SAP Madrid 432/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2013
Fecha05 Julio 2013

ROLLO DE APELACION Nº61/2013

JUICIO RAPIDO Nº 162/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 29 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 432/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

=====================================

En Madrid, a 5 de julio de 2013.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid de fecha 7 de noviembre de 2012, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, se dictó sentencia de fecha de 7 de noviembre

de 2012, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Se considera probado y así se declara que el acusado Juan, de 26 años de edad, el día 24 de febrero del 2011, sobre las 21:15 horas circulaba con el ciclomotor perteneciente a la empresa Telepizza por la calle Solano de Pozuelo de Alarcón, haciendo una maniobra prohibida que asustó al conductor de la empresa de autobuses Llorente, llamado Luis Carlos, que le pitó y le hizo una señal con el dedo de que tenía que mirar. Prosiguieron ambos su recorrido, hasta que la moto estacionó la misma para entregar un pedido. Pero antes de hacerlo, el acusado viendo que el autobús estaba parado cogió el casco de la moto y golpeó con el mismo el cristal del conductor, cuyo conductor estaba atento al retrovisor porque se encontraba en una parada y bajaba la gente. Al sentir el impacto le cayeron los cristales encima, produciéndole cortes superficiales en el antebrazo izquierdo, como acreditó el médico forense en su informe de 15 de marzo del 2009, no combatido por las partes, precisando para su curación 7 días, de los cuales, 3 fueron impeditivos y 4 no impeditivos.

Ha quedado probado en juicio por el informe pericial de daños, ratificado por la perito judicial Cecilia, que los daños de la reparación del cristal ascienden a la suma de 412 euros, que no incluye IVA ni mano de obra. Con mano de obra la reparación asciende a 545 euros, por lo que los hechos superan la infracción de una falta.

El acusado tiene reconocido por dos informes del forense que padeceun "trastorno por déficit de atención con hiperactividad tipo combinado", siendo tratado desde el año 2000, sin que en el momento de los hechos pudiera refrenar sus impulsos, al ver su integridad física en peligro. Diagnostico que se vuelve a confirmar por un segundo informe forense que acreditaque el acusado ante determinados estímulos externos puede reaccionar de una manera impulsiva y descontrolada, pero sin que quede mermada su capacidad para distinguir el alcance y las consecuencias de sus actos, pero sí disminuye su voluntad. Su capacidad volitiva está parcialmente disminuida. "

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan como autor criminalmente responsable de un delito de daños, y una falta de lesiones, concurriendo en el mismo la atenuante de alteración psíquica, imponiéndole por el delito la pena de 6 meses de multa a razón de 3 euros/ día (540 euros). Y por la falta de lesiones, la pena de un mes de multa a razón de 3 euros/día (90 euros). Con la responsabilidad personal subsidiaria - en ambos casos- de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, sólo para el caso de que el acusado no pague las penas de multa impuestas, y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la empresa Llorente SL la suma de 545 euros y al conductor lesionado Luis Carlos en la cantidad de 382,64 euros, mas intereses legales correspondientes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procuradora Dª Mónica López de Callejón, en representación del condenado en la instancia Juan, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Cecilia Barroso Rodríguez, en representación de la entidad Llorente Bus S.L,, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 19 de febrero de 2013, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 4 de julio de 2013.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia por aplicación indebida del artículo 263 del Código

Penal pues al entender del recurrente el valor de los daños causados descontado el IVA es inferior a los 400 euros, por lo que los hechos han de calificarse como constitutivos de la falta de daños del artículo 623.2 del Código Penal .

Este motivo de recurso necesariamente ha de perecer pues parte el recurrente de una mera elucubración, de que los daños...

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