SAP Pontevedra 180/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2013
Fecha19 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00180/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

-RP 72/13

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36008 41 2 2010 0004885

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000551 /2013-P

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000334 /2012

RECURRENTE: Emiliano

Procurador/a: MARÍA CONCEPCIÓN GARCÍA RIESTRA

Letrado/a: MARGARITA SANTOME PARCERO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 180

=============================================================

ILMO/AS SR./SRAS

Presidente:

D. JOSE JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

============================================================== En PONTEVEDRA, a diecinueve de Junio de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARÍA CONCEPCIÓN GARCÍA RIESTRA, en representación de Emiliano, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000334 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 004 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha once de Febrero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Emiliano, como autor dun delito de quebrantamento de medida cautelar do artigo 468.1, á pena de multa de 18 meses, cunha cota diaria de 5 euros, multa que pagará en 10 mensualidades a partir do mes seguinte á firmeza desta sentenza, en pagamentos de 270 euros mensuais. En caso de non pagamento, procederá a esixencia de responsabilidade persoal consonte o artigo 53 do Código penal.

Impóñenselle as custas a Emiliano ".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Primeiro. Por auto do 28 de maio de 2010, o Xulgado de Instrución número 2 de Cangas impuxo a Emiliano, maior de idade, a prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Edurne e de comunicarse con ela. Esta resolución foi notificada ese mesmo día.

Segundo

Coñecendo a existencia de tal medida cautelar, Emiliano chamou ao teléfono de Edurne o día 13 de outubro ás 3,26 h, 3:37 h, 10:05 h e 13:36 h, o día 14 de outubro ás 22:19 h e 22:50 h e o 15 de outubro de 2010 ás 23:12 h e 23:14 h. E nas tres últimas ocasións chegou a falar con ela."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa deliberación de la Sala pasaron a la MagistradaPonente para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 11/02/13, por la que se condenaba al acusado Emiliano por el tipo delictivo de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, a las penas que obran en la sentencia que se dictó.

Contra esta resolución se alza el condenado hoy apelante, alegando vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, alegando que no existe verosimilitud de las imputaciones vertidas, inexistencia de comprobaciones periféricas, y persistencia de la incriminación.

El Ministerio Fiscal solicitó se confirmar la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se recoge en el primer epígrafe del recurso de apelación, bajo el título de vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, una serie de alegaciones que deberán ser analizas más bien como error en la valoración de la prueba, toda vez que la sentencia no vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia toda vez que el Juez de Instancia realiza su pronunciamiento condenatorio en base a una serie de pruebas que se practicaron en el plenario que fueron valoradas con arreglo a los principios de la sana crítica, existe pues prueba de cargo para destruir el principio constitucional de presunción de inocencia, y en lo que el recurrente disiente es en la valoración que de todo lo actuado, hace el Juez de Instancia; en concreto disiente el apelante de la valoración que el Juez de Instancia da al testimonio de la víctima. Como es sabido en materia de valoración de la prueba, la apreciación llevada a cabo por el Juez de Instancia de las pruebas practicadas en el Plenario, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que según reiterada Jurisprudencia únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

En el caso que nos ocupa ninguno de estos requisitos concurre, la valoración de la prueba realizada por el Juez de Instancia no es ilógica, arbitraria ni irracional, por lo que no puede esta Sala proceder a realizar una nueva valoración de la misma.

Pero es que además del testimonio de la víctima, que esta alzada no puede entrar a valorar, existe en la causa documentación acreditativa de los hechos...

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