STSJ Cataluña 3781/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3781/2013
Fecha29 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2011 - 8005735

AF

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 29 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3781/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 23 de junio de 2012 dictada en el procedimiento nº 144/2011 y siendo recurrido Elisenda (Viuda Sr Carlos Ramón ) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Elisenda contra el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, debo revocar y revoco la resolución del INSS de fecha 30-06-2010, y declaro el derecho de Elisenda a percibir la pensión de viudedad con un porcentaje del 52 % de la base reguladora de 439,26 euros y fecha de efectos 27-04-2010, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª Elisenda nacida el día el NUM000 -1976 presentó solicitud de pensión de viudedad por el fallecimiento de su marido Carlos Ramón, que tenia el NIE NUM001 y con el numero de afiliación a la Seguridad Social NUM002, quien falleció el 26-04-2010. Consta en autos que la fecha del matrimonio fue el 25-08-1992 en Marruecos. Asimismo consta que de dicho matrimonio nacieron cuatro hijos, y que además el causante tenia otro hijo de un matrimonio anterior.

  2. - El INSS dictó resolución de fecha 30-06-2010 - que obra al folio 108 y que aquí se da por reproducidadenegando la prestación de viudedad por no encontrarse el causante a fecha de fallecimiento en alta o situación asimilada al alta, y no haber ocmpletado el período mínimo de cotización.

  3. - Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa en fecha 4-10-2010, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de salida 2-11-2010- que consta al folio 105 dándose aquí por reproducida.

  4. - Con fecha 12-06-2009 ingresó en el Hospital de Vic donde se le diagnostico una neoplasia pulmonar 162.9, constando en el informe médico que "..fa 1 mes va tornar de viatge al Marroc ( Nador) on va estar-hi 4 mesos. Allà explica que ja presentava la perdua de gana el darrer mes...". Se le dio de Alta y consta "..es comentarà el cas a sessió de tumors el proper 22-06-09 i es contactara amb el pacient per fer seguiment".Consta informe de Oncologia del Hospital de Vic de fecha 22-09-2009, y en el informe de fecha 6-10-2009 - folios 74 a 76- que " Es tracta, donc, d'un pacient afectat de carcinoma de cel.lula gran amb afectació pleuropulmonar en estadi VI.

    S'inicia tractament amb quimioterapia pal.liativa...."

  5. - El faleccido acredito 1689 días de cotización efectiva más 277 días asimilados de pagas extras en los períodos siguientes:

    - de 25-10-1991 a 24-09-1992 336 d.

    - de 29-03-1993 a 07-04-1993 10 d

    - de 01-04-1994 a 30-04-1994 30 d

    - de 17-01-1996 a 16-07-1996 182 d

    - de 17-07-1996 a 16-11-1996 123 d

    - de 08-04-1997 a 07-06-1997 61 d

    - de 29-09-1999 a 28-03-2000 182 d

    - de 01-03-2005 a 31-07-2005 153 d

    - de 01-11-2005 a 31-12-2005 61 d

    - de 01-04-2006 a 31-10-2006 214 d

    - de 01-05-2007 a 30-11-2007 214 d

    - de 01-07-2008 a 31-10-2008 123 d

  6. - El fallecido Carlos Ramón era titular de la Renta Mínima de Inserció constando transferencias de la misma en los meses de febrero, marzo y abril de 2010.

  7. - En caso de estimarse la demanda la base reguladora seria 439,26 euros, el porcentaje del 52 % y la fecha de efectos 27-04-2010.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el INSS se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada en la demanda, declaró el derecho de la actora a percibir prestación periódica de muerte y supervivencia en la modalidad de viudedad, condenando a la entidad gestora al abono de la misma.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Se debate exclusivamente en el recurso y en la litis, después de que se constate que el causante no acreditaba en el momento del fallecimiento cotización por periodo suficiente para causar la pensión de viudedad de ser la situación en el hecho causante de no alta y de que la sentencia, en correcta reflexión, desestimase la aplicación de la doctrina flexibilizadora del paréntesis porque abandonó los mecanismos de vinculación al mundo laboral cuando no mantuvo demanda ininterrumpido de empleo y se desplazó a su país de origen, Marruecos, durante mas de cuatro meses, si la percepción por el causante de renta mínima de inserción (RMI), que le había sido reconocida desde febrero de 2010, tres meses antes de su fallecimiento, equivale a reunir el requisito del alta o situación asimilada en Seguridad Social, a los efectos de aplicar la menor exigencia de carencia que sí...

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