STSJ Asturias 1394/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1394/2013
Fecha28 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01394/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101089

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001040 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000689/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: TGSS, Adriana

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Graduado/a Social: CONSUELO DE LA RUBIA HERRERA

SENTENCIA Nº 1394/13

En OVIEDO, a veintiocho de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001040/2013, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 172/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000689/2012, seguidos a instancia de Adriana frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Adriana presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 172/2013, de fecha veinte de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Adriana, nacida el NUM000 -1950, solicitó pensión de jubilación anticipada el 17-5-12 que le fue denegada al no acreditar que 1/4 parte de las cotizaciones efectuadas a lo largo de su vida laboral las hiciese a un régimen que contemple la jubilación anticipada, en concreto a medio de resolución de 18-5-12 del tenor: "en la fecha del hecho causante 21-03-12 debe causarse su pensión en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y, aún cuando acredita cotizaciones anteriores a 1-1-1967 en alguna Mutualidad de trabajadores por cuenta ajena, tiene cotizados 1.727 días en regímenes que prevean la jubilación anticipada en lugar de 2.358 días (equivalentes a la cuarta parte de su vida laboral total de 9.433 días), exigidos legalmente según lo establecido en el artículo 161.1 y Disposición Adicional Octava de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio y en el artículo único 2 b) de la Ley 47/1998, de 23 de diciembre".

  2. ) Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha salida 19-7-12 (f. 6 y 7 útiles), presentándose el 31 siguiente la demanda rectora.

  3. ) La base reguladora supone 571,97 # mensuales por 14 pagas/año, fijándose por ambas partes como fecha de efectos económicos iniciales la de 21-3-112.

  4. ) La actora acredita 9.433 días de cotización real y 112 asimilados por parto; en concreto 1.727 en el R. General, 38 días en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, integrado en el R. General y 7.668 días al antiguo y extinto REEH, según desglose:

EMPRESA ALTA BAJA DIAS COTIZADOS

Régimen General 01-10-1966 28-02-1970 1.247

Días por parto 18-09-1970 07-01-1971 112

Régimen General 01-05-1972 16-11-1972 200

Régimen General 08-02-1973 14-11-1973 280

Hogar fija 01-10-1990 31-05-2005 5.357

Hogar discontinua 01-06-2005 13-11-2005 166

Hogar fija 14-11-2005 28-09-2011 2.145

R. Gral. (S.E.Emp. Hogar) 13-02-2012 21-03-2012 38

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Doña Adriana contra el INSS y la TGSS, condeno a los demandados (a la última como caja única del sistema) a abonar a la actora pensión de jubilación anticipada a razón del porcentaje legal que corresponda por cotización y del coeficiente reductor del 0,68% por edad, sobre una base reguladora mensual de 571,97 # mensuales, sin perjuicio de las revalorizaciones e incrementos de legal aplicación, en nº de 14 pagas/año y con efectos iniciales en el orden económico de 21 de marzo de 2012".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de mayo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interpone la Entidad Gestora demandada recurso de suplicación, siendo impugnado por la accionante, que fundamenta en el motivo contemplado en el apartado c) del artículo del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de la Disposición Adicional Trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de Agosto, en relación con el apartado B del nº 2 del artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social incorporado por el artículo 3.Tres de la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre (por error se cita el 1), y el artículo Único de la Ley 47/1998, de 23 de Diciembre.

Argumenta la Juzgadora a quo que dado que la demandante tiene cotizaciones anteriores al 1 de Enero de 1967 a una Mutualidad de trabajadores por cuenta ajena, y como quiera que a partir del 1 de Enero de 2012 el Régimen Especial de Empleados de Hogar se integró en el Régimen General de la Seguridad...

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