SAP Madrid 491/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2013
Fecha06 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00491/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 144/2012

AUTOS: 1012/2010 -ORDINARIOPROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 88 DE MADRID

DEMANDANTE/APELADO: UBI BANCA INTERNACIONAL, S.A.

PROCURADOR: Dª FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

DEMANDADO/APELANTE: UNIDAD MANUAL, S.A.

PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ TADEY

PONENTE ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA Nº 491

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En MADRID, a seis de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1012/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 88 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 144/2012, en los que aparece como parte demandanteapelada UBI BANCA INTERNACIONAL, S.A. representada por la Procuradora Dª FRANCISCA AMORES ZAMBRANO, y como demandada-apelante UNIDAD MANUAL, S.A. representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ TADEY, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la procuradora Dª FRANCISCA AMORES ZAMBRANO en representación de UBI BANCA INTERNACIONAL S.A. contra UNIDAD MANUAL S.A. representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ TADEY debo declarar y declaro que UNIDAD MANUEL SA ha cumplido el contrato de factoring con recurso suscrito el 24 de abril de 2008 condenándole a estar y pasar por tal declaración y debo condenar y condeno a UNIDAD MANUAL SA al pago de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS

(39.833,75 euros) más los intereses expresado y las costas causadas. Así mismo debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ TADEY en representación de UNIDAD MANUAL SA y en consecuencia debo absolver y absuelvo a UBI BANCA INTERNACIONAL S.A. representada por la procuradora Dª FRANCISCA AMORES ZAMBRANO de todos los pedimentos de la demanda reconvencional imponiendo a la reconviniente las costas causadas."

Notificada dicha resolución a las partes, por UNIDAD MANUAL, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno y aportando documento. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

Por resolución de 15 de octubre de 2012 se acordó la unión del documento aportado por la parte apelante con su escrito de interposición del recurso, señalándose para la deliberación, votación y fallo del procedimiento el pasado día 5 de junio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos y fallo de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Se promovió demanda de juicio ordinario por la representación procesal de la entidad UBI BANCA INTERNACIONAL S.A. -en calidad de factor- contra la mercantil UNIDAD MANUAL S.A -en calidad de cedente- en reclamación del importe de 39.833,75 Euros derivados de incumplimiento por parte de la demandada del contrato de factoring con recurso suscrito el 24 de abril de 2.008 entre la mercantil demandada y la entidad FINANCIERA VENETTA EFC S.A. La entidad UBI BANCA se subrogó en la posición de FINANCIERA VENETA mediante contrato de transferencia de negocio de fecha 29 de mayo de 2.008. Dicho importe resulta del anticipo de facturas abonadas a la cedente, procedentes de la entidad supuestamente deudora AUTOMOTIVE LIGHTING REAR LAMPS ESPAÑA S.A., que actualmente actúa en el tráfico mercantil como MAGNETTI MARELLI ESPAÑA S.A. y que negó en su momento adeudar nada a UNIDAD MANUAL S.A.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando que fue la parte actora quien incumplió el contrato por falta de información sobre la transferencia del negocio a favor de UBI BANCA y falta de gestiones de cobro frente a AUTOMOTIVE LIGHTING y presenta demanda reconvencional solicitando la resolución del contrato de factoring y la condena al pago de UBI BANCA del importe de 44.837,67 Euros en concepto de daños y perjuicios.

La Sentencia que ahora se impugna por UNIDAD MANUAL S.A. estimó íntegramente la demanda y desestimó la reconvención. Se alega por el apelante no estar de acuerdo con el contenido, motivación y fallo de la Sentencia y ampara su recurso en la infracción de los artículos 1.529 Código Civil, 183 Ley Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española .

SEGUNDO

Debe realizarse una relación de los hechos acontecidos respecto a la relación contractual existente entre las partes.

  1. - Con fecha 24 de abril de 2.008 se suscribe entre UNIDAD MANUAL S.A -en calidad de cedentey FINANCIERA VENETTA EFC S.A. -como factor- el contrato de factoring con recurso, por el que la primera cedía los créditos que pudiera ostentar respecto de terceros deudores a la segunda, solicitando el anticipo de las facturas y debiendo abonar la remuneración pactada. (doc. 3 demanda).

    Ya examinó pormenorizadamente la Juzgadora de Instancia la naturaleza del contrato incidiendo en que el factor, en este tipo de operaciones, no asumía ningún tipo de riesgo en caso de impago del deudor, extremos que no se discuten en esta alzada y que solo cabe asumir en esta resolución.

  2. - Con fecha 29 de mayo de 2.008 la entidad UBI BANCA INTERNACIONAL S.A se subrogó en la posición de FINANCIERA VENETA mediante contrato de transferencia y cesión de negocio de fecha 29 de mayo de 2.008, cuya entrada en vigor según clausula 1 se fijó el 1 de junio de 2.008 (doc. 2 demanda). En el anexo al contrato se cede el cliente UNIDAD MANUAL S.A. 3º.- Con fecha 31 de julio de 2.008 UNIDAD MANUAL S.A. solicita los servicios de VENETTA instando el adelanto de determinadas facturas impagadas por la entidad AUTOMOTIVE LIGHTING, procediendo el factor a prestar el servicio. Previamente consta en autos, del documento 1 aportado al contestar a la reconvención, que UBI BANCA había comunicado a la apelante la transferencia del negocio a su favor, devolviendo firmado el documento el director general Sr. Hipolito, en prueba de conformidad, en fecha 10 de junio de 2.008, con entrada en la empresa demandante el 16 de junio siguiente.

    Debe señalarse que la apelante no impugnó documento...

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