SAP Madrid 367/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2013
Fecha10 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00367/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 122/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. Antonio García Paredes

  2. Agustín Gómez Salcedo

Dª. Beatriz Patiño Alves

En Madrid, a diez de junio de dos mil trece.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 1.268/2008 sobre tutela del derecho al honor procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en el que figuran como apelantes don Felix y Extraconfidencial, S.L., representados por el Procurador don Luis Mellado Aguado, y como apelado don Gumersindo, representado por el Procurador don Manuel Lanchares Perlado.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Agustín Gómez Salcedo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, el 22 de julio de 2011 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO en nombre y representación de D. Gumersindo, contra D. Felix y EXTRACONFIDENCIAL. S.L.:

1) Declaro que la información difundida por los demandados, contenida en el artículo que se acompaña como documentos 7 y 8 con la demanda es constitutiva de una infracción al derecho al honor de D. Gumersindo

.

2) Condeno solidariamente a los demandados a estar y pasar por tal declaración y abonar al actor la suma de 30.000 euros en concepto de daño moral, y a abstenerse en el futuro de perpetrar similares intromisiones en el derecho al honor del actor. 3) Condeno a los demandados a publicar a su cargo y en su integridad esta sentencia en la propia publicación electrónica en que se publicitó el artículo litigioso, en el plazo que al efecto se fije en ejecución de sentencia.

4) Condeno solidariamente a los demandados al pago de las costas de este juicio

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpusieron recurso de apelación ambos demandados, don Felix y Extraconfidencial, S.L., recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue admitido, dándose traslado del mismo por diez días a la parte contraria para presentación de escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentando el demandante, don Gumersindo, escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de junio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución apelada, en lo que

no se opongan a lo argumentado y decidido en esta resolución, respetándose especialmente la remisión a la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2010, que determina los límites en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información en colisión con el derecho al honor, reconocidos en los arts. 18 y 20 de la Constitución, de forma acorde con otras sentencias posteriores también de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, como son las de 18 febrero 2013, 13 noviembre 2012, 16 octubre 2012, 11 junio 2012, 7 noviembre 2011, 13 julio 2011 y 29 junio 2011 . Y sin perjuicio de otras que podrán ser citadas en esta resolución .

SEGUNDO

El litigio trae causa de la solicitud de tutela del derecho al honor instada por don Gumersindo frente a la publicación electrónica denominada 'Extraconfidencial, S.L.' y frente al director de la misma, don Felix . Se sustenta la solicitud en el contenido de un artículo difundido en la página web de la publicación el día 13 de diciembre de 2007 titulado « Gumersindo, de fracaso en fracaso hacia la victoria final» .

La sentencia de instancia acoge en parte la solicitud del reclamante considerando «inveraz y vejatorio para el prestigio profesional» del demandante el contenido del artículo, razón por la que considera que comporta una intromisión ilegítima en el derecho al honor del Sr. Gumersindo en los términos previstos en el apartado 7 del art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor .

TERCERO

Expresan los apelantes su desacuerdo con la sentencia de instancia por diversos motivos. En primer lugar oponen la falta de legitimación de la editora de la publicación demandada, 'Extraconfidencial, S.L.', porque el mismo día de publicación del artículo, es decir el 13 de diciembre de 2017, Offpres S.L.U. sustituyó a la anterior editora. Sin embargo, tal excepción no puede ser admitida porque cuando se publicó el artículo, es decir el día 13 de diciembre de 2007, debe ser considerada empresa editora Extraconfidencial, S.L., no Offpres S.L.U.. Y ello porque, al margen de la evidente identidad que existe entre ambas sociedades, según nota simple del Registro Mercantil obrante en autos (folios 182 a 197) Offpres S.L.U. no fue inscrita en el Registro Mercantil hasta el 14 de enero de de 2008, inscripción que tiene carácter constitutivo ( art. 119 del Código de Comercio y arts. 20 y 33 del TR de la Ley de Sociedades de Capital ), lo que determina, entre otras cosas, que el cambio de titularidad no pueda perjudicar a terceros, como es el Sr. Gumersindo, sino a partir de la inscripción en el Registro, como así han entendido correctamente la juez de instancia y el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Discrepan también los apelantes con la argumentación contenida en los fundamentos de derecho quinto, sexto y séptimo de la sentencia por los que considera el artículo publicado «vejatorio e inveraz». Sostienen que el artículo simplemente informó sobre un hecho noticiable de interés público relativo a la actuación de un consejero delegado de la empresa Antena 3 y que los datos publicados cumplen con el requisito de veracidad, según se comprobó posteriormente, razón por la que, a su juicio, la publicación se ampara en el ejercicio del derecho a la libertad de información, de expresión y de crítica .

QUINTO

Como en el artículo que está a la base de la controversia se mezclan aspectos relacionados con la libertad de información, con la libertad de expresión y con el derecho al honor, es ineludible realizar una perfecta distinción entre todos ellos siguiendo al respecto las pautas ofrecidas por la más reciente jurisprudencia de la que puede ser exponente la STS, Sala Civil, Sección 1 del 13 de Marzo del 2013 (ROJ: STS 2248/2013 ) que por su exhaustividad y claridad conviene citar en sus términos textuales: CUARTO.-Libertad de expresión e información y derecho al honor.

  1. El artículo 20.1.a ) y. d) CE, en relación con el artículo 53.2 CE, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.

    La libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 CE, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información ( SSTC 104/1986, de 17 de julio, y 139/2007, de 4 de junio ), porque no comprende cómo está la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo. La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo.

    No siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad expresión de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa ( SSTC 29/2009, de 26 de enero, FJ 2, 77/2009, de 23 de marzo, FJ 3).

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 378/2015, 7 de Julio de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 7 Julio 2015
    ...contra la sentencia dictada, en fecha 10 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 122/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1268/2008 del Juzgado de primera instancia nº 74 de los de ) Y, entréguese copias del escrito ......
  • ATS, 1 de Abril de 2014
    • España
    • 1 Abril 2014
    ...contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 122/12 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1268/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 74 de - Por Diligencia de ordenación de fecha 18 de ......
1 artículos doctrinales
  • Índice jurisprudencial
    • España
    • Estudio jurisprudencial de los trastornos neuróticos y del control de los impulsos
    • 1 Julio 2017
    ...• SAP de Madrid, de 27 de mayo de 2013 (EDJ 2013/104159) • SAP de Madrid, de 30 de mayo de 2013 (EDJ 2013/106419) • SAP de Madrid, de 10 de junio de 2013 (EDJ 2013/107014) • SAP de Córdoba, de 11 de junio de 2013 (EDJ 2013/200915) • SAP de Ciudad Real, de 17 de junio de 2013 (EDJ 2013/13163......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR