STSJ Andalucía 1909/2017, 29 de Septiembre de 2017
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2017:8663 |
Número de Recurso | 7/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1909/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 7/2014
SENTENCIA NÚM 1.909 DE 2.017
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª María Luisa Martín Morales.
Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:
D. Antonio Cecilio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera
--------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 7/2014, seguido a instancia de la Comunidad de Regantes " DIRECCION000 " representada por la Procuradora Dª María Teresa Blanco Bonilla y asistida del Letrado D. Fernando Márquez Escudero, contra la "Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, para que resuelva dejar sin efecto parte de la subvención concedida a la Comunidad de Regantes " DIRECCION000 " en el T.M. de Mengíbar (Jaén) al amparo de la Orden de 27 de marzo de 2008, modificada por la Orden de 23 de abril de 2009, como consecuencia de actuaciones no justificadas.", siendo parte demandada la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, para que resuelva dejar sin efecto parte de la subvención concedida a la Comunidad de Regantes " DIRECCION000 " en el T.M. de Mengíbar (Jaén) al amparo de la Orden de 27 de marzo de 2008, modificada por la Orden de 23 de abril de 2009, como consecuencia de actuaciones no justificadas."
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia declaratoria de nulidad.
En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.
Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose solicitado el trámite de vista ni conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.
Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", estableciendo por su parte el artículo 56.1 de la misma Ley que, "En los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración", preceptos ambos que obedecen al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional y que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y la concreta fundamentación del presente recurso así como las razones de la oposición a lo que en él se pretende y, ello, a los fines de comprobar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional, comprobación a la que no constituye obstáculo el alegato de la Administración demandada proponiendo la inadmisibilidad del presente recurso, toda vez que obra al folio 27 de las actuaciones Certificación presentada por la parte actora a los fines del artículo 45.2.d de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Dicho esto, resulta que es la disconformidad de la parte demandante con la decisión administrativa que impugna lo que viene a configurar el debate, desacuerdo que se manifiesta a través del motivo de impugnación por el que se aduce que "Las reducciones practicadas contravienen lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba