STSJ Cataluña 3777/2013, 29 de Mayo de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2013:5744
Número de Recurso2510/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3777/2013
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8008676

EL

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 29 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3777/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Subdelegación del Gobierno en Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 172/2012 y siendo recurrido/a Gregorio, Vilardida Putxet, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por Gregorio, debo condenar y condeno a la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, a abonar al actor la cantidad de 21.154,77 Euros y a la Empresa VILARDIDA PUTXET, S. L. a estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. - Con fecha de 29 de Junio de 2.009, Gregorio presentó, contra la Empresa VILARDIDA PUTXET, S. L., Demanda por Despido, que dio lugar a los Autos Número 674 / 2.009 -P de este Juzgado de lo Social Número 28 de Barcelona (Folios 76 a 86).

SEGUNDO

La Sentencia Número 100 / 2.010 de este Juzgado, de 22 de Febrero, que se notificó a la Empresa en fecha de 3 de Marzo de 2.010, dictó el siguiente Fallo (Folios 88 a 96): "Que, desestimando la Excepción de Caducidad de la Acción ejercitada, y estimando las Demandas interpuestas por los actores, acumuladas, contra VILARDIDA PUTXET, S. L., debo declarar y declaro la Improcedencia de sus Despidos, producidos con efectos del día 20 de Mayo de 2.009, condenando a la Empresa a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, les readmita en sus puestos de trabajo, o les indemnice en cuantías (en Euros) de:

Gregorio : 1.511,10;

...

Entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en cualquiera de ambos casos, de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del Despido, hasta la de notificación de la Sentencia a la Empresa.".

TERCERO

El 8 de Abril de 2.010, el actor interpuso Incidente de No Readmisión (Folios 97 a 99).

CUARTO

Por Auto de 8 de Julio de 2.010, este Juzgado declaró la extinción de la relación laboral (Folios 101 y 102).

El 16 de Septiembre de 2.010, el actor interpuso Recurso de Reposición contra el Auto de Extinción de la Relación Laboral, que se estimó aumentando las cuantías correspondientes, por Auto de 19 de Octubre de 2.010 (Folios 104 a 107).

QUINTO

El 13 de Octubre de 2.011, el actor presentó ante la Subdelegación del Gobierno en Barcelona -Área Funcional de Trabajo e Inmigración de Barcelona - escrito reclamando al Estado, en concepto de Salarios de Tramitación, la cantidad correspondiente a los días hábiles transcurridos desde la fecha en que fue presentada la Demanda hasta la de la Sentencia firme.

SEXTO

Por Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona -Área Funcional de Trabajo e Inmigración de Barcelona-, en el Número de Expediente 346 / 2.011, de 1 de Diciembre de 2.011, que se notificó al actor en fecha de 19 de Diciembre de 2.011, se resolvió (Folios 22 a 24):

"Esta Delegación del Gobierno acuerda estimar parcialmente la reclamación efectuada por Luis María ... y en consecuencia declarar su derecho a que por el Estado se le abone por el concepto de salarios de tramitación aquí acreditados, la cantidad de 11.867,31 # que se expresa en la parte dispositiva anexa a la presente resolución, que forma parte inseparable de la misma.".

SÉPTIMO

El 22 de Noviembre de 2.010, el actor instó la Ejecución de Sentencia y Auto de Extinción y del que resolvió el Recurso de Reposición contra el mismo (Folios 109 a 113).

OCTAVO

En Autos de Ejecución Número 44 / 2.011 del Juzgado de lo Social Número 23 de Barcelona, el Secretario certificó, a 7 de Octubre de 2.011, que se dictó Auto de Insolvencia de la Empresa en fecha de 16 de Febrero de 2.011, el cual ganó firmeza el 17 de Marzo de 2.011 (Folios 118 a 124).

NOVENO

Por Sentencia Número 369 / 2.012, de 3 de Septiembre, de este Juzgado de lo Social Número 28 de Barcelona, en Autos Número 841 / 2.011-N, respecto de otro actor, se dictó el siguiente Fallo:

"Que, estimando la Demanda interpuesta por Epifanio, debo condenar y condeno a la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, ÁREA DE TRABAJO EN BARCELONA, a abonar al actor la cantidad de 12.111,89 Euros y a la Empresa VILARDIDA PUTXET, S. L. a estar y pasar por la presente declaración."; con arreglo al mismo criterio de la presente.

DÉCIMO

En Informe de Vida Laboral del actual actor Gregorio, de 11 de Mayo de 2.012, consta (Folios 49 a 51):

VILARDIDA PUTXET, S. L .: De 18 de Diciembre de 2.008 a 20 de Mayo de 2.009;

Régimen Especial Agrario (Cuenta Ajena): De 31 de Agosto de 2.009 a 3 de Septiembre de 2.009;

VILARDIDA PUTXET, S. L .: De 21 de Mayo de 2.009 a 8 de Julio de 2.010;

Prestación de desempleo: De 9 de Julio de 2.010 a 20 de Julio de 2.010;

Construcciones Montsiebre S. L.: De 21 de Julio a 10 de Agosto de 2.010;

Prestación de desempleo: De 11 de Agosto de 2.010 a 6 de Febrero de 2.011;

Recuperación de Chatarra y Metales Jurado Zambra: De 7 a 16 de Febrero de 2.011; Subsidio de desempleo: De 19 de Febrero a 18 de Agosto de 2.011;

De 19 de Agosto de 2.011 a 18 de Febrero de 2.012.

UNDÉCIMO

El Salario de Gregorio, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, declarado en la Sentencia de Despido, asciende (Hecho Probado Decimotercero suyo) a 73,71 Euros diarios. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandadaDelegación del Gobierno en Cataluña, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el organismo público demandado en la instancia (Subdelegación del Gobierno en Cataluña), en los autos núm. 172/2012, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 28 de Barcelona, en fecha 7.2.2013, que estimó la pretensión del demandante D. Gregorio, declarando la responsabilidad de la aquí recurrente respecto al abono de la cantidad de 21.154,77 euros en concepto de salarios de tramitación (287 días, desde el 20.5.2009 al 3.3.2010, a razón de 73,71 euros diarios).

El recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte actora en la instancia.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, se insta con base en el art. 191.c LPL (aunque en realidad debió citarse el art. 193.c LRJS ), denuncia por infracción de los arts. 57.1 ET y 116 LPL, indicando: a) que no puede declararse la responsabilidad del Estado desde la fecha del despido, dado que la demanda se presentó el 29.6.2009, la sentencia que declaró la improcedencia del despido se dictó el 22.2.2010 y se notificó a la empresa demandada VILARDIDA PUTXET, S.L., el 3.3.2010, de modo que los 60 días se cumplieron, dice, el 22.9.2009, por lo que la responsabilidad del Estado sólo nace a partir del día siguiente al sexagésimo hábil referido; b) las sentencias que invoca la sentencia combatida son del Tribunal Supremo, pero para temas diversos, pues la de 22.10.2009 es la relativa a los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (que nada tiene que ver en cuanto a la responsabilidad del Estado) y la de 28.11.2007 alude a la fecha final, no a la inicial, de la responsabilidad del Estado.

Como segundo motivo de recurso, formulado, ahora sí, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia el recurrente la infracción de la doctrina contenida en la STS 29.1.2008 (u.d. 1119/07 ), señalando que de ella deriva que la responsabilidad del Estado sólo corresponde a los días hábiles transcurridos desde el 23.9.2009 hasta el 3.3.2010, esto es, 161 días ya reconocidos en vía administrativa, por importe de...

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