SAP Orense 225/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2013
Número de resolución225/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00225/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección nº 002

Rollo: 0000013 /2013

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 1 de OURENSE

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002213 /2007

SENTENCIA Nº 225/2013

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

MANUEL CID MANZANO

AMPARO LOMO DEL OLMO

==========================================================

En OURENSE, a trece de Junio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 00000013/2013, procedente de DILIGENCIAS PRIVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2213/2007, DEL JDO. DE INSTRUCCION Nº 1 DE OURENSE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Simón DNI NUM000, natural de Castrelo de Miño Ourense, nacido el día NUM001 /1942, hijo de Manuel y Concepción y contra Adolfo DNI NUM002, natural de Ginebra Suiza, nacido el día NUM003 /1974, hijo de Julio y de Rosa representados ambos por la Procuradora LOURDES LORENZO RIBAGORDA y defendidos por el Letrado D. LUIS MOREIRAS VALENCIA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Eugenio, representado por la Procuradora MARIA EUGNIA VALEIRAS MAGAN y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral. En fecha 30.5.2013, por la representación procesal del acusador particular Eugenio se presentó escrito interesando se le tenga apartado de ejercitar la acusación por haber alcanzado acuerdo extrajudicial con los acusados, dictándose resolución en fecha 31.5.2013 teniéndole por apartado de ejercer la acusación, celebrándose juicio el día 6 de junio de 2013, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

En el acto de juicio oral, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, efectuando petición alternativa y solicitó la aplicación del artículo 248 del CP en relación con el artículo 249 CP, solicitando la pena de dos años de prisión, retirando la responsabilidad civil de su escrito de acusación.

TERCERO

Por la defensa de los acusados, Simón y Adolfo en igual trámite elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Adolfo de 48 años de edad, nacido el NUM003 .1974, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales apreciables en esta causa, que mantenía relaciones de amistad con Eugenio ante el que aparentaba ser un empresario importante y que disponía de abundante dinero en efectivo tuvo conocimiento durante el año 2006 de que el mismo se encontraba inmerso en un procedimiento de disolución matrimonial y que había recibido una importante cantidad como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, concibiendo la idea de apoderarse movido por animo de injusto enriquecimiento de dicho dinero.

El acusado socio de la empresa dedicada al transporte JUGOTRANS S.L. propuso a Eugenio en el mes de Octubre de 2006 que le prestase 50.000 euros bajo promesa de hacerle un contrato de trabajo en la referida entidad mercantil, ocultando de forma maliciosa a éste la verdadera situación patrimonial de la empresa, que tenía todos sus bienes embargados por reclamaciones salariales de sus trabajadores, logrando, a través de la apariencia de solvencia que fingía Adolfo, que por porte de Eugenio se les entregase el dinero solicitado.

Los acusados Adolfo y su padre Simón, de 69 años de edad, nacido el NUM001 .1942, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, acudieron el día 31.10.2006 a la notaría de Daniel Balboa Fernández formalizando Escritura de Préstamo donde reconocían haber recibido 50.000 euros por parte de Eugenio y que dicha cantidad se comprometían a devolverla en 1 año sin devengar intereses; y con el fin de consumar el ardid fraudulento urdido el 17.11.2006 se firmó un contrato de duración determinada entre JUGOTRANS S.L. representada por Simón y Eugenio con fecha inicial el 17.11.2006 y de terminación el 16.2.2007 con plena conciencia de que dicho contrato era de imposible cumplimiento teniendo en cuenta la situación patrimonial de la empresa.

Posteriormente el 27.11.2006 siguiendo el plan urdido por Adolfo en colaboración con el también acusado Simón de apoderarse de la totalidad del dinero de Eugenio y en base a la confianza que este tenía en los acusados lo volvieron a pedir ya firmado el contrato de trabajo la cantidad de 1500 euros a lo que accedió Eugenio .

Con fecha 28.5.2013 los acusados abonaron al querellante la cantidad de 11.000 euros comprometiéndose en documento privado a devolver la cantidad restante en 39 mensualidades.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de Estafa previsto y penado en los Arts. 248.1 º y 250.1º. 6ª, del Código Penal reformado por Ley Orgánica 25-11-2003, vigente en la fecha señalada en el relato de hechos probados.

Según reiterada doctrina jurisprudencial, STS de 24 septiembre 2008, STS 415/2.002, de 8 de marzo, STS 1217/2004 de 2.11, que sigue a las SSTS. 19/5/2000, 5.6.2000, 3.4.2001, 20.2.2002, 8-3-2002, son elementos del delito de estafa:

1) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR