ATS, 9 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:6600A
Número de Recurso1461/2008
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO.- Por sentencia de 3 de mayo de 2011 se falló desestimar el recurso de casación interpuesto por los demandados Dª Adolfina y D. Marcial y Dª Ariadna , contra la sentencia, de fecha 15 de abril de 2008, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo en el recurso de apelación número 196/2007 , e imponer las costas del recurso a dicha parte recurrente.

SEGUNDO.- Por la procuradora Dª Delia , en nombre y representación de la parte recurrida DOÑA Carmela , se presentó escrito con fecha 25 de octubre de 2012 en el que solicitó la práctica de la tasación de costas y con el que se aportó nota de derechos de procurador y minuta de honorarios de letrado.

TERCERO.- El 12 de noviembre de 2012 el secretario de Sala practicó la tasación de costas interesada, en la que se incluyeron los derechos de la procuradora Dª Delia y los honorarios del letrado D. Agustín devengados por el recurso de casación formalizado y por los importes que constan en la misma.

CUARTO.- La procuradora Dª Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito con fecha 28 de noviembre de 2012 impugnando la tasación de costas por excesivos los honorarios del letrado Sr. Agustín y por indebidos los derechos de la procuradora Sra. Delia , si bien la causa de impugnación de estos últimos era que la base de cuantificación sobre la que operaba el arancel era inadecuada, debiendo ser ésta la parte que a su representada correspondía en la comunidad de bienes a dividir, es decir una sexta parte del valor total del patrimonio sometido a división y no la totalidad del mismo, por lo que los derechos de la procuradora debían de reducirse a la suma total de 922,70 euros más el IVA correspondiente.

QUINTO.- Dado traslado de las impugnaciones a la parte recurrida, ésta se opuso a la misma, y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid informó en el sentido de considerar procedente reducir la minuta presentada por el letrado Sr. Agustín .

SEXTO.- El 3 de abril de 2013 por el Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: ‹ SE DECRETA: 1º DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por indebidos de la Procuradora Sra. Delia formulada por el Procurador Doña Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de Doña Adolfina , D. Marcial y Doña Ariadna con imposición de costas a la parte impugnante. 2º ESTIMAR la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Agustín y fijar los mismos en la cantidad de 45.600,00 euros a la que habrá que añadir el IVA correspondiente (9.576,00) cantidad con la que figurarán en la tasación de costas. Con imposición de las costas de este incidente al Letrado minutante. Como consecuencia, el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma: Honorarios del Letrado Sr. Agustín 55.176,00 euros, IVA incluido. Derechos del Procurador Sra. Delia 6.708,55 euros, IVA incluido. Total de la Tasación 61.884,55 euros. ›.

SÉPTIMO.- La representación procesal de los recurrentes Dª Adolfina y D. Marcial y Dª Ariadna presentó escrito, el 18 de abril de 2013, interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 3 de abril de 2013, y solicitando se declare procedente la impugnación por indebidos efectuada.

OCTAVO.- Por diligencia de ordenación de 24 de abril de 2013 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la parte recurrida, que ha presentado escrito impugnándolo.

NOVENO.- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se alega en el recurso de revisión de la parte recurrente en casación que la cuantía que debió tenerse en cuenta para fijar los derechos de la procuradora era la de 898.677,04 euros, suma a la que ascendía la cuota de participación de su cliente en los bienes litigiosos, y no la de 5.392.062,28 euros recogida en la tasación, que se correspondía con el valor total de los bienes comunes a dividir. Pero tal alegación ha de rechazarse, porque es criterio reiterado de esta Sala que no cabe plantear una impugnación de la tasación de costas por indebidos alegando no ser correcta la cuantía litigiosa tomada como base de la tasación, por pertenecer los problemas de cuantía litigiosa al ámbito de las impugnaciones por excesivos, que no caben respecto de los derechos del procurador, al venir éstos fijados por arancel, como resulta del art. 245.2 LEC de 2000 ( AATS 2-3 - 10 , 25-11-09 , 26-12-08 y 13-7-07 y SSTS 25-7-08 , 25-10-04 , 13-11-03 y 25-3-02 , entre otras muchas resoluciones), siendo esto lo acontecido en el presente caso en el que lo que se propone, en definitiva, por los impugnantes, hoy recurrentes, es un determinado importe inferior de los derechos de la procuradora y no su exclusión de la tasación, pretensión que excede del ámbito legal posible de impugnación de los derechos de procurador y, con arreglo a la misma doctrina ya citada de esta Sala, tiene que hacerse valer, una vez resuelta la impugnación de los honorarios del letrado por excesivos, pidiendo la revisión razonada de la tasación por el Sr. Secretario en cuanto a los derechos del procurador, siendo por demás claro que en el supuesto examinado los derechos de la procuradora son debidos cualquiera que sea su importe.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Dª Adolfina y D. Marcial y Dª Ariadna contra el decreto de 3 de abril de 2013, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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