SAP Valencia 142/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2013
Fecha07 Mayo 2013

ROLLO NÚM. 000037/2013

VTE

SENTENCIA NÚM.:142/2013

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a siete de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000037/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000321/2011, promovidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE TORRENT(ANT. MIXTO 5), entre partes, de una, como apelante a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don CARLOS FRANCISCO DIAZ MARCO, y asistido del Letrado don ANTONIO POVEDA BAÑON y de otra, como apelada a GAVIGA S.A.T. 4530 representada por la Procuradora de los Tribunales doña LAURA OLIVER FERRER, y asistida del Letrado don BENJAMIN JOSE PRIETO CLAR, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE TORRENT(ANT. MIXTO 5) en fecha 19 de julio de 2012, contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda entablada por Procurador Sr. Reyes Comino, en nombre y representación de Gaviga S.A.T, asistida de la Letrada Sra. Tatay Escriche, contra BANESTO (anteriormente, Banco Español de Crédito SA), representada por el Procurador Sr. Díaz Marco, y asistida del Letrado Sr. Prieto Clar, DECLARO la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito entre las partes el día 21 de octubre de 2008, y CONDENO a la demandada, Banesto SA, a estar y pasar por la anterior declaración, y en su consecuencia, condenándola así mismo a restituír (pagar) a la sociedad actora, la cantidad de 19.924,2 euros en concepto de principal, con más los intereses legales procedentes, calculados desde las fechas en que la demandada hizo percepción indebida de cada una de las sumas que integran el monto total antedicho, hasta su total satisfacción y pago a la actora, y condenando así mismo a Banesto, al pago de las COSTAS procesales. " Procediéndose a dictar auto de aclaración en fecha 3 de octubre de 2012, el cual contiene la siguiente parte dispositiva:" Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar la sentencia nº. 144/2012, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que los profesionales reseñados en la resolución para la representación de la parte actora son los que iniciaron el procedimiento, si bien por diligencia de ordenación de fecha 22 de diciembre de 2011 se tuvieron por designados a la Procuradora Sra. Oliver Ferrer, Laura y al Letrado Sr. Prieto Clar, Benjamin José para la representación y defensa respectivamente de dicha parte actora. " SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica en cuanto a su contenido normativo y jurisprudencial, y en cuanto a los demás únicamente se da por reproducida en aquello que no se oponga a la presente resolución.

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrente (Valencia) de 19 de julio de 2012 estima la demanda promovida por la representación de la entidad GAVIGA S.A.T contra el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA en ejercicio de la acción declarativa de nulidad relativa al mismo contrato de permuta financiera de intereses suscrito entre las partes en fecha 21 de octubre de 2008 al apreciar al caso la naturaleza compleja del contrato en relación con el perfil de la entidad demandante (minorista) y la omisión del deber de información que incumbía a la entidad, que provocó el error de consentimiento determinante de la estimación de la acción ejercitada, imponiendo las costas procesales a la demandante por aplicación del principio de vencimiento.

Contra la expresada resolución se alza en apelación la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA - folio 344 y siguientes de las actuaciones - alegando, tras la descripción de antecedentes que consideró oportunos, los cinco motivos de apelación que se relación, en síntesis, seguidamente:

1) Infracción de los artículos 316, 326 y 376 de la LEC en cuanto que la sentencia considera probado el error como vicio de consentimiento por razón de la declaración testifical de la persona que suscribió el contrato en nombre de la mercantil demandante y en relación con la declaración de D. Alexander .

2) Infracción de los artículos 1265 y 1266 al contener la sentencia apelada una interpretación incorrecta de la doctrina del error como vicio del consentimiento.

3) Infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no desestimar la demanda pese al incumplimiento por la actora de su carga probatoria.

4) Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no pronunciarse la sentencia sobre la aplicación de la doctrina de los actos propios y no motivar suficientemente el fallo.

5) Errónea aplicación y fundamentación de la normativa contenida en la Ley 47/2007 y RD 217/2008 por el hecho que de existir infracción de dicha normativa - que se niega - la misma no podría ser causa de nulidad por error de consentimiento.

Y tras explayar en su escrito la fundamentación de cada uno de los expresados cinco motivos de apelación, termina por suplicar el dictado de nueva sentencia revocatoria de la de la instancia, por la que se absuelva a la entidad recurrente de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda, con desestimación de la misma e imposición de las costas a la parte actora.

Se opone al recurso de apelación la representación de la mercantil demandante - folios 465 y los siguientes del proceso - alegando - tras la oportuna descripción de los contratos de permuta de intereses y su comercialización indiscriminada, los argumentos que seguidamente detalla en contra de lo afirmado por la adversa y termina por solicitar la confirmación de los pronunciamientos impugnados por BANESTO S.A. con imposición a la recurrente de las costas de la apelación.

SEGUNDO

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha procedido a examinar de nuevo las alegaciones oportunamente deducidas por las partes en relación a la actividad probatoria practicada en la instancia y los argumentos esgrimidos en los respectivos escritos de apelación y oposición al mismo, resultado de lo actuado cuanto seguidamente pasaremos a exponer, junto con las conclusiones que de ello extraeremos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 218 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así resulta de lo actuado que:

  1. - Que el procedimiento se inicia en virtud de las pretensiones que deduce la entidad GAVIGA SAT 4530 contra la entidad BANESTO. La demanda se sustenta en las siguientes afirmaciones: 1) que la entidad actora es una empresa familiar dedicada a la explotación de ganado y terrenos agrícolas. 2) Que en fecha 21 de octubre de 2008 y como consecuencia de la presión que había venido ejerciendo sobre la empresa la entidad demandada (desde julio de 2007) suscribió un contrato de permuta financiera de intereses, en cuya contratación - en la que intervino por la entidad demandada el Sr. Alexander - se vulneró la normativa Mifid, atendido el hecho de que la entidad demandante ostenta la cualidad de minorista a los efectos de la concertación de tales contratos. 3) Que la entidad demandada incumplió con el deber de información al no explicitar o informar del riesgo que asumía la demandada. 4) Que al haber tenido conocimiento de las características perniciosas del contrato a través de los medios de comunicación pidió la cancelación anticipada viniendo a conocer el coste de la misma, iniciando las oportunas reclamaciones y solicitando la restitución de prestaciones, por razón de las liquidaciones negativas producidas.

    Con el escrito de demanda aportó los siguientes documentos:

    1) el contrato sobre operaciones financieras objeto del proceso, suscrito entre las partes en fecha 21 de octubre de 2008, en el que aparece un nocional de 300.000 euros, los períodos de cálculo, los importes fijos y variables, un AVISO IMPORTANTE sobre los riesgos de la operación y las condiciones generales del contrato. En relación con este documento conviene hacer las siguientes precisiones relevantes para la resolución del recurso de apelación: a) el documento aparece firmado en todas sus páginas por las partes contratantes, b) en las tres primeras páginas del documento - correspondiente a las condiciones particulares - aparecen en lápiz y en bolígrafo azul determinados resaltes en círculo o mediante subrayado de elementos tales como que se trata de un instrumento financiero derivado, el nocional, el período de cálculo, la referencia al Euribor, los tipos fijo y cap, y en recuadro las referencia al CLIENTE, o a BANESTO, e incluso anotaciones manuscritas como "4 trimestres", "5 trimestre", "Barrera", "Barrera 5,75". C) Es destacable el dorso de la última página del contrato (folio 24 vuelto) en el que aparecen visibles y legibles (aún tachado con tinta blanca) diversas anotaciones manuscritas de texto y números del tenor, por ejemplo "Primer año: cliente percibe trimestral E tres meses (Banesto Paga) Cliente paga: trimestral E 3 meses - 0,25" y a continuación, referencias respecto del quinto trimestre, por debajo y por encima de la barrera, el nocional y otras anotaciones.

    2) A los folios 25 y 26 de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR