SAP Pontevedra 28/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2013
Número de resolución28/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00028/2013

Rollo: 0000038 /2012

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001158 /2011

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

Dª. NÉLIDA CID GUEDE

Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR

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En Pontevedra, a cinco de Julio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000038 /2012, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001158 /2011, del XDO. DE INSTRUCION N. 3 de PONTEVEDRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR,

contra Remigio, DNI NUM000, nacido en Puente Caldelas (PONTEVEDRA) el NUM001 /1968, hijo de José Antonio y de Sira, con domicilio en AVENIDA000 núm. NUM002 - NUM003 Poio (Pontevedra) representado por la Procuradora ISABEL PARAMO FERNANDEZ y defendido por el Letrado MANUEL BARROS BARROS. Como acusación particular María Angeles, representada por la Procuradora NURIA SANABRIA DELGADO y defendida por la Letrada MARIA ISABEL ARDAO FERNANDEZ, y el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de a) intento de asesinato, previsto y penado en los artículos 16.1 62 y 139. 1ª en relación con el 138 del C.Penal y b) una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, del que es autor el acusado, en el que concurre la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del C.P como agravante, solicitando se impusiera la pena por el delito a) 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 del C.P .) y en aplicación de lo dispuesto en el art. 57.2 y párrafo segundo del art. 57.1 en relación con el art. 48, todos ellos del C.Penal, se prohíba a Remigio aproximarse en un radio de 300 metros a María Angeles, cualquiera que sea el lugar donde ésta se encuentre, así como a su domicilio y lugar de trabajo y comunicar con ella por cualquier medio durante 25 años. Se interesa en virtud de lo dispuesto en el art. 48.3 del C.Penal que el control de estas medidas se realice mediante medios electrónicos. Y por la falta

  1. la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas. Costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a María Angeles en la cantidad de

6.744 # por los días que tardó en curar de las lesiones sufridas y en la cantidad de 15# por las secuelas.

TERCERO

Por la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en los artículos 16.1, 62 y 139.1ª en relación con el 138 del C.Penal, del que es autor el acusado en el que concurre la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del C. Penal por lo que solicita se le imponga la pena de 15 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a un radio de 300 metros a María Angeles, cualquiera que sea el lugar donde ésta se encuentre, así como a su domicilio y lugar de trabajo y comunicar con ella por cualquier medio durante 25 años. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.3 que el control de estas medidas se realice mediante medios electrónicos. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a María Angeles en la cantidad de 7.000 euros por los días que tardó en curar de las lesiones sufridas y en la cantidad de 15.000 euros por las secuelas.

CUARTO

Por la defensa del acusado califica los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.Penal, de maltrato dentro del ámbito familiar del art. 153.1, solicitando se le imponga la pena de un año y seis meses y medida de prohibición de comunicación y de aproximación a María Angeles, art. 57.2 del Código Penal durante dos años y las accesorias solicitadas, por el referido tiempo.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes:

El procesado Remigio, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en la tarde del 18 de Abril de 2011 en el domicilio familiar, sito en la AVENIDA000 nº NUM002 - NUM003 del municipio de Poio-Pontevedra- en el que también se encontraba su pareja María Angeles y las hijas menores de edad, Concepción y Constanza, y en tal ocasión, el procesado provisto de un martillo de bola se dirigió a la habitación en que se encontraba María Angeles, que se hallaba agachada recogiendo ropa del suelo, y de forma sorpresiva, le propinó un golpe en la cabeza, y María Angeles sintió un pitido en el oído y perdió momentáneamente la visión, limitándose a la reacción instintiva posterior al golpe de tratar de apartar al agresor y seguidamente el acusado le dio otro golpe con el martillo en la frente que en vano intentó parar con la mano derecha que resultó golpeada, y tan pronto pudo zafarse del acusado se fue a la vivienda de enfrente, en la que se refugió, mientras era perseguida por el acusado con el martillo levantado que intentó entrar tras ella sin conseguirlo.

A consecuencia de los golpes recibidos María Angeles tuvo lesiones consistentes en hematoma frontal derecho, hematoma parietal izquierdo y herida inciso contusa en región parietal izquierda, fractura hundimiento temporal izquierdo, fractura de peñasco izquierdo con ocupación de celdillas mastoideas, fractura transversa de mastoides, neumoencéfalo, hematoma en tímpano izquierdo, hipoacusia neurosensorial,( de transmisión )en oído izquierdo con pérdida del 42%, dolor a la palpación en la articulación témporo-mandibular izquierda, tumefacción difusa en mano derecha con dolor en 2º dedo, trastorno de estrés postraumático, trastorno adaptativo depresivo reactivo a situación estresante.

Precisó además de una primera asistencia sutura de la herida parietal y tratamiento de la hipoacusia y psiquiátrico, tardando 165 días en curar, de ellos 10 de hospitalización y 38 de impedimento para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas: trastorno neurótico por estrés postraumático moderado, hipoacusia de oído izquierdo del 42% que supone un déficit de agudeza auditiva con pérdida de 45dB en las frecuencias conversacionales, y cicatriz a nivel de cuero cabelludo de región parietal izquierda oculta por el pelo de 2-3 cms de longitud.

El...

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