección General.

Cuando compatilibilizó el alta formal en dos empresas ambas efectuaron en su favor cotización a la Seguridad Social.

  1. - Últimamente y al momento del cese en la prestación de servicios el trabajador actor/demandado venía percibiendo, en la indiscusión de las partes, salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 21.395,00 euros.

    En algún momento histórico, al menos desde abril de 2000 hasta abril de 2008, además de las cantidades documentadas en los recibos salariales percibió retribución complementaria instrumentada en facturación mensual, por servicios profesionales de "asesoramiento", realizada por la empresa CONGESI, S.L. a LA SEDA BARCELONA, S.A.

    También consta que la empleadora desde antiguo tiene suscrito en favor del trabajador, que figura como beneficiario, seguro colectivo de vida y seguro de accidentes en cuya posición de tomadoras del seguro se han ido sucediendo las distintas empleadoras formales.

  2. - Desde el año 1993, de forma ininterrumpida, prestó servicios para el grupo empresarial don Gerardo, en virtud de relación laboral especial al amparo del RD 1382/1985, últimamente en la cualidad de Director General del grupo y de Presidente del Consejero de Administración o Consejero Delegado de la principal o de la mayoría de las empresas participadas.

    Por lo que interesa a las actuaciones aparecen como momentos relevantes la suscripción de los siguientes acuerdos, entre el Sr. Marco Antonio, como trabajador, y don Gerardo, en la que se decía representación del grupo empresarial y/o la emisión de las siguientes comunicaciones:

    El datado el 01/07/2000 por el que se nombra al actor Director General de la empresa y de su grupo de sociedades participadas, dependiendo directamente del Presidente Sr. Gerardo . Se pactó que, de extinguir el contrato, por causa diversa a la del despido disciplinario procedente o dimisión voluntaria, el trabajador percibiría indemnización bruta equivalente al importe de tres anualidades de la retribución acreditada en el momento de la extinción. Compatibilizó el cargo de nueva designa con el que ya ostentaba de Director General de CATALANA DE POLÍMERS, S.A. y de Consejero Delegado de SEDAPET, S.L.

    El 02/04/2004 el Presidente emitió comunicación en la que se participaba al trabajador su cese en la cualidad de Director General, por desistimiento empresarial. A la comunicación se acompañaba propuesta de liquidación que incluía, además de la correspondiente a salarios, indemnización de 173.250,00 euros, a cargo de LA SEDA DE BARCELONA, S.A., mas otros 74.250,00 euros, a cargo de CATALANA DE POLÍMERS, S.A. Se añadía indemnización complementaria incierta y futura, a cargo de LA SEDA DE BARCELONA, S.A., de 247.500,00 euros, condicionada a "la venta total o parcial de la empresa del grupo INDUSTRIAS QUÍMICAS ASOCIADAS LSB, S.L.". El trabajador percibió las liquidación e indemnizaciones fijas relacionadas.

    El datado el 15/04/2004 en el que se hacía constar que el trabajador permanecería de alta en las plantillas de LA SEDA DE BARCELONA, S.A., y CATALANA DE POLÍMERS, S.A., hasta el 30/04/2004 y que los 247.500,00 euros pactados en concepto de indemnización condicionada se percibirían en los 30 días siguientes a aquel en que se vendiese al menos el 25% del capital social de INDUSTRIAS QUÍMICAS ASOCIADAS LSB, S.L. o una parte de sus activos productivos.

    El datado en igual fecha, 15/04/2004, por el que se nombra al actor Consejero Delegado de INDUSTRIAS QUÍMICAS ASOCIADAS LSB, S.L. (en adelante IQA). Se pactó que, de extinguir el contrato, por causa diversa a la del despido disciplinario procedente o dimisión voluntaria, el trabajador percibiría indemnización bruta equivalente al importe de una anualidad de la retribución acreditada en el momento de la extinción.

    El 05/04/2005 el Presidente emitió comunicación en la que se participaba al trabajador que, aunque se reconocía que había presentado dos grupos inversores distintos para la compra de IQA, como no se había materializado la misma le reconocía el derecho al percibo de la indemnización de 247.500,00 euros, en data indeterminada anterior al 31/01/2006.

    El 22/09/2005 y el 20/10/2005 recibió los que se decían dos prestamos de IQS, por sumas respectivas de 60.000,00 euros, que se comprometía a reintegrar, a lo mas, el siguiente 31/03/2006.

    Acuerdo datado el 31/01/2006 en el que se decía se liquidaba la indemnización condicionada de 247.500,00 euros, condonando 61.090 euros, compensando 120.000,00 euros con la exclusión de la obligación de devolución de los prestamos citados, 25.000,00 euros que se adicionarían, con efectos de 01/01/2006, al salario acreditado por el trabajador y 41.410,00 euros en concepto de retención a cuenta del IRPF del trabajador, de indemnización de 161.410,00 euros.

    Con efectos de 23/01/2007 se aprobó nuevo organigrama corporativo del grupo siendo designado el trabajador director funcional de una de las tres en que se dividió el organigrama y dependiendo directamente del Presidente Sr. Gerardo, concretamente de la división de Química y Negocios, (las otras dos eran PTA y Tecnología, por una parte, y PET, por otra). Compatibilizó tal labor con la de Consejero Delegado de IQA.

    Con efectos de 10/12/2007 se aprobó nuevo organigrama corporativo del grupo con designa de dos Direcciones Generales Adjuntas a la Presidencia y Dirección General ostentada por el Sr. Gerardo . El actor fue designado Director General Corporativo del grupo y se le encomendaron funciones, "con autoridad y responsabilidad", en el ámbito corporativo como finanzas, administración, recursos humanos, imagen corporativa, seguros y dirección de negocios. El 02/01/2008, a tal fin, se suscribió contrato escrito que se decía tenía vigencia temporal pactada hasta el 01/01/2008. Se concretó que, de extinguir el contrato, por causa diversa a la...

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