SAP Sevilla 175/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2013
Fecha29 Abril 2013

S E N T E N C I A Nº175/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Cuarta

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

MAGISTRADOS:

Dª. MARGARITA BARROS SANSIFORIANO

D. CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ

Dª CARMEN BARRERO RODRIGUEZ.

ROLLO Nº 4212/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7

ASUNTO PENAL Nº 261/10

En la ciudad de Sevilla a 29 de abril de 2013.

La Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la causa referenciada, cuyo recurso fue interpuesto por el procurador D. Francisco Javier Macarro Sánchez del Corral en representación de Dª Virtudes y por el procurador Dª Eva María Lama Falcón en representación de D. Ángel Daniel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2011 el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

El acusado Ángel Daniel y la acusada Virtudes, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, mantuvieron una relación matrimonial fijando su domicilio familiar en la AVENIDA000, NUM000 de Ecija, de cuya unión tuvieron un hijo.

En día de la madre, 4 de mayo de 2008, el acusado Ángel Daniel no acudió en todo el día al domicilio familiar donde estaba sola Virtudes y su hija pequeña, haciéndolo a las 21.30 horas, y tras haber ingerido alcohol, lo que ocasionó una discusión a su llegada entre el acusado y Virtudes, dirigiéndose palabras menospreciativas, y con ánimo de menoscabarse mutuamente la integridad física de cada uno, le lanza un cenicero Virtudes a Ángel Daniel, y éste se acerca y le pega dos puñetazos en la cabeza, marchando hacia el salón Virtudes, siendo seguida por Ángel Daniel, cayendo Sofía en el sofá, acercándose Ángel Daniel

, quien al cogerle del brazo a Virtudes, le ocasionó un arañón en el brazo, y la acusada Virtudes, agarra a Ángel Daniel del brazo y le pega un mordisco en la cara anterior del brazo izquierdo. Virtudes sufrió contusión en región occipital y erosión en brazo derecho, además de crisis de ansiedad, precisando para su curación sólo de una primera asistencia facultativa a los tres días uno de ellos incapacitada para sus ocupaciones habituales, sin secuelas.

Virtudes ha renunciado al ejercicio de acciones civiles por las lesiones.

El acusado Ángel Daniel sufrió lesiones consistentes en erosiones en región costal izquierdo, erosiones en brazo izquierdo y hematoma por mordedura en cara anterior del brazo izquierdo, lesiones que no precisaron de tratamiento médico y si de una primera asistencia facultativa para su curación que se produjo a los cinco días sin impedimentos ni secuelas.

Ángel Daniel renuncia a reclamar por estas lesiones.

En el transcurso de la discusión que mantuvieron ambos se cruzaron palabras en el curso de esa pelea conyugal, y así Ángel Daniel le dijo a Virtudes que era una hija de puta",sin que quede acreditado las que Virtudes le dijo a Ángel Daniel .

La hija menor de tres años se encontraba en la vivienda, en concreto en el sofá y presenció los anteriores hechos.

Se dictó auto de orden de alejamiento y no comunicación del acusado respecto de la acusada el 5 de mayo de 2008.- La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel, como autor responsable de undelito de maltrato previsto en el art. 153, 1 º y 3 º, 4 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación del derecho del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de 1 AÑO Y UN DÍA, y a la prohibición de aproximarse a Virtudes a una distancia no inferior a 200 metros o a su domicilio o centro de trabajo, o lugar donde se encuentre, ni comunique con ella verbal, por escrito, visual, o telemáticamente o cualquier medio que conozca, por el plazo de UN AÑO Y CINCO MESES, incurriendo en delito de quebrantamiento de condena si incumple en alguna de estas prohibiciones, con el pago de la mitad de las costas procesales POR DELITO incluidas las de la acusación particular. Y DEBO CONDENARLO como autor responsable de una falta de injurias leves prevista en el art. 620.2 DEL CP, a la pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE en domicilio diferente a la victima y a una distancia inferior a 200 metros, así como a la prohibición de aproximarse a Virtudes a menor de 200 metros a cualquier lugar, su domicilio centro de trabajo o lugar que frecuente por plazo de SEIS MESES, con apercibimiento de incurrir en delito de quebrantamiento de condena si así lo hiciere, y pago de costas procesales por juicio de faltas incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Virtudes, como autor responsable de undelito de maltrato previsto en el art. 153, 2 º, 3 º Y 4º del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación del derecho del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de 1 año y un día, y a la prohibición de aproximarse a Ángel Daniel a una distancia no inferior a 200 metros o a su domicilio o centro de trabajo, o lugar donde se encuentre, ni comunique con él, verbal, por escrito, visual, o telemáticamente o cualquier medio que conozca, por el plazo de UN AÑO Y CUATRO MESES, incurriendo en delito de quebrantamiento de condena si incumple en alguna de estas prohibiciones, pago de la mitad de las costas por delito incluidas las de la acusación particular, y debo absolverla de la falta de vejaciones injustas de la que venía acusada con declaración de la costas procesales de oficio.

Anótese la presente condena en el registro central de Penados y de Violencia Domestica.-Será de abono el tiempo de la preventiva de las medidas impuestas para el cumplimiento de la dictada.

Se mantendrá la vigencia de la orden de alejamiento dictada por auto de 5-5-08 hasta la firmeza, y en caso de que se retrasará ésta, hasta el día 5-5-12 que se dejará sin efecto.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 10 días ante este Juzgado, formalizándose conforme al art. 790 de la LECR ., para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.-Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambos condenados fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente al Magistrado Sr. Gutiérrez López que es sustituido por enfermedad por la magistrado Sra. CARMEN BARRERO RODRIGUEZ, y señalándose día para deliberación y fallo.

La Sala acuerda resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en lo sustancial los que como tales declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERCECHO

PRIMERO

La representación procesal de Virtudes formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad el día 23 de diciembre de 2011 que le condenó como autora de un delito de maltrato previsto en el articulo 153.2 º, 3 º y 4º del CP . Funda su recurso en dos motivos: la existencia de error en la valoración de la prueba y, en lo que denomina, vulneración de la teoría de la prueba indiciaria, reiterando de nuevo en este motivo las razones que han de llevar a otorgar credibilidad a la versión de los hechos ofrecida por la Sra Virtudes y no por el acusado Ángel Daniel . Interesa, en consecuencia, la absolución de Dª Virtudes del delito que se le imputa.

La representación procesal de Ángel Daniel formula asimismo recurso de apelación contra la sentencia dictada que le condenó como autor de un delito de maltrato previsto en el artículo 153.1 º, 3 º y 4º del CP y como autor de una falta de injurias leves prevista en el artículo 620 del CP . Funda también su recurso en la existencia de un error en la valoración de la prueba. Subsidiariamente entiende que los hechos han de ser calificados como una falta del articulo 617.1 del CP .

SEGUNDO

El hecho de que ambos recursos descansen, de manera fundamental,...

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