SAP Madrid 281/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2013
Número de resolución281/2013

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEGUNDA

MADRID

PROCEDIMIENTO ROLLO 26/2011

Origen: Procedimiento Sumario nº 13/2010

Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid.

Rollo de Sala nº 26/2011

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 281/2013

Iltmos. Sres. De la Sección Segunda.

PRESIDENTA: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (PONENTE)

En Madrid, a 17 de Junio 2013.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa rollo número 26/2011 seguida por un delito de homicidio en grado de tentativa, en el que aparece como acusado Daniel, nacido en la República Dominicana, el NUM000 de 1985, con permiso de residencia nº NUM001, representado por la Procuradora Sra. Doña María del Ángel Sanz Amaro y defendido por la Letrada Sra. Doña Esther Latorre Sainz, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilustrísima Sra. Doña María López Orejas y la Acusación Particular en nombre de Efrain, representado por el Procurador Sr. Don Manuel Infante Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Doña Beatriz García de Viezma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó, en virtud de atestado Nº NUM002 de la Comisaría de Arganzuela, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, del artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, solicitando para el acusado, la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas.

La Acusación Particular en nombre de Efrain .

La Acusación Particular en nombre de Efrain calificó provisionalmente los hechos del mismo modo que el M. Fiscal, solicitando la misma pena de 8 años de prisión, accesorias e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas.

La Defensa

La Defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y la Acusación Particular solicitando la libre absolución de su defendido.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 11 de Junio de 2013, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes, conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular elevaron a definitivas sus conclusiones, al igual que la Defensa.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara: que el día 23 de Diciembre de 2007, Daniel, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20 horas, en las inmediaciones de la Estación Sur de autobuses, sita en la calle Méndez Álvaro de Madrid, cuando conducía el vehículo marca Fiat modelo Doblo, matrícula ....-TWB, propiedad de su madre, Adela, quien viajaba como ocupante, al igual que Frida y Susana, madre y hermana respectivamente de Daniel ; mantuvo una discusión por razones de tráfico con los ocupantes del vehículo Seat Ibiza, matrícula ....-NQQ, propiedad de su conductora Elisenda, quien a su vez iba acompañada de su pareja Efrain ; en el curso de la discusión ambos conductores se hicieron gestos con las manos, a través de la ventanilla de sus respectivos vehículos.

Daniel, tras el citado incidente, adelantó al vehículo conducido por Elisenda, el que se detuvo en la calle Méndez Álvaro y aprovechando que Efrain se había bajado del coche para recoger a su suegra en la citada estación, se apeó de su vehículo, portando un cuchillo que cogió de su furgoneta, se dirigió a Efrain y con intención de acabar con su vida, le asestó una puñalada en la región torácica izquierda, ocasionándole lesiones consistentes en: herida torácica izquierda de unos 5 cm, hemotorax izquierdo, contusión pulmonar en lingala, hemoperitoneo mínimo y hematoma en pared abdominal: tales lesiones precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico consistente en: sutura de la herida, antibióticos, antiinflamatorios, fisioterapia respiratoria, tratamiento sicológico y ansiolítico. Acto seguido, se dio a la fuga en su vehículo dirigiéndose a un cumpleaños familiar. En el camino se deshizo del cuchillo utilizado, al ser arrojado por su madre a un contenedor, sin que el mismo haya sido encontrado.

Efrain, acudió pidiendo auxilio a su pareja, sujetándose la herida con la mano. Elisenda al ver a Efrain mal herido, desde su vehículo llamó a la policía, recibiendo Efrain de inmediato el oportuno tratamiento al ser trasladado de urgencias.

Efrain, padeció herida de 5 cm en hemitórax anterior que originó contusión pulmonar que evolucionó correctamente, de no haber mediado el oportuno tratamiento médico, hubiera podido ocasionarle la muerte. De las citadas lesiones Efrain tardó en curar 115 días, de los cuales 47 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y en cuatro de ellos necesitó de hospitalización, quedando como secuelas: cicatriz de aproximadamente 2.5 cm bajo mamila izquierda; trastorno neurótico por estrés postraumático intenso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Valoración de la prueba

De las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, apreciadas en conciencia por el Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM y pese a que el acusado negó su participación en los hechos, ha quedado acreditado que los mismos ocurrieron tal y como anteriormente ha sido expuesto en el relato fáctico de la presente sentencia.

Declaración de Daniel

Con relación al incidente tráfico habido:

El acusado en el acto del plenario, reconoció haber tenido un incidente de tráfico al haberse confundido con las direcciones y haber hecho un gesto pidiendo disculpas por su conducción, afirmando haber visto a los ocupantes del vehículo contrario, haciendo con las manos un gesto obsceno. Niega haberse dirigido a la calle Méndez Álvaro de forma intencionada, manifestando que la conducción del vehículo contrario le obligó a tomar la citada calle.

Sin embargo, si circulaba detrás del vehículo conforme relata, no se entiende como el vehículo con el que tuvo el incidente le obliga a introducirse en la calle aludida, conforme expone. Más parece que, siguió al vehículo con el que tuvo el incidente, al constar que, cuando estaba detenido en doble fila, el acusado les adelantó y se detuvo a escasos metros, al reconocerlo el propio acusado, saliendo al encuentro de Efrain, quien dijo haber bajado del vehículo, para recoger a su suegra que venía de La Coruña, mientras su mujer se quedaba en doble fila.

Daniel justifica haberse bajado del vehículo, acto seguido de detener su vehículo en la calle Méndez Álvaro, manifestando que Efrain se apeó de forma violenta. Aunque no explica en qué consistió la violencia, afirmando única y exclusivamente como llevaba Efrain las manos en los bolsillos. Dijo sentir miedo al viajar con toda la familia. No obstante, no se llega a entender a qué le tenía miedo Daniel, pues, si el declarante se encontraba en el interior de su vehículo, pudo claramente continuar su dirección sin bajarse del vehículo, como lo hizo.

Con relación al encuentro entre Daniel y Efrain :

Daniel afirma como " una vez fue al encuentro de Efrain . Discutieron se insultaron. Se bajó su familia del vehículo. Volvió al vehículo y cogió un periódico, no sabía que había un cuchillo dentro, porque la furgoneta es de su padre, para intentar que se fuera le hizo un gesto de amenaza. El dicente pensaba que el otro señor podía llevar algo, porque no se sacaba las manos en los bolsillos, le insultaba. Cogió un periódico y sintió algo duro y lo sacó, el periódico estaba en el asiento donde estaba antes su madre sentada. Su madre se bajó del coche. Palpó algo duro. Hizo gestos levantando el periódico para que le deje en paz, la niña se le cae a su madre y el otro se abalanzó sobre el dicente. Su madre le gritó, "no hagas eso", ella gritaba interfiriendo. Levantó su brazo con un gesto como amenazándole, con el periódico en la mano. El dicente le golpea con el periódico, estaba duro, no sabía que había un cuchillo dentro. El denunciante se montó en su vehículo por su propio pie y se marchó con su familia. No vio sangre. El cuchillo no lo volvió a tocar, no recuerda si lo metió en el coche, estaba en estado de shock, no se dio cuenta si lo tiro o lo cogió, si lo metió en el coche o lo cogió su madre. Después del incidente van al cumpleaños. Paran en algún semáforo. Ella se bajó pero no vio cuando tiró el cuchillo ni nada. Su madre no le preguntó por qué había un cuchillo con sangre en el coche".

La versión ofrecida por el acusado no puede ser más insólita, al afirmar como tenía miedo del denunciante y, sin embargo, no solamente no dijo porqué, sino incluso refiere, volver al coche y coger un cuchillo, del que no dijo que lo fuese, añadiendo " que lo cogió, de un sitio determinado del vehículo, un periódico con algo duro dentro, y cómo le amenazó con él, su madre se bajó y le decía gritando .-no hagas eso ", para terminar manifestando, " que fue el denunciado el que se abalanzó sobre el periódico del denunciante, qué el otro ocupante se fue por su propio pie a su vehículo, no viendo sangre alguna" . De lo expuesto se deduce que el acusado niega haber apuñalado a Efrain, afirmando que única y exclusivamente la había causado un arañazo.

La explicación de que volvió al coche en una segunda ocasión, tras discutir e insultarse con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR