STSJ Andalucía 794/2013, 11 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 794/2013 |
Fecha | 11 Abril 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AN.
SENT. NÚM. 794/13
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a once de abril de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 401/13, interpuesto por Enma contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE JAEN en fecha 19/11/12 en Autos núm. 648/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Enma en reclamación sobre DESPIDO contra SERVICIO ANDALU DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/11/12, por la que desestimando la demanda interpuesta por Enma contra el Servicio Andaluz de Empleo, siendo parte el FOGASA, debo absolver y absuelvo a la entidad pública demandada de las acciones y pretensiones ejercitadas contra la misma e igualmente al FOGASA de las acciones que pudieran aducirse de contrario,
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Que la actora Enma, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Servicio Andaluz de Empleo en virtud de contrato de trabajo temporal de fecha 1-04-11 con la categoría profesional de título de grado medio, grupo de clasificación II, como promotora de empleo y salario de 2.252,93 euros/mes, incluida parte proporcional de paga extra, y cuyo objeto y carácter contractual era la de laboral temporal con cargo al capítulo I, sin ocupar puesto de RPT ( art. 17 del Real Decreto Ley 13/2.010 ), y con duración desde el día 1-04-11 al 31-12-11, si bien con fecha 1-01-12 se procede a la prórroga del citado contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo con duración desde el día 1-01-12 al 31-12-12 y condicionado a la financiación regulada en el citado Real Decreto Ley de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto Ley 13/2.010, de 3 de diciembre, con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo se aprueba la medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2.011 hasta el 31 de diciembre de 2.012.
Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo de sus respectivas competencias.
Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.
Por su parte el art. 17 de dicho texto legal dispone que las actuaciones a desarrollar por el personal referido en los dos artículos anteriores consistirán en la atención directa y personalizada a las personas desempleadas; la información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno y el seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas.
Las actuaciones anteriores se dirigirán, prioritariamente, a los colectivos que determinen en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo.
En atención a ello la actora ha venido desarrollando sus funciones en la Oficina de Empleo de Huelma consistiendo éstas en la atención directa y personalizada de personas desempleadas y seguimiento de las mismas.
Que el citado art. 15 del Real Decreto Ley 13/2.010 fue modificado en su apartado primero por la Disposición Final Decimocuarta de la Ley 2/2.012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2.012, en el sentido...
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ATS, 22 de Enero de 2014
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 11 de abril de 2013, en el recurso de suplicación número 401/13 , interpuesto por Dª Aurelia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Jaén de fecha 19 de noviembre de 2012 , ......