SAP Madrid 294/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2013
Fecha20 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00294/2013

Rollo nº 516/2012

Juicio Oral nº 78/2011

Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid

Magistrados:

D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA

D. MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

D. JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ

SENTENCIA Nº 294/2013

En Madrid, a 20 de junio de dos mil trece

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 527/2012 de rollo de Sala, correspondiente al P.A. nº 78/2011 del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, por un delito de lesiones, en el que han sido partes como apelante EL MINISTERIO FISCAL y la procuradora de los tribunales doña María Mercedes PÓREZ GARCÍA, en representación de Hernan, actuando como ponente el magistrado don JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. magistrado del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, se dictó la sentencia nº 278/ 2012, de 18 de septiembre, con los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Sobre las 03:30 horas, el día 25/12/08, el acusado, Hernan, nacional de Marruecos, en situación irregular administrativa en España, con NIE NUM002, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en la presente causa, en unión de terceros no identificados y presididos por un ánimo de lucro ilícito, abordaron a D. Rogelio, cuando éste iba a coger su vehículo estacionado en la calle Josefa Hoyos de la localidad de Colmenar Viejo; momento en el que uno de ellos le agarró por detrás colocándole un objeto sin determinar, para seguidamente proceder a registrarle, apoderándose de su móvil y cartera, en la que había 350 euros. Tanto la cartera como el móvil han sido tasados en la cifra de 32 euros que reclama la víctima perjudicada.

Por último, la presente causa se inició mediante auto de fecha 14 de enero de 2009, incoándose diligencias previas nº 98/09, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo . Tuvo entrada en este juzgado de lo penal mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2012. Y, finalmente, se celebró el correspondiente juicio oral en las secciones celebradas los días 3 y 14 de septiembre de 2012."

Y con el siguiente FALLO: " "Que debo condenar y condeno a Hernan, como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación del artículo 242.4 del CP, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a las costas procesales causadas.

Por último el acusado deberá indemnizar a don Rogelio, en la cantidad de 382 euros, más los intereses legales conforme al artículo 576 LEC, esto es, los legales implementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, hasta su completo pago a la víctima-perjudicada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso contra ella recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Hernan, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal sobre la base de los hechos declarados probados en la sentencia, párrafo primero, considera que no procede la aplicación del art. 242.4 CP, tal como hace el juzgado, sino del art. 242.1 CP, mostrando su disconformidad con el siguiente argumento de la sentencia(FD tercero) para justificar la aplicación del art. 242.4 CP :" Porque del testimonio de la víctima se deduce una menor entidad de la violencia empleada, que contempla el tipo atenuado. Fue el testigo quien manifestó en el plenario que no pudo determinar el objeto punzante que le pusieron por detrás y además no hubo más violencia que la acción de registrarle y quitarle la cartera y el móvil, eso sí, tras un pequeño forcejeo; es decir, el acusado sí se apoderó de la cartera y el móvil contra la voluntad de su propietario ejerciendo fuerza."

El fiscal considera que se ha aplicado indebidamente dicho precepto, porque la descripción contenida en el primer párrafo de los hechos probados obliga a encuadrarlos en el art. 242.1 CP, citando a este respecto los criterios reflejados en la STS 664/99, de 26 abril, para la aplicación del concepto menor entidad del hecho.

SEGUNDO

Recurso de Hernan

Se alega error de hecho en la apreciación de la prueba porque la versión dada por la víctima ante la Guardia Civil fue distinta a la del juicio, declarando entonces que fueron tres personas de raza árabe quienes le abordaron cuando iba hacia su vehículo, no dentro del vehículo, poniéndole uno de ellos por detrás un objeto, que no pudo ver, mientras que los otros dos le robaban. En el juicio dijo, por el contrario, que eran tres o cuatro quienes le introdujeron a la fuerza en su vehículo para robarle y que uno de ellos le puso un objeto punzante en el costado, no pudiendo determinar de qué objeto se trataba. Se califica, por ello, de incongruente la declaración de la víctima y, por ende, la propia sentencia en relación con los hechos probados y los que se expresan en el fundamento de derecho primero. Es decir, existe divergencias sobre el número de participantes en el robo, el lugar en que se produjo- dentro o fuera del vehículo-, y el sitió en el que el acusado colocó el objeto amenazante para intimidar a la víctima.

Se cuestiona asimismo el reconocimiento efectuado en el plenario porque sólo había allí un único individuo de raza árabe, alegando la letrada que de haber estado otro distinto, el denunciante lo habría reconocido igualmente, haciéndose referencia a lo que se consideran irregularidades de la rueda de reconocimiento porque uno de los guardias civiles que participó en las diligencias entró varias veces en la habitación donde esperaba el testigo. La víctima, se sostiene, no pudo reconocer al acusado cuando sucedieron los hechos y, sin embargo, lo reconoce en la rueda de reconocimiento y en el plenario, a pesar de haber transcurrido tres años desde que sucedieron los hechos.

También resulta sospechoso para la defensa lo manifestado por la víctima sobre si dio de baja o no el móvil sustraído, manifestándose en el recurso que lo más creíble es que el acusado se encontrase el móvil en un parque y lo hizo suyo, siendo detenido a posteriori por ser conocido de la Guardia Civil, como admitieron los agentes. Además la víctima no interpuso denuncia por el robo en el momento en que se produjo, haciéndolo cuando fue llamado por la Guardia Civil al encontrar su móvil en poder del acusado, sin que haya descrito cómo era la cartera que le sustrajeron, la documentación que contenía ni el dinero que...

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