SAP Madrid 295/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2013
Fecha28 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00295/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 336/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 378/2011, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 4 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 336/2012, en los que aparece como parte apelante Roque y Mariana, y como apelado Juan Manuel y María Consuelo, sobre acción reivindicatoria, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero, en fecha 20 de diciembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Epifanía Esther Ginés García-Moreno, en nombre y representación de D. Juan Manuel y Dª María Consuelo frente a D. Roque y Dª Mariana y, en consecuencia,

  1. - Se declara que los actores son legítimos propietarios de la porción de terreno que constituye el acceso a la parcela sita en el PASEO000 nº NUM000 en una extensión de 19 metros de largo por 3.30 metros de ancho (62.7 m2) a contar desde el acceso a la parcela número NUM001, junta y paralela al PASEO000 hasta la parcela nº NUM000 . 2.- Se declara que la citada superficie de terreno forma parte integrante de la finca propiedad de D. Juan Manuel y Dª María Consuelo, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, inscripción 2, Finca NUM005 de Pelayos de la Presa. 3.- Se condena a los demandados a dejar libre y expedita la superficie referida para su pacífica posesión por los actores. Todo ello con expresa imposición en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Solo se aceptan los de la resolución apelada en los términos de la presente, debiendo sustituirse en aquello que sea necesario.

PRIMERO

Los demandantes, propietarios de la finca Urbana situada en la calle PASEO000 nº NUM001 de la URBANIZACIÓN000, inscrita en el Registro de la propiedad de Pelayos de la Presa como finca nº NUM005, formularon demanda frente a los propietarios de la finca colindante, situada en el nº NUM000 de la misma calle, finca registral nº NUM006, en ejercicio de una acción reivindicatoria de dominio, solicitando la declaración de propiedad de una porción de terreno que en la actualidad constituye el acceso a la parcela de la parte demandada, de una superficie de 78,06 metros. Solicitan también, se condene a los demandados a retirar la puerta y vallado que delimitan en la actualidad dicha porción de terreno. Subsidiariamente, para el caso de que se desestimen los anteriores pedimentos, solicitan se condene a quitar el vallado y puerta de acceso a su parcela y que abre hacia fuera, obligándoles a ubicarla en la parte superior del acceso, alineada con el lindero de su parcela, obligándoles a que dicha puerta realice su apertura hacia el interior de la finca colindante en lugar del exterior. Sustentan dichas pretensiones en que la citada finca, les fue transmitida por los demandados, mediante escritura pública de declaración de obra nueva y compraventa de fecha 22 de junio de 2009, en la que se expresan unas medidas e identifican linderos precisos. Señalan también que se realizó con carácter temporal, sobre la finca que ellos adquirieron, un acceso a la vivienda de los demandados, quienes se comprometieron a eliminarlo tan pronto se resolvieran unos problemas judiciales que tenían con los inquilinos que ocupaban la misma, negándose en la actualidad a hacer desaparecer dicho acceso.

Los demandados se opusieron a dicha pretensiones. Niegan la propiedad de los demandantes sobre la porción de terreno reivindicada, por entender que no concurren los requisitos exigidos para ello; tanto en relación al título de adquisición, como la identificación de lo reclamado y detentación indebida por su parte. Sostienen que falta la identificación necesaria de lo reclamado, dada la discrepancia que reflejan los informes topográficos, el catastro y el Registro de la Propiedad sobre la superficie de finca de los demandantes y de la porción de terreno reclamado. Señalan que, cuando transmitieron la propiedad de la parcela nº NUM001 a los demandantes, ésta se encontraba en la misma situación que en la actualidad, por lo que sabían lo que adquirían y en las condiciones que lo hacían, por cuanto las parcelas estaban perfectamente delimitadas y consolidado el acceso a través del terreno reclamado por los demandantes, al estar construidos los muros de contención y colocadas las puertas de acceso desde hacía varios años y en la misma forma que en la actualidad, por lo que no puede hablarse de acceso temporal y niegan existiera compromiso alguno de retirarlo o detentación ilegítima por su parte. Se oponen también a la petición subsidiaria de retirar el vallado y puerta de acceso, por negar la propiedad de los demandantes sobre dicha porción de terreno.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la propiedad de los demandados sobre la porción de terreno reclamada como parte integrante de su propiedad y se condena a los demandados a dejar libre y expedita la superficie referida.

Frente a dicha resolución interpusieron recurso los demandados alegando error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos para la acción reivindicatoria, insistiendo en que no se dan los requisitos exigidos para su éxito y que la sentencia tan solo a analiza el referido a la adquisición del dominio por parte de los demandantes, que entiende acreditado en base a la escritura de compraventa e inscripción registral, lo que considera insuficiente en cuanto lo reflejado en los títulos no coincide con la realidad topográfica de las fincas de los aquí litigantes, como sostiene se acredita con los informes periciales y demás pruebas aportadas. Señalan que la sentencia no tiene en cuenta la forma en que se adquirió por su parte la propiedad de ambas parcelas y la forma en que quedaron delimitadas ambas antes de transmitirse una de ellas a los demandantes, momento en el que no adquirió la porción ahora reclamada, al existir elementos definidores evidentes de la misma y ser conscientes de ello los demandantes, e insistiendo en que falta la necesaria identificación de la cosa reclamada. Como segundo motivo de impugnación, y con carácter subsidiario, sostiene que la sentencia incurre en error al señalar que no puede entrar a analizar la cuestión de si existe servidumbre, pues de hacerlo le haría incurrir en incongruencia, toda vez que los demandados no alegaron, por vía reconvencional la existencia de servidumbre, ni interesado su mantenimiento o constitución; señala al respecto que de la petición...

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