SAP Toledo 40/2008, 15 de Abril de 2008
Ponente | ALFONSO CARRION MATAMOROS |
ECLI | ES:APTO:2008:258 |
Número de Recurso | 196/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00040/2008
Rollo Núm. ............. 196/2007.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Talavera de la Reina.-J. Ordinario Núm. 340/2004.-SENTENCIA NÚM. 40
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a quince de abril de dos mil ocho.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se
expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 196 de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado
de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 340/04, en el que han actuado, como apelantes Angelina, Benito y Cristina, representados por el
Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendidos por Letrado Sr. De la Rocha; y como apelada Fátima, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Agüero
Ramírez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, con fecha 30 de octubre de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Martín Barba, en nombre y representación de Dª Fátima contra Dª Angelina, D. Benito y Dª Cristina debo declarar y declaro disueltas las comunidades de bienes en proindiviso mantenidas entre los litigantes sobre los distintos bienes descritos en el hecho primero de la demanda, acordando que dichas comunidades se extinguen mediante la venta en publica subasta de los bienes en proindiviso, con distribución del precio resultante entre los participes en proporción a sus respectivos derechos sobre los bienes en copropiedad, obligando a las partes en este proceso a realizar y otorgar los actos jurídicos que sean necesarios para llevar a efectos los anteriores pronunciamientos, sin expresa imposición de costas."
Contra la anterior resolución y por Angelina, Benito y Cristina, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
La representación procesal de Angelina, Benito y Cristina recurren la sentencia dictada en primera instancia alegando como motivo de su recurso la vulneración de la doctrina jurisprudencial relativa a la inexistencia de indivisibilidad patrimonial en caso de existencia de una pluralidad de bienes, lo que implicaría la improcedencia de la venta de los mismos en pública subasta. Entiende, que en el caso de autos existe una comunidad de bienes como figura única, lo que daría lugar a una posibilidad clara de formación de...
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