STSJ Cataluña 4043/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2013
Número de resolución4043/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 7 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4043/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Vaessen Schoemaker Industrial, S.A frente al Auto del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2012 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1140/2009 y siendo recurrida Fátima, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 25 de julio de 2012 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, en cuya parte dispositiva se acordó convalidar la ejecución, declarar extinguida la relación laboral de la trabajadora, determinar la cuantia de indemnización, de los salarios de tramitación, fijar la cuantia de la indemnización más intereses y condenar a la empresa al pago de las cantitas fijadas.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 12 de noviembre de 2012

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa contra la sentencia que en materia de ejecución de despido ha declarado por resolución de 25 de julio del 2012 la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora cuyo despido fue declarado nulo por acoso moral. La sentencia de fecha 21 de abril de 2010 del juzgado de lo social 21 de Barcelona declaró la nulidad del despido de la trabajadora en base a la existencia de acoso moral, y declaró la extinción del contrato de trabajo y fijó la indemnización y una indemnización adicional en los términos que constan en autos. Interpuesto recurso de suplicación por sentencia de esta Sala de fecha 18 de noviembre del 2010 se revocó en parte la sentencia en el sentido de condenar específicamente a la empresa a la readmisión en su mismo puesto y condiciones de trabajo, y limitar la indemnización adicional fijada en el importe de 15.000 #. La sentencia funda su decisión que se había dado por la sentencia unos efectos no pedidos por las partes y que no derivaban de la norma, en cuanto a la sustitución de oficio de la obligación de readmisión por la de indemnización. Interpuesto por la trabajadora recurso de casación para unificación de doctrina fue desestimada por sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril del 2012 en el sentido de que si bien es cierto "que la protección de los derechos fundamentales del trabajador debe ocupar un primer plano tratando de que las medidas para que cese la vulneración producida sean suficientemente eficaces, pero tal protección no consistirá siempre en la cesación de la relación laboral, pues ello dependerá de las condiciones en que se produzca la readmisión en el puesto de trabajo, apreciadas en principio por el propio trabajador y, en su caso, por el juez; pero no en el momento del fallo, variando de oficio el efecto que la ley establece para la declaración del despido nulo, sino, y ahora ya a petición del trabajador, en ejecución de sentencia, mediante el juego de lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 282 de la LPL, pudiendo considerarse en su caso la aplicación analógica del artículo 284 de la misma ley procesal". Abundando en tal última manifestación seguía añadiendo la Sala que la nueva ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10 de octubre del 2011 tiene en cuenta esta posibilidad introduciendo de modo expreso en su artículo 286 el supuesto de imposibilidad de readmisión del trabajador no sólo para la imposibilidad material o legal por cierre de la empresa sino también en el caso de declaración de nulidad del despido por acoso laboral.

En fecha 11 de junio del 2012 la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo en la que solicitó la ejecución de la misma conforme a la previsión del artículo 286 LRJS, Es de hacer notar que con anterioridad el 11 de mayo de 2011 durante la tramitación del recurso de casación en incidente de ejecución provisional se acordó liberar a la actora de la obligación de prestar servicios y se acordó el mantenimiento del abono por parte de la empresa de la retribución correspondiente.

En el hecho probado séptimo de la resolución de 25 de julio del 2012 por la que el juzgado declaró la extinción de la relación laboral y fijó las indemnizaciones, se hace constar "que la trabajadora demandante generó ya en el año 2008 un trastorno adaptativo mixto ansioso y depresivo, por estrés postraumático, reactivo a situación laboral, compatible con acoso laboral y mobbing, trastorno que se ha mantenido y cronificado, con mejoría sintomática los períodos de baja laboral o alejada del lugar de trabajo, con recidiva muy negativa en el proceso curativo cuando en diciembre del 2010 se reincorporó al trabajo, y un notable incremento de la sintomatología recientemente con la sola idea de la reincorporación laboral, con valoración médica reiterada que contraindica la reincorporación por riesgo real de importante agravamiento sintomático. Así resulta de los informes psiquiátricos aportados por la parte actora con el escrito de 11 de junio del 2012 y que en la vista se han propuesto y admitido como prueba". Tal resolución ha sido confirmado por otra de 12 de noviembre del 2012, que ahora se recurre en suplicación.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución recurre...

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