STSJ País Vasco 260/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2007:320
Número de Recurso2617/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución260/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Mónica , Miguel y Eloy frente a ALTUNA Y URIA S.A., FREMAP, INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Alonso contrajo matrimonio con Dª Mónica el 3 de Diciembre de 1988, habiendo nacido de este matrimonio dos hijos, Miguel el 23 de Octubre de 1989 y Eloy el 6 de Diciembre de 1994.

Segundo

D. Alonso venía prestando sus servicios para la empresa "Altuna y Uria, S.A." desde el 1 de Junio del 2005, con la categoría profesional de oficial conductor, consistiendo sus tareas en la conducción de un camión volquete para el transporte de tierras, arena o escombros.

Tercero

D. Alonso padecía una cardiopatía isquémica de carácter severo, con ateromatosis coronaria bivaso multifocal.

Cuarto

La jornada laboral de D. Alonso finalizaba a las 18 horas, sin embargo el 12 de Septiembre del 2005 acudió a la base de Azpeiti con el camión que conducía hacia las 17,30 horas, y abandonó esta base antes de las 18 horas, dirigiéndose en su vehículo particular por la carretera, GI-631 en dirección a Zumárraga, cuando a la salida de una rotonda sufrió un infarto de miocardio a consecuencia del cual fallecióinstantáneamente en el interior de su vehículo.

Quinto

Tras el fallecimiento de D. Alonso , la empresa "Altuna y Uria", S.A." elaboró un parte de accidente de trabajo, parte que fue rechazado por la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Fremap", al considerar que el fallecimiento de D. Alonso era imputable a la contingencia de enfermedad común.

Sexto

Como consecuencia del fallecimiento D. Alonso , el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante tres resoluciones de la misma fecha, 14 de Diciembre del 2005, reconoció el derecho de Dª Mónica a percibir una pensión de viudedad, en cuantía del 70% de la base reguladora de 998,59 euros, y una pensión de orfandad en cuantía del 15% de la base reguladora de 98,59 euros, para cada uno de sus hijos menores de edad, Miguel y Eloy .

Séptimo

La base reguladora de las prestaciones derivadas del fallecimiento de D. Alonso , con cargo a la contingencia de accidente de trabajo es la de 2.813,40 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

Octavo

Se ha realizado la previa reclamación adminstrativa, habiendo sido resuelta la misma mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de Febrero del 2006, que remitió a los actores a la Mutua correspondiente, al ser ésta la competente para resolver la cuestión planteada por los actores".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que no cabe imputar el fallecimiento de D. Alonso a la contingencia de accidente de trabajo, ni imputar las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de este fallecimiento a dicha contingencia, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Fremap", al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa "Altuna y a la empresa "Altuna y Uria, S.A.", de los pedimentos de la demandada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 24 de octubre de 2006 se recibieron las actuaciones en la Sala, deliberándose el recurso el 23 de enero de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La viuda de D. Alonso recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de San Sebastián, de 31 de mayo de 2006 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 9 de marzo de ese año, en su propio nombre y en el de sus dos hijos menores, pretendiendo que se declarase que la muerte de su esposo (y padre de sus hijos), ocurrida el 12 de septiembre de 2005, proviene de accidente de trabajo y, por ello, tienen derecho a unas pensiones de viudedad y orfandad en cuantías del 70%, 15% y 15% de una base de 2813,40 euros, así como a una indemnización a tanto alzado por importe de 14.779,14 euros para ella y 2.813,40 euros para cada hijo, con cargo a Fremap, en lugar de las prestaciones por muerte reconocidas por el INSS en resoluciones de 14 de diciembre de 2005, como derivadas de enfermedad común (pensiones del 70%, 15% y 15% de una base de 998,59 euros/mes).

Pronunciamiento que el Juzgado efectúa tras declarar probado (incluidos algunos extremos que constan en los fundamentos de derecho con tal valor), como datos relevantes: a) que D. Alonso prestaba sus servicios a la empresa demandada desde el 1 de junio de 2005, con categoría de oficial conductor, conduciendo un camión-volquete para el transporte de tierras, arena o escombros; b) que dicho trabajador padecía una cardiopatía isquémica severa, con ateromatosis coronaria bivaso funcional; c) que el 12 de septiembre de 2005 acudió a la base de Azpeitia con el referido camión media hora antes de que acabara su jornada de trabajo, cogiendo su vehículo particular con el que se dirigió hacia un centro médico en Zumárraga, al haberse iniciado la obstrucción de una arteria coronaria provocada por un trombo y sin relación alguna con el trabajo, que dio lugar, en el curso del recorrido, al infarto agudo de miocardio que provocó su fallecimiento...

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