SAP Madrid 491/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2013
Fecha19 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP: 72/12

PA: 84/2009

JDO. DE LO PENAL Nº 3 de Madrid

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

Dña. ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS

Dª. MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

SENTENCIA Nº 491/13

En Madrid, a 19 de junio de 2013.

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 84/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguida de oficio por un delito de hurto contra la acusada Ángeles venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicha acusada contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2011 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicha apelante, representanda por la Procuradora Dña. Ana María de la Corte Macías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: " UNICO.- Se declara probado que la acusada, Ángeles, súbdita chilena, mayor de edad, con pasaporte nº NUM000, y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, en el período comprendido entre el día 4-12-07, y el día 5-1-08, cuando trabajaba como Cajera del establecimiento MEDIA MARKT, sito en la localidad de San Sebastián de los Reyes, se apoderó, al descuido, de varios sobres que contenían la recaudación del día, aprovechando la distracción de los empleados de la oficina donde se guardaba la recaudación. En concreto, se apoderó de las siguientes cantidades y en los siguientes días: el día 4-12-07, la cifra de 2.197,84 euros; el día 16-12-07, la cifra de 1.251,21 euros; el día 27- 12-07, la cifra de 403,05 euros; el día 29-12-07, la cifra de 2.499,81 euros; el día 3-1-08, la cifra de 585,33 euros; y por último, el día 5-1-08, la cifra de 996,14 euros. La acusada, que se encuentra de forma regular administrativa en España, ha devuelto la cantidad de 9.000 euros del total del dinero sustraído, quedando pendiente restituir la cifra de 1.545,86 euros."

Y cuyo "FALLO" dice: " Debo Condenar y condeno a Ángeles como autora de un delito continuado de hurto ya referenciado- concurriendo la circunstacia agravante de abuso de autoridad junto con la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de 13 (trece) MESES DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, a las costas causadas. Por último, Ángeles, deberá indemnizar al representante legal del Establecimiento MEDIA MARKT en la cantidad de -1.545,86- euros, cifra que devengará los intereses correspondientes a cargo de la condenada, esto es, los legales incrementados en dos puntos, a partir de la fecha de la presente resolución, hasta su completo y total abono a la entidad perjudicada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Ángeles se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando error en la apreciación de la prueba de la cuantía de lo sustraído, que ha sido devuelta en su integridad, a fin de que no haya lugar a pronunciamiento alguno respecto de la responsabilidad civil.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

Se ha prolongado la tramitación de la causa cinco años desde la producción de los hechos hasta su enjuiciamiento final, sin que sea achacable a la conducta procesal de la acusada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Ángeles alega en el recurso error en la apreciación de la prueba de la cuantía de lo sustraído, cuantía que al haber sido devuelta en su integridad, no debe dar lugar a que se dicte pronunciamiento alguno respecto de la responsabilidad civil.

Lo que sustenta en que del atestado se desprende que cuando se efectúa la denuncia en el mismo, el siete de marzo de 2008, se reclaman 6.750 euros. La acusada comparece el día 11 de marzo de 2008 en la comisaría, y además de reconocer los hechos, entrega las cantidades sustraídas indicando que asciende a 9.000 euros. Si realmente hubiera sustraído 10.545,86 euros, quedando pendiente de restituir la cifra de 1545, 86 euros, así lo hubiera reconocido igual que reconoció mayor cantidad en el momento de ser citada a presencia policial.

Sostiene que la declaración del testigo en modo alguno ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia, puesto que no se han aportado al procedimiento más pruebas que los descuadres de caja que ni siquiera pertenecían en exclusiva a la caja de la acusada, quien ha manifestado que se guardaba las cantidades sustraídas en las mangas con lo que, difícilmente podría guardarse en las mismas las indicadas en la sentencia puesto que hubiera sido descubierta.

SEGUNDO

Procede desestimar que la sentencia dictada en la instancia haya incidido en infracción de la presunción de inocencia del art 24.2 C.E, al declarar probado que la acusada se apoderó, al descuido, de varios sobres que contenían la recaudación del día, en las cantidades, y en los días, que relaciona la sentencia, cuyo monto asciende a 10.545,86 euros, quedando pendiente restituir la cifra de 1545,86 euros, al haber restituido de ellas 9000 euros.

Ello, es así, por cuanto no cabe duda del importe total de la cantidad sustraída en la caja de la acusada por cuanto que aunque en el atestado hizo constar el denunciante que había notado en falta en las fechas que refleja las cantidades de dinero que relaciona, relación total que asciende a 6750 euros. Con posterioridad, del examen de las pruebas practicadas en el juicio, puestas en relación con la documental aportada por la entidad perjudicada, ratificada por el legal representante de la misma, resulta acreditado que al realizar los correspondientes arqueos de la Caja referida y comprobar sus descuadres, se ha acreditado que la cantidad total de la que se apoderó la acusada no ascendía únicamente a la cifra de 9000 euros, que inicialmente reconoció haber sustraido, sino que, además, faltaba la cifra de 1545,86 euros.

Habiéndose desvirtuado mediante la declaración testifical prestada por el legal representante del establecimiento perjudicado, sometido al principio de contradicción, la versión de los hechos que mantenía la acusada y con ello el principio de presunción de inocencia que le ampara. Sin que sea procedente acoger las alegaciones vertidas en el recurso por cuanto que de las declaraciones testificales prestadas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR