SAP Madrid 299/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2013
Fecha13 Junio 2013

Dª.ANA ISABEL CRUZ BODAS

SECRETARIA DE SALA

RECURSO APELACION: 216/13

JUICIO ORAL: 234/11

JUZGADO PENAL Nº 16 - MADRID

SENTENCIA NÚMERO: 299

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 13 de junio de 2013.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 234/11 procedente del Juzgado Penal nº 16 de Madrid y seguido por delito de hurto contra Justo, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelados el Ministerio Fiscal y la entidad Sigla SA, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 9 de enero de 2013, cuyo

FALLO

decretó: " Que debo condenar y condeno al acusado Justo como autor de una falta de hurto en grado de tentativa, un delito de daños, un delito de lesiones, un delito de atentado y una falta de lesiones ya definido, con concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal agravante de reincidencia en el delito de daños y atenuante de dilaciones indebidas, a las penas por la falta de hurto 1 mes multa a razón de 6 euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; por el delito de daños 6 meses multa a razón de 6 euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; el delito de lesiones 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de atentado 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y; por la falta de lesiones 1 mes multa a razón de 6 euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y; que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Segismundo en la cantidad de

2.897 euros por las lesiones y, a la empresa Sigla S.A. en la cantidad de 690,20 euros por los daños, con aplicación en esa cantidad del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Justo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, que solicitaron la desestimación del recurso. TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 5 de junio de 2013, se formó el Rollo de Sala nº 216/13 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el 10 de junio de 2013.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Se alega en el recurso de apelación, en primer lugar, la prescripción de las figuras sancionadas.

La prescripción de las infracciones penales consiste en la renuncia expresa del ejercicio del derecho a penar por parte del Estado por razones de política criminal, en atención a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos del delito y suprime su memoria social, de manera que la pena deja de ser necesaria para la existencia y pervivencia del orden jurídico, desaparecen las funciones de prevención general y especial e incluso incidiría negativamente en la finalidad primordial de resocialización del sujeto; ello exige que la duración de los plazos prescriptivos esté relacionada con la gravedad de la infracción cometida. Se apoya también en razones de seguridad jurídica en cuanto al fondo, y de obligación del impulso procesal de oficio en la administración de la justicia criminal, así como de diligencia en favor tanto de los justiciables como del interés público ( Sentencias del Tribunal Constitucional 157/90 de 18 de septiembre, 12/91 de 28 de enero, 63/05 de 14 de marzo, 29/08 de 20 de febrero, 79/08 de 14 de julio ).

Se ha abandonado pues la consideración de la prescripción como una institución relacionada con la pasividad y abandono del impulso procesal por parte del interesado en el proceso, que la relacionaría con el derecho privado.

En este sentido, la jurisprudencia excluye también su calificación como un instituto de naturaleza procesal, concluyendo su pertenencia al ámbito del derecho material penal, por cuya razón exige su análisis y conocimiento de oficio por el órgano jurisdiccional con independencia de las alegaciones de las partes, porque se trata de una cuestión de orden público, siendo posible su alegación en cualquier fase del procedimiento. Así, el interés público que sirve de fundamento a las leyes penales exige que no se castigue a quién dichas leyes excluyen de la sanción ( Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2000, 23 de noviembre de 2001, 1 de marzo, 16 de mayo y 7 de octubre de 2002, 10 de febrero y 15 de abril de 2005, y sentencias del Tribunal Constitucional 11/04 de 9 de febrero y 63/05 de 14 de marzo)

SEGUNDO

En este concreto supuesto se comprueban las siguientes circunstancias relevantes:

  1. el día 19 de julio de 2009, tras la recepción del atestado, el Juzgado de Instrucción dictó un Auto acordando la calificación de los hechos como eventualmente constitutivos de falta.

  2. en la fecha señalada para el juicio oral, el día 22 de septiembre de 2009, el Juez de Instrucción acordó de oficio su suspensión por no constar la peritación de los daños materiales causados.

  3. el día 22 de julio de 2009 accede al Juzgado el informe médico sobre la atención prestada en urgencias al Vigilante de Seguridad Segismundo, donde constan las lesiones padecidas a consecuencia de estos hechos.

  4. el día 10 de junio de 2010 tiene lugar la tasación pericial de los daños, importando la cantidad de 690,20 euros.

  5. el día 12 de...

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