SAP León 517/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2013
Fecha02 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00517/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2010 0045072

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001527 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000167 /2011

RECURRENTE: Esteban

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA

Letrado/a: AZUCENA GONZÁLEZ CORONADO

RECURRIDO/A: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BBVA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES,

Letrado/a: JAIME CABRERO GARCIA,

S E N T E N C I A Nº.517/13

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a dos de julio de dos mil trece.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 167/11, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, siendo parte apelante DON Esteban, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Alfageme Zavala y defendido por la Letrada Doña Azucena González Coronado, y parte apelada la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", representada por el Procurador Don Luis Mª Alonso Llamazares y asistida del Letrado Don Jaime Cabrero García, y el MINISTERIO FISCAL, así como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, se dictó sentencia, de fecha 13 de Junio de 2.012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Esteban como responsable en concepto de autor de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad y a que indemnice a la entidad bancaria BBVA en la cantidad de 2.906,56 Euros, y con expresa imposición de costas al acusado ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, se interpuso parte del condenado DON Esteban recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso tanto por la representación de la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", como por el MINISTERIO FISCAL, y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del mismo.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO . Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

"El acusado Esteban, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de beneficiarse ilícitamente y en compañía de otras personas no identificadas, utilizando fraudulentamente datos y mecanismos telemáticos sin consentimiento de la mercantil "ASCENSORES LANCIA, S.L.", con domicilio en esta ciudad, usándolos para provocar al sistema telemático bancario los códigos operativos necesarios para parecer una operación de transferencia ordinaria, el día 13 de Abril de 2.010 realizó sin consentimiento de la mercantil citada una operación de transferencia desde su cuenta del BBVA número NUM000 por importe de

2.906,56 Euros a la cuenta del BBVA, sucursal de Alicante, número NUM001 de la que es titular el acusado. Una vez recibida en su cuenta dicha cantidad remitió el importe, salvo su beneficio en los hechos, por medio de la mensajería "Western Union" a Ucrania. El BBVA ha reintegrado a la mercantil "ASCENSORES LANCIA, S.L." la cantidad indebidamente transferida".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de DON Esteban se interpone recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 13 de Junio de 2.012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, en la que se le condena, como autor criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito consumado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 2 y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad y a que indemnice a la entidad bancaria BBVA en la cantidad de 2.906,56 Euros, y con expresa imposición de costas al acusado.

En el recurso de apelación interpuesto, la defensa del condenado alega, como motivos de impugnación, en primer término, error en la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de lo Penal en la sentencia recurrida al establecer el relato de hechos probados en que se basa la condena, puesto que una correcta valoración de la misma le debería haber llevado a la conclusión de que el acusado no utilizó datos o mecanismos telemáticos, ni se beneficio económicamente, creyendo actuar en todo momento de forma lícita, lo que lleva a la exposición de un segundo motivo de impugnación de la sentencia recurrida, al invocar infracción legal por la indebida aplicación a la conducta del acusado de la figura delictiva de la estafa mediante manipulación informática u otro artificio semejante para conseguir una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero, descrita en el artículo 248.2.a) del Código Penal . Por último, se invoca como motivo final de impugnación la infracción legal por inaplicación de la atenuante de reparación del daño, al menos parcial, se entiende que al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.5ª del Código Penal .

En consecuencia, por la parte apelante se solicita la revocación de la sentencia recurrida y que, en su lugar, se dicte otra en la que se absuelva con todos los pronunciamientos favorables, incluído el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

En cuanto al análisis de la dinámica comisiva del delito que es objeto del presente procedimiento, en la sentencia ahora recurrida del Juzgado de lo Penal nº 2 de León se hace una extensa descripción de la misma, por remisión a la contemplada en un supuesto muy similar que fue objeto de la SAP de Burgos de 14 de Diciembre de 2007 que condenó por un delito de estafa, condena que fue confirmada por dicho delito -aunque no por el tipo agravado del art. 250 del Código Penal - por la STS de 16 de marzo de 2009 . Tal análisis, que necesariamente hemos de compartir, parte de la afirmación de que estamos ante grupos criminales organizados, cuyos miembros tienen concretadas las diferentes tareas a realizar, que son las siguientes:

En primer lugar, los promotores proceden a la captación de colaboradores que actúen de intermediarios en el país elegido para la realización de los fraudes, utilizando diversos medios de comunicación, ofertando puestos de trabajo con personas del país a través de programas de mensajería como ICQ, MSN, YAHOO! MENSENGER, también a través de chats como IRC (Internet Relay Chat), correos electrónicos (email), u otros medios, hecho que realizan con envío masivo e indiscriminado de correos o comunicaciones; esta técnica es la que se denomina SPAM, también pueden captar intermediarios en tablones de anuncios (foros), páginas web en las que habilitan empresas fraudulentas para dar fiabilidad a ofertas de trabajo. Contactan con los posibles intermediarios o colaboradores, ofreciéndoles la posibilidad de obtener un trabajo que consiste en recibir transacciones de dinero que posteriormente deben remitir a otro país, quedándose con un porcentaje del mismo, dando distintas y diversas motivaciones de dicha actividad, pero para ello tienen que abrir o facilitar unas cuentas bancarias en España donde recibirán el dinero.

Una vez captados los colaboradores, mantienen con ellos contacto físico,...

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