STSJ Galicia 2370/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2014:2376
Número de Recurso144/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2370/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002100

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000144 /2014-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000661/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Fructuoso

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS

ILMA SRA. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000144/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Matías Movilla García, en nombre y representación de Fructuoso, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000661/2012, seguidos a instancia de Fructuoso frente a TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, con intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fructuoso presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Fructuoso prestó servicios para la demandada TVG SA con la categoría de redactor en los períodos que se señalan en el hecho probado tercero de esta resolución y percibiendo un salario con prorrata de pagas extras de 3.438,60 euros./ SEGUNDO : El 25 de marzo de 2011 el actor presentó demanda de reconocimiento de derecho (relación laboral indefinida) que dio lugar al procedimiento ordinario número 451/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de esta localidad, en el que recayó sentencia de 18 de noviembre de 2011, que se da por íntegramente reproducida, constando aportada como documento número 3.2 del ramo de prueba de la parte actora que se da igualmente por reproducida./ TERCERO : El trabajador suscribió los siguientes contratos: Con la TVG: Del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2009 contrato de trabajo en prácticas como redactor, con una duración inicial de 12 meses posteriormente prorrogado. Del 1 de julio de 2009 al 6 de octubre de 2009 contrato de interinidad como redactora para sustituir a D. Zaida, Belen, Rodrigo e Estela por vacaciones. Del 14 de octubre de 2009 al 14 de octubre de 2009 de interinidad como redactor para sustituir al trabajador D. Jose Ángel por compensación de festivos.

Del 1 de diciembre de 2009 al 10 de diciembre de 2009 de interinidad como redactor para sustituir a la trabajadora Margarita por IT. Del 21 de diciembre de 2009 al 10 de enero de 2010 de interinidad para sustituir a la trabajadora Soledad y Almudena por vacaciones y Elisa por compensación de festivos trabajados. Entre el 18 de enero de 2010 y el 7 de junio de 2010 estuvo dado de alta por cuenta de las empresas que figuran en el informe de vida laboral en los períodos que en el mismo se indican y damos por reproducido, en concreto para las empresas Freelance Sociedad Cooperativa Madrileña, TV 7 productora de vídeo 51. Durante dichos períodos trabajó para informativos de la TVG bajo la dirección y control de los directivos de ésta última. Del 10 de mayo de 2010 al 10 de mayo de 2010 suscribió un contrato de interinidad para sustituir al trabajador Augusto . Del 22 de junio de 2010 al 31 de diciembre de 2010 suscribió un contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora D. Matilde por suspensión voluntaria de empleo. Desde el 1 de enero de 2011 al 30 de junio de 2012 suscribió un contrato de interinidad por cobertura de vacante, del puesto de trabajo identificado con el código NUM001 durante el proceso de selección en los términos acordados en el acta firmada por la comisión negociadora del convenio colectivo de fecha 14 de septiembre de 2007./ CUARTO : Matilde era presentadora del telexornal 1 y fue sustituida por una trabajadora llamada Margarita, no por el demandante. Fructuoso se incorporó durante la contratación para sustituir a esta trabajadora al telexornal 2./ QUINTO : Por acuerdo de 28 de diciembre de 2007 del Consejo de administración de la CRTVG se acuerda la modificación del cuadro de personal de la CRTVG y sus sociedades (RTG y TVG) Se incrementa, al efecto de la OPE, las plazas a convocar en 157 plazas. Lo que supone un cuadro de personal conformado por un total de 769 plazas identificadas por categorías, de las cuales 220 están vacantes./ SEXTO : Por resolución de 6 de octubre de 2008 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convoca promoción interna para la provisión de vacantes en la CRTVG y sus sociedades. Por resolución de 3 de febrero de 2009 de la Dirección Xeral de la CRTVG se da publicidad a la propuesta de asignación de plazas en la proceso de promoción interna./ SÉPTIMO : Por resolución de 25 de enero de 2011 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convoca un proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral fijo en la CRTVG y sus sociedades. Se convocan un total de 193 plazas, de las que se excluyen las vacantes tras la promoción interna, que se identifican por su categoría y código. De redactor se convocan un total de 71 plazas, de las cuales 5 están reservadas al turno de discapacitados y 56 de ellas se convocan en la TVG SA. Todas ellas están identificadas con un código. Dentro de las plazas de redactor de la TVG que salen a concurso está la identificada con el código NUM001 ./ OCTAVO : El demandante concurrió al proceso selectivo obteniendo el número NUM002 ./ NOVENO : En el acta NUM000 de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de 13 de diciembre de 2007 que obra en el ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducida en aras a la brevedad se acuerda que dada el alto porcentaje de contratación temporal en la CRTVG y ya que desde el año 1992 no se realiza un proceso de oferta de empleo de carácter general a aprobar de forma excepcional y por una sola

vez una oferta de empleo público que permita una consolidación de empleo según la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleo Público, acordándose la oferte de las plazas a trabajadores en excedencia, a concurso de traslados, las no cubiertas se ofertarán por promoción interna y las que queden libres se ofrecerán por turno libre. Las plazas objeto de oferte son un total de 220 que están vacantes en la CRTVG y sus sociedades, según cuadro que figura en el anexo de dicha acta./ DÉCIMO : En el acta NUM003 de la comisión paritaria de la reunión de 10 de enero de 2008 se acuerda que los criterios para hacer contratos de interinidad por vacante de personal son en primer lugar las personas afectadas por la reforma laboral y en segundo lugar los puestos estructurales que se van a identificar. La empresa decidió considerar como "puesto estructural" aquél ocupado por los trabajadores que obtuvieron una sentencia judicial en primera instancia declarando la indefinición de la relación laboral./ DÉCIMO PRIMERO : En el acta número NUM004 de la reunión de la comisión paritaria de 18 de abril de 2008 se hace constar que "en el supuesto de que una persona tenga un contrato artístico por que no se le pudo ofrecer una interinidad por vacante, se ofertará transformar el contrato artístico en laboral por interinidad en vacante del cuadro de personal y que el personal que tenga contrato artístico en ámbitos estructurales (informativos y deportes) que están haciendo funciones de redactor, se puede ofertar también una contrato de interinidad en vacante en el cuadro de personal". Se da por reproducida./ DÉCIMO SEGUNDO : El 14 de agosto de 2008 la jefa del servicio de relaciones laborales remite comunicación al Presidente del Comité de Empresa de la TVG SA con la lista de personal que ocupan plazas vacantes hasta la cobertura de la OPE con adjudicación a los mismos de un código alfanumérico. Se da por reproducido dicho listado. El listado aparece identificando las plazas por categoría y asignación de código, así como el trabajador que las ocupa y la fecha desde que las ocupa./ DÉCIMO TERCERO : Por resolución del Secretario Xeral de la CRTVG de 27 de octubre de 2008 en el ramo de prueba de la parte actora que se da por reproducida en aras a la brevedad se da publicidad a las vacantes del cuadro de personal de la CRVTG y sus sociedades. Las plazas se identifican por categoría y por un código alfanumérico. Cada plaza tiene asignada un código./ DÉCIMO CUARTO : En la reunión de la comisión paritaria celebrada el 13 de octubre de 2010, que da lugar al acta número NUM005, la empresa manifiesta que sería importante pactar los criterios de cese aplicables a los interinos en vacante de OSP cuando se incorpora el personal fijo y el criterio de asignación de los códigos de la OPE vacantes antes de la publicación de la convocatoria, manifestando la parte social que rechaza la asignación de códigos OPE./ DÉCIMO QUINTO : 36 trabajadores obtuvieron...

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