SAP A Coruña 321/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2013
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha05 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00321/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 149/2013

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a cinco de julio de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 149 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2012 en los autos de procedimiento verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, ante el que se tramitaron bajo el número 250 de 2012, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Javier, mayor de edad, vecino de Porto do Son (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Miguel-Ángel Moledo Güeto, y dirigido actualmente por el abogado don Francisco-José Crusat López.

Como apelada, la demandada DOÑA Otilia, mayor de edad, vecina de Ribeira (La Coruña), con domicilio en RUA000, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña Susana Prego Vieito, bajo la dirección del abogado don Marcos Diéguez Ares.

Versa la apelación sobre suspensión de obra nueva; ascendiendo la cuantía del recurso a 900 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 25 de octubre de 2012, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de suspensión de obra nueva interpuesta por la representación de Javier, representado por el procurador Sr. Moledo Güeto y asistido por el letrado Sr. Lago Louro, y frente a Otilia, representada por el procurador Sr. Salmonte Rosendo y asistido por el letrado Sr. Diéguez Ares, absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados e impongo las costas a la actora» . SEGUNDO .- Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Javier, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Otilia escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 26 de febrero de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 5 de marzo de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 4 de abril de 2013, registrándose con el número 149 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 18 de abril de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don MiguelÁngel Moledo Güeto en nombre y representación de don Javier, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Susana Prego Vieito, en nombre y representación de doña Otilia, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 3 de mayo de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de julio de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - La sociedad de gananciales formada por don Javier y su esposa son propietarios de una finca que colinda por uno de vientos con una carretera, por la que tiene su acceso.

    Por su parte, doña Otilia es propietaria de otra finca, colindante con la anterior, que no tiene salida propia a camino público.

  2. - En fecha no concretada del año 2012 don Javier formuló demanda en procedimiento verbal contra doña Otilia, ejercitando una acción negatoria de servidumbre de paso, a fin de que se declarase que su finca no estaba gravada con dicha servidumbre en favor de la colindante propiedad de la demandada.

    La demandada se opuso a la demanda, y formuló reconvención a fin de que, en el supuesto de que se estimase la acción negatoria y dado que su finca estaba enclavada, se constituyese la servidumbre de paso.

  3. - El 11 de septiembre de 2012 doña Otilia ordenó hacer obras en su finca, para lo cual el contratista pasaba con tractores y palas excavadoras por la finca de don Javier .

  4. - El 13 de septiembre de 2012 don Javier promovió demanda de suspensión de obra nueva, en la que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos legales que consideró pertinentes, suplicó que se acordase la suspensión de la obra «con objeto de impedir que se siga pasando por la finca de nuestro mandante, hasta que se resuelva la acción negatoria de servidumbre de paso ejercitada», que se tramitaba en otro Juzgado.

  5. - Admitida a trámite la demanda y ordenada la paralización de la obra, doña Otilia se personó solicitando autorización para continuar la obra, por cuanto el único perjuicio eran posibles daños en el asfaltado de la finca del demandante por el paso de la maquinaria, cuya reparación valoraba en 480 euros, ofreciendo prestar caución en metálico por dicho importe.

    Por Auto de 11 de octubre de 2012 se acordó autorizar la continuación de la obra, previa prestación de una caución de 480 euros. Contra este Auto se interpuso recurso de reposición por el demandante, por cuanto se estaba autorizando implícitamente a que la demandada pasase por la finca del demandante sin que aquella tenga título jurídico para ello, y además los daños superaban los 4.000 euros.

  6. - En el acto del juicio la demandada sostuvo que su finca estaba enclavada, por lo que utilizaban el paso sobre la finca vecina, por cuyos posibles daños ya se había ofrecido una caución que había sido aceptada por el Juzgado, por lo que carecía de sentido la suspensión pretendida.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece que la obra realizada no pone en peligro la finca del demandante ni le afecta negativamente, y que los posibles perjuicios ya están garantizados con la caución prestada. Por lo que desestima la demanda con imposición de costas al demandante. Pronunciamientos frente a los que este se alza.

  8. - Posteriormente se dictó auto desestimando el recurso de reposición anteriormente mencionado.

TERCERO

La protección de la posesión .- En un parcialmente ilegible escrito se viene a sostener que la sentencia apelada infringe lo establecido en los artículos 348 y 446 del Código Civil, en cuanto vendría a consagrar que doña Otilia puede pasar por la finca del apelante para realizar las obras, pese a no tener derecho alguno a dicho paso, porque no le afecta negativamente y los posibles daños están garantizados.

El motivo puede ser compartido, pero no es suficiente para provocar la revocación de la parte dispositiva:

  1. - Los recursos se formulan contra el fallo o parte dispositiva de las sentencias o resoluciones judiciales, dado que la legitimación de la parte litigante para recurrir viene determinada por el perjuicio que le ocasiona la resolución impugnada, lo que implica que el recurso no tiene razón de ser si su eventual estimación no supondría una mejora en la posición jurídica del recurrente. Debe recordarse que debe buscarse el carácter pragmático de la discusión lógica mantenida en el proceso judicial; por lo que el principio de equivalencia de resultados (también denominado del fallo justificado o resultado útil, o falta de efecto útil del recurso), conduce a la desestimación, cuando la hipotética estimación del motivo no incidiría en el resultado final, al no proceder la modificación del fallo de la sentencia apelada. El recurso nunca procede cuanto la eventual aceptación de la tesis jurídica del recurrente conduce a la misma solución contenida en la sentencia recurrida, incluso cuando no es correcta la doctrina seguida por sentencia impugnada si la estimación del recurso no produce una modificación del fallo. Este es el fundamento de la doctrina de la equivalencia de resultados o...

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