STSJ Andalucía 699/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución699/2013
Fecha27 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 329/07

SENTENCIA Nº 699 DE 2013

Ilmo Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos Srs. Magistrados:

D. José Antonio Santandreu Montero

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Granada, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 329/07 formulado por el recurrente D. Jacobo, en cuya representación interviene la procuradora Dña. Mª José García Anguiano, siendo parte demandada la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en cuya defensa y representación interviene el Letrado de la misma.

La cuantía del recurso es de 266.442,01,- euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía respecto del recurso de alzada interpuesto frente anterior resolución de fecha de 18-7-06 dictada por el Director del FAGA sobre recuperación de pago indebido sobre ayudas a la reforestación.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 11-5-10, la Sala no estimó necesaria ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas; procediéndose a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía respecto del recurso de alzada interpuesto frente anterior resolución de fecha de 18-7-06 dictada por el Director del FAGA sobre recuperación de pago indebido sobre ayudas a la reforestación, al haberse producido el abandono de la forestación.

SEGUNDO

La parte recurrente, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - El recurrente obtuvo ayuda para la forestación el 22-11-94. Con fecha de marzo de 1995 se certifica el cumplimiento de todos los compromisos contraídos, así como la realización de las inversiones forestales previstas, y se ordena el pago de los gastos totales de forestación, prima anual compensatoria y ayuda para la construcción de caminos (pero no se incluía el abono de la prima anual de mantenimiento), que no se hace efectivo hasta enero de 1996, por importe de 22.544.535,- pesetas. Posteriormente, en noviembre de 1996, se certifica el cumplimiento de los compromisos suscritos y se ordena el pago de la primera prima de mantenimiento y la segunda prima compensatoria, que no son abonadas hasta el cuarto trimestre de 1999. Previamente, la Delegación Provincial en Granada había incoado expedientes sancionadores, y por este motivo ordena paralizar el abono de lo aprobado y deja de certificar los trabajos ya realizados en 1997 y los pendientes. Y precisamente estos retrasos injustificados en el pago por parte de la Administración, colocaron al recurrente en una situación económica muy delicada para poder seguir cumpliendo con las obligaciones contraídas.

    Posteriormente, el 16-6-98 se manifiesta haber detectado que el plan aportado no coincide con la superficie realmente forestada, que el estado de la plantación es de total abandono y que en algunas zonas la existencia de plantas es nula, sin que se atiendan las peticiones del recurrente para cambiar de especie para reponer marras o concesión de prórroga de un año.

    Ante tal situación de asfixia económica, el recurrente presentó escrito el 19-7-99 por el que expresaba, al amparo de lo dispuesto en el art. 1124 CC y artos 112 f ) y 100.6 de la LCAP, su voluntad expresa de resolver los contratos concertados, solicitando el abono de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la actuación negligente de la Administración; sin que se resolviera nada al respecto, con lo que debe entenderse estimada la petición señalada por aplicación del instituto del silencio administrativo positivo.

  2. - Ha mediado prescripción en la reclamación de abono de lo pagado indebidamente, sin que se haya interrumpido la misma desde que se solicitó la rescisión del contrato en julio de 1999 hasta que se acuerda en octubre de 2005 incoar el expediente de reintegro de ayudas percibidas.

    La parte actora suplica la estimación de la demanda y la declaración expresa de que el contrato suscrito entre el recurrente y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía se ha resuelto, declarando la improcedencia de los reintegros de las cantidades en su momento abonadas al recurrente, declarándose prescrito el derecho a reclamar el referido reintegro y archivando el expediente correspondiente y reconociéndose el derecho del recurrente a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos, cuantía que se determinará en fase de ejecución de sentencia.

TERCERO

La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

CUARTO

La naturaleza específica de la actividad de fomento desarrollada por la Administración Pública para promover determinadas actuación, excluye la posibilidad de aplicar la normativa establecida para la contratación administrativa en la LCAP, con lo que no pueden aplicarse los supuestos determinados en dicha ley para la rescisión de los contratos.

En este sentido se manifiesta la doctrina jurisprudencial, citándose aquí, por todas, la STS, 3ª, Sección 4ª, de 20 de mayo de 2003 -rec. 5546/1998, que contiene la siguiente fundamentación:

"La subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en el actuación de éste. Las cantidades que se otorgan al beneficiario están vinculadas al pleno cumplimiento de los requisitos y al desarrollo de la actividad prevista al efecto. Existe, por tanto, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario cumpla unas exigencias o tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los concretos términos en que procede su concesión. No puede, por tanto, ignorarse el carácter modal y condicional, en los términos como ha sido contemplado por la jurisprudencia de esta Sala, al examinar la eficacia del otorgamiento de las subvenciones: su carácter finalista determina el régimen jurídico de la actuación del beneficiario y la posición de la Administración concedente. En concreto, para garantizar en todos sus términos el cumplimiento de la afectación de los fondos a determinados requisitos y comportamientos, que constituye la causa del otorgamiento, así como la obligación de devolverlos, en el supuesto de que la Administración otorgante constate de modo fehaciente el incumplimiento de las cargas asumidas, como deriva del propio esquema institucional que corresponde a la técnica de fomento que se...

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