SAP Alicante 162/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2013
Fecha17 Abril 2013

Rollo de apelación nº 21/13

Juzgado de Primera Instancia nº 3 Villajoyosa

Autos nº 225/11

S E N T E N C I A Nº 162/13

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a diecisiete de Abril de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 21/13 los autos de Juicio Ordinario nº 225/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Villajoyosa en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Dª. Vicenta, Dª Covadonga, D. Eutimio y D. Melchor y D. Primitivo que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Elena Guardiola Devesa y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Ignacio Miguel Congost Cano y siendo apelada la parte demandada D. Anselmo representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José A. Saura Ruiz y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Arturo Galiana Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Villajoyosa y en los autos de Juicio Ordinario nº 225/11 en fecha 31 de Mayo de 2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Dª Vicenta, Dª Covadonga,

D. Eutimio, D. Melchor y D. Primitivo, y en consecuencia Absuelvo a D. Anselmo de todas las pretensiones formuladas en su contra" Posteriormente en fecha 18 de Junio de 2012 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva lee literalmente: "Acuerdo: Se complementa la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 31-5-12, en los siguientes términos: En su parte dispositiva donde dice "Desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Dª Vicenta, Dª Covadonga, D. Eutimio, D. Melchor y D. Primitivo, y en consecuencia Absuelvo a D. Anselmo de todas las pretensiones formuladas en su contra" debe decir "Desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Dª Vicenta, Dª Covadonga

, D. Eutimio, D. Melchor y D. Primitivo, y en consecuencia Absuelvo a D. Anselmo de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 21/13. Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 17 de Abril de 2013.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ejercitaba la parte demandante en el presente procedimiento una acción frente a D. Anselmo

, en la que interesaba se declarase la existencia de la servidumbre de paso que atraviesa parte de la finca registral nº NUM000 que constituye predio sirviente, para dar paso a las fincas colindantes propiedad de Dña. Vicenta, Dña. Covadonga y D. Eutimio que son los fundos dominantes, según plano que se indica en el informe pericial y según el trazado construido hace unos treinta años y se declare la obligación del demandado de cesar en la perturbación del derecho de paso de los actores, y para ello deberá restaurar el talud que realizó a la entrada del camino de servidumbre y reconocer la existencia de la misma. Y fundaba su pretensión en que los demandantes son titulares unos del predio sirviente y otros de los predios dominantes, que la servidumbre de paso fue creada y constituida por el padre de los hermanos Melchor Primitivo, que no obstante ello el demandado ha venido perturbando el uso de la misma, primero mediante la colocación de una cadena y posteriormente horadando la entrada al camino impidiendo el acceso con la formación de un talud y un cráter.

Frente a dicha pretensión contestó el demandado alegando en primer término la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes al no constar la titularidad que alegan y la excepción de falta de legitimación pasiva por no discurrir la alegada servidumbre por ninguna de sus propiedades. Inadecuada acumulación de acciones e inadecuación de procedimiento, por cuanto que entiende que la cuantía no ha sido correctamente calculada y prescripción de la acción. Negando por lo demás la existencia del camino y señalando que siendo que el camino no trascurre por su parcela carece de capacidad para otorgar tal servidumbre de paso. Negando haber impedido el acceso al camino, ni intervenido en ello.

En el acto de la Audiencia Previa fue desestimada la excepción de indebida acumulación de acciones así como la de inadecuación de procedimiento a tenor del último inciso del art. 422 de la LEC, dejando la juzgadora de instancia la resolución de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y la excepción de prescripción, para su resolución en sentencia.

La sentencia de instancia desestimo la demanda al entender que la acción declarativa o confesoria de servidumbre de paso, no es la adecuada para las pretensiones de la parte actora pues se dirige contra un tercero ajeno a la titularidad de las fincas dominantes y sirviente; previendo el ordenamiento jurídico para tal finalidad otras acciones como la reivindicatoria o los antiguos interdictos de retener o recobrar la posesión frente a quienes hayan perturbado la...

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