STSJ Andalucía 794/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución794/2013
Fecha11 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 794/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a once de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 401/13, interpuesto por Enma contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE JAEN en fecha 19/11/12 en Autos núm. 648/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Enma en reclamación sobre DESPIDO contra SERVICIO ANDALU DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/11/12, por la que desestimando la demanda interpuesta por Enma contra el Servicio Andaluz de Empleo, siendo parte el FOGASA, debo absolver y absuelvo a la entidad pública demandada de las acciones y pretensiones ejercitadas contra la misma e igualmente al FOGASA de las acciones que pudieran aducirse de contrario,

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Enma, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Servicio Andaluz de Empleo en virtud de contrato de trabajo temporal de fecha 1-04-11 con la categoría profesional de título de grado medio, grupo de clasificación II, como promotora de empleo y salario de 2.252,93 euros/mes, incluida parte proporcional de paga extra, y cuyo objeto y carácter contractual era la de laboral temporal con cargo al capítulo I, sin ocupar puesto de RPT ( art. 17 del Real Decreto Ley 13/2.010 ), y con duración desde el día 1-04-11 al 31-12-11, si bien con fecha 1-01-12 se procede a la prórroga del citado contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo con duración desde el día 1-01-12 al 31-12-12 y condicionado a la financiación regulada en el citado Real Decreto Ley de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

SEGUNDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto Ley 13/2.010, de 3 de diciembre, con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo se aprueba la medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2.011 hasta el 31 de diciembre de 2.012.

Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo de sus respectivas competencias.

Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.

Por su parte el art. 17 de dicho texto legal dispone que las actuaciones a desarrollar por el personal referido en los dos artículos anteriores consistirán en la atención directa y personalizada a las personas desempleadas; la información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno y el seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas.

Las actuaciones anteriores se dirigirán, prioritariamente, a los colectivos que determinen en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo.

En atención a ello la actora ha venido desarrollando sus funciones en la Oficina de Empleo de Huelma consistiendo éstas en la atención directa y personalizada de personas desempleadas y seguimiento de las mismas.

TERCERO

Que el citado art. 15 del Real Decreto Ley 13/2.010 fue modificado en su apartado primero por la Disposición Final Decimocuarta de la Ley 2/2.012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2.012, en el sentido...

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