STSJ Andalucía 1006/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1006/2013
Fecha30 Mayo 2013

Rollo de Suplicación nº: 149/13

Sentencia nº : 1006/13

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 30 de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Soledad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Soledad sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de febrero de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 .1965, afiliado en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social con el nº NUM002, con profesión habitual de Limpiadora, solicitó la declaracion de invalidez permanente en fecha 22.06.2009.

SEGUNDO

Tramitado el expediente de invalidez, en fecha 21.07.2009 el Equipo de Valoración de Incapacidades determina el siguiente cuadro clínico residual : " Hernia Discal lumbar IQ en año 1996. Fibrosis epidural. Discopatía Cervical con Protusión C5.C6 " proponiendo al INSS la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral .-TERCERO.-. Tras la oportuna propuesta por el EVI, la Dirección Provincial del INSS dicta resolución con registro de salida 23.07.2009, por la que se deniega la prestación por incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente y por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente según lo establecido en el art. 138.2 y en la disposición adicional 8ª nº1 de la LGSS ..- Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa 18.09.2009 .-CUARTO.- Es solicitada en el presente, la declaración de Incapacidad permanente Total, siendo la Base Reguladora de la Prestación de Incapacidad Permanente sería de 184,84 # mes.

QUINTO

El cuadro de las dolencias residuales del actor que hoy acciona y las limitaciones que presenta son las que se determinan en el informe emitido por el EVI en fecha 21.07.2009

SEXTO

La actora tiene cotizados 3223 dias, de los que 2739 corresponden a dias de cotización real, y 484 por dias asimilados en la forma en que se detalla en el informe de cotización remitido por el INSS en los diez años anteriores al dictamen del EVI .

El periodo mínimo exigido asciende a 5.475 dias .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre invalidez promovida por la actora y confirma la resolución dictada en vía administrativa, absorbiendo a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la demandante, formulando los cuatro primeros motivos, todos ellos con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la modificación del hecho probado sexto de la sentencia recurrida en el sentido de suprimir el último inciso en el que se indica que "el período mínimo exigido asciende a 5475 días", en cuanto ello constituye un concepto jurídico predeterminante del fallo; así como la adición de tres hechos probados nuevos del siguiente tenor literal respectivo: A) "La demandante fue propuesta en fecha 6 febrero 1996 para invalidez permanente total para su profesión de empleada de hogar por la Comisión de Evaluación de Incapacidades por padecer hernia discal L4-L5 izquierda intervenida mediante hemilaminectomia en diciembre de 1994, pendiente de nueva cirugía, siéndole denegada la prestación por resolución del INSS de 7 marzo 2006 por no reunir el período...

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