ATS, 2 de Julio de 2013

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso20303/2013
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 73/12, por auto de 21.06.12 , confirmado por el de 29.09.12 , se acuerda la transformando de las Previas en Procedimiento Abreviado contra Mariola por un delito del art. 199.2 del C.P y se dispone el sobreseimiento provisional y archivo respecto a Guillerma y Juan Pablo , presentando escrito de Apelación la representación de Mariola , dictando auto la Audiencia Provincial en el Rollo 712/12 de 12.02.13 acordando "debemos revocar y revocamos dicha resolución, en cuanto acuerda dicha transformación del procedimiento a abreviado contra Mariola ..., procediendo en su lugar acordar el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones en relación con la misma y confirmar el archivo respecto de Guillerma ... y Juan Pablo ...", dictando a continuación con fecha 01.03.12 auto en el que se disponía "Que procede aclarar, corregir el error manifiesto o suplir omisión contenida en el auto de 12 de febrero de 2013 de forma que DONDE DICE "debemos revocar y revocamos dicha resolución, en cuanto acuerda dicha transformación del procedimiento abreviado contra Mariola ... procediendo en su lucar acordar el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones en relación con la misma y confirmar el archivo respecto de Guillerma ... y Juan Pablo , DEBERA DECIR "debemos revocar y revocamos dicha resolución, procediendo en su lugar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en relación con Mariola ... Guillerma ... y Juan Pablo ..." En el mismo se indicaba ponerlo en conocimiento de las partes en cuanto que esta resolución forma una unidad de auto de 12.02.13 por lo que contra esta resolución no cabe recurso independiente del que pudiera proceder contra el auto que corrige, suple o aclara, corriendo el plazo desde la fecha de notificación de esta última resolución. Presentando escrito la representación del hoy recurrente en queja Carlos Ramón , anunciando su intención de interponer recurso de casación, cuya preparación le fue denegada por providencia motivada de 15.03.13, contra dicha resolución se presentó recurso de súplica resuelta por auto, no consta fecha, que encabeza el testimonio unido a este Rollo. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 21 de mayo se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Peralta de la Torre, en nombre y representación de Carlos Ramón , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja, alegando que cuando se notifica el auto ya se había anunciado la intención de interponer recurso de casación y en el se había acordado el sobreseimiento libre, contra el mismo sí procedía recurso de casación, al acordarse la rectificación, transformando el sobreseimiento libre por el provisional, se le veta la posibilidad de recurrir en casación, que en este caso "existe una modificación substancial, que da lugar a la nulidad del art. 238.2 LOPJ al producirse indefensión a la parte recurrente".

TERCERO

el Ministerio Fiscal, por escrito de 21 de junio, dictaminó: "..En el presente caso basta tener en cuenta que el delito objeto de inicial imputación por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia es un delito de revelación de secretos por profesional que lleva aparejada pena de uno a cuatro años de cárcel ( Art. 199.2 del CP ). Por tanto el Juicio Oral tendría que verse ante un Juzgado de lo Penal con posible recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Es decir que no cabría recurso de casación; por lo que el Auto no sería de los que están comprendidos en el Art. 848 de la LECr (autos definitivos dictados por las Audiencia Provinciales...".

CUARTO

Con fecha 29 de mayo, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de Juan Pablo y Guillerma , personándose como parte recurrida en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia e impugnando el recurso.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

y ÚNICO.- Se interpone recurso de queja contra resolución denegatoria de la preparación del recurso de casación recurrida en súplica, contra auto dictado en Apelación acordando respecto a Mariola el sobreseimiento libre y el provisional respecto a Guillerma y Juan Pablo , aclarado por auto corrigiendo el error en cuanto al sobreseimiento de Mariola , donde dice libre, debe decir provisional, con ello el hoy recurrente mantiene que en el primer caso procedía casación y con la rectificación se le cierra tal posibilidad.

En relación al alcance del art. 848 LECrim ., cuando se trate de autos dictados en el marco del procedimiento abreviado, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09.02.05, tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación."

Supuestos que no concurren el primero y el tercero. En relación con este último, basta tener en cuenta que el delito objeto de inicial imputación por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia es un delito de revelación de secreto profesional que lleva aparejada pena de uno a cuatro años de prisión ( art. 199.2 CP ) por lo que el enjuiciamiento sería competencia del Juzgado de lo Penal ( art. 14.3 LECrim .) y la sentencia nunca sería recurrible en casación. En consecuencia, al no concurrir los tres supuestos, la queja debe desestimarse con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se desestima el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Carlos Ramón , contra resolución de 15.03.13 y auto desestimatorio del recurso de súplica, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia , denegatorios de la preparación del recurso de casación, que se confirman íntegramente, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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