SAP Madrid 74/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2013
Número de resolución74/2013

P.A. 51/2013

S E N T E N C I A Nº 74/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Jesús Ángel Guijarro López

Magistrados

Dª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a 18 de junio de 2013

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa P.A. nº 51/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Urbano, nacido el NUM000 de 1982 en Nagua (República Dominicana), hijo de Sofilorio y de Carmen, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privado desde el 6 de mayo hasta el 10 de junio de 2009; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Rosa Calvo González-Regueral, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Raquel Hidalgo Monsalve y defendido por el Letrado D. Eduardo Alarcón Caravantes; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de

un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, inciso 1 º, y 369.1.3º del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor ( artículo 28 del Código Penal ), con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, el acusado, Urbano, para quien interesó la imposición de las penas de cinco años de prisión, con la inhabilitación correspondiente y multa de 150 euros, con cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como las costas y el comiso de la sustancia estupefaciente y del dinero intervenido.

SEGUNDO

Las defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó su libre absolución, al no haberse acreditado que le perteneciera la sustancia estupefaciente intervenida en el bar ni tampoco que regentara dicho establecimiento o que se hubiera realizado acto alguno de transmisión, comercio o venta de tal sustancia, y, alternativamente, en caso de condena, que se aplicara el párrafo 2º del artículo 368 del Código Penal y se impusiera la pena de dos años de prisión.

HECHOS

PROBADOS Ante las sospechas de que en el establecimiento de hostelería denominado "RÍO NARCEA", sito en el nº 17 de la C/ Baleares de esta capital, se pudieran estar realizando operaciones de venta al menudeo de sustancias estupefacientes, en los primeros días del mes de mayo de 2009, funcionarios de la Sección de Policía Judicial de la Comisaría de Carabanchel organizaron un dispositivo de vigilancia en torno al local, en virtud del cual, se pudo comprobar que el acusado, Urbano, se encargaba del negocio.

Sobre las 16:30 horas del día 6 de mayo de 2009, agentes de la unidad antes citada accedieron al establecimiento, momento en el que Urbano, que se hallaba en un extremo de la barra del local, arrojó a la parte posterior de una cámara frigorífica un trozo de servilleta de papel que contenía ocho papelinas de una sustancia pulverulenta de color blanco, que resultó ser cocaína, y una bolsita de plástico que contenía una sustancia vegetal de color verde, que resultó ser marihuana, envoltorio que fue intervenido por los funcionarios policiales, así como 1.775 euros en billetes fraccionados que se hallaron en el interior de la barra.

En total, se ocuparon, 2,915 gramos de cocaína, con una pureza del 29,8% (0,8729 gramos de cocaína pura) y 1,60 gramos de marihuana, con una riqueza del 4,6% (0,0736 gramos de THC). Las sustancias estaban destinadas a ser difundidas entre terceras personas y su valor en el mercado ilícito era de 108,34 euros, en su venta al por mayor.

Al deducir los policías que el acusado podía guardar más sustancias estupefacientes en su domicilio, tras obtener el correspondiente mandamiento judicial, se procedió a la entrada en su vivienda, sita en el nº 40, 1º A, de la C/ Condes de Vistahermosa de esta ciudad, y al registro de sus dependencias, sin que se hallara ningún efecto que pudiera ser relacionado con el delito investigado.

Urbano era mayor de edad, carecía de antecedentes penales y estuvo provisionalmente privado de libertad por este procedimiento desde el 6 de mayo hasta el 10 de junio de 2009.

La causa estuvo paralizada, sin que se llevara a cabo acto alguno de relevancia procesal, entre el 27 de julio de 2009 y el 20 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas

directamente y a las reproducidas en el juicio oral, que, en nuestra valoración, tienen entidad bastante para desvirtuar el derecho del acusado a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución

En este sentido, se consideran relevantes para la convicción del Tribunal las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 y la del acusado, la diligencia de entrada y registro del Juzgado de Guardia, los informes sobre la droga ocupada y los diferentes atestados y oficios policiales remitidos.

Los agentes de la Comisaría de Carabanchel expusieron los motivos por los que sospecharon que en el establecimiento se podía estar llevando a cabo una actividad ilícita de venta de sustancias estupefacientes, describieron las vigilancias y gestiones realizadas, con la comprobación de que Urbano era la persona que se encargaba del negocio, y relataron como el día que accedieron al local vieron que el acusado arrojaba las sustancias estupefacientes a la parte trasera de una cámara frigorífica, que recogieron la sustancia y que registraron el domicilio de Urbano sin encontrar nada de interés.

El acusado, a su vez, reconoció que trabajaba en el bar desde hacía quince días, aunque sólo para ayudar a su madre, si bien negó que hubiera arrojado la servilleta con la droga al ver a los policías o que tuviera relación alguna con las sustancias ocupadas, afirmando que el dinero procedía de la recaudación de la máquina tragaperras y que él no era consumidor de ningún tipo de droga.

En la diligencia de entrada y registro en el domicilio de Urbano se expresa el resultado del acto, sin hallazgos relevantes para la investigación.

El informe pericial emitido por los facultativos del Departamento de Madrid del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (folios 107 a 109 y 115 a 117), no impugnado por las partes, ha permitido determinar el tipo de sustancias estupefacientes halladas en el local, su peso neto y el tanto por ciento de riqueza media.

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