SAP Murcia 346/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2013
Fecha20 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00346/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0314658

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000107 /2013-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000446 /2011 (DPA 3155/09, PA 14/11, INST 8 MURCIA)

RECURRENTE: Simón

Procurador/a: MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO

Letrado/a: JOSEFA GONZALEZ PEREZ

RECURRIDO/A: AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA CONSEJALIA DE HACIENDA

Procurador/a: JUANA MARIA GUIRAO LAVELA

Letrado/a: CRISTINA DE LA CALLE PEREZ

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

SENTENCIA Nº 346/2013

En la Ciudad de Murcia, a veinte de junio de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 446/2011, por delito de atentado a agentes de la autoridad y por delito de daños contra Simón, como parte apelante, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno y defendido por la Letrado Dª Josefa González Pérez, y apelado el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular el Excmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, representado por la Procuradora Dª Juana María Guirao Lavela y defendido por la Letrado Dª Cristina de la Calle Pérez.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 107/2013 (el 26 de abril de 2013), señalándose el día 6 de junio de 2013 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución (sin ajustarse al plazo legal para dictar la sentencia de alzada ante el cúmulo de ponencias que han coincidido en el Magistrado ponente en la segunda quincena de mayo y primera de junio).

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 2012, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Que el día 31 de julio de 2009, sobre las 16 horas el acusado Simón mayor de edad y sin antecedentes penales computables, encontrándose en el domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM000 NUM001 de Alcantarilla, al que llegó en estado ebrio que no anulaba sus facultades, discutió con su hija Fátima a la que no se sabe si insultó y cogió del cuello dándole dos bofetadas, dado que la misma se ha acogido a su derecho a no declarar; lo cierto es que la misma procedió a avisar a la Policía cuando el referido discutía con su esposa Fátima .

Al llegar la Policía, los agentes se encontraron a Fátima en la puerta del domicilio, y ante el temor de que le sucediera algo a la madre y a la vista de los gritos que daba el acusado desde dentro, incitándoles a entrar "si tenían huevos" forzaron la puerta penetrando en la misma, momento en que el acusado se abalanzó sobre el agente NUM002, al que arrancó la placa identificativa y de un segundo golpe la lanzó las gafas marca Rayban que portaba al suelo rompiéndolas, causando daños en uniforme tasados en 35,84 y en las gafas en 112,07 #.

Tras ser detenido, en el trayecto a las dependencias policiales, dentro del vehículo policial amenazó a los agentes diciéndoles que les mandaría a alguien para romperles la boca, propinando patadas al vehículo al que causó daños tasados en 1.732,98".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Simón como autor criminalmente responsable de los delitos de malos tratos (sic), atentado y daños ya definidos, a las penas de un año y seis meses de prisión (por el atentado) y doce meses multa con cuota de diaria de 3 # (por los daños), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento; y todo ello con la responsabilidad civil de indemnizar al agente NUM002 en 112,07 por los daños en sus gafas y al Ayuntamiento de Alcantarilla en 1.732,98 por los daños causados en el vehículo policial, y en 35,84 Euros por los daños en el uniforme.

Se decreta la absolución por falta de pruebas del acusado respecto al delito de malos tratos del que también venia acusado."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba e infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 550 y 551 del Código Penal, al entender que no existe prueba de cargo suficiente, por existir versiones contradictorias entre lo expresado por su defendido y lo referido por el agente de la Policía Local de Alcantarilla nº NUM002, al entender que el testimonio de dicho agente, como supuesta víctima, no tendría un valor superior frente a las manifestaciones de su defendido, y consecuentemente no cabría otorgarle valor enervatorio de la presunción de inocencia. Subsidiariamente entiende que no habría delito de atentado, sino una falta de desobediencia.

Refiere también error en la valoración de la prueba con indefensión e infracción de ley por aplicación indebida del artículo 263 del Código Penal, dado que no se ha justificado nada en la sentencia con relación a dicho delito, y no han sido tasados los daños supuestamente producidos en el vehículo policial (folio 90 de la causa). Alega, por último, vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de la cuantía de la multa, por haberse impuesto las sanciones por encima del límite mínimo de la pena, pese a admitirse la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, y sin que haya justificado válidamente esas penas impuestas.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 14 de marzo de 2013, impugna el recurso de apelación interpuesto e interesa la confirmación de la sentencia recurrida en base a su propia fundamentación.

En escrito registrado el 27 de marzo de 2013 la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Alcantarilla impugna el recurso de apelación interpuesto, e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba e infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 550 y 551 del Código Penal, al entender que no existe prueba de cargo suficiente, por existir versiones contradictorias entre lo expresado por su defendido y lo referido por el agente de la Policía Local de Alcantarilla nº NUM002, al entender que el testimonio de dicho agente, como supuesta víctima, no tendría un valor superior frente a las manifestaciones de su defendido, y consecuentemente no cabría otorgarle valor enervatorio de la presunción de inocencia. Subsidiariamente entiende que no habría delito de atentado, sino una falta de desobediencia.

Refiere también error en la valoración de la prueba con indefensión e infracción de ley por aplicación indebida del artículo 263 del Código Penal, dado que no se ha justificado nada en la sentencia con relación a dicho delito, y no han sido tasados los daños supuestamente producidos en el vehículo policial (folio 90 de la causa).

Alega, por último, vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de la cuantía de la multa, por haberse impuesto las sanciones por encima del límite mínimo de la pena, pese a admitirse la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, y sin que haya justificado válidamente esas penas impuestas.

SEGUNDO

En cuanto a los dos alegatos iniciales y conjuntos del recurso la Sala procede a resolverlos de forma combinada, por cuanto el primero de ellos (el referido al error en la apreciación y valoración de la prueba) incide de modo directo en el segundo (el atinente a la infracción legal).

Respecto a la calificación jurídica del delito por el que ha sido condenado el acusado, la Sala entiende que la misma desborda los límites del delito de atentado a agentes de la autoridad según la doctrina jurisprudencial aplicable, por cuanto el comportamiento del acusado no puede descontextualizarse de la situación vivida, en la que existía una actuación policial previa, perfectamente legítima (por cuanto atendía a una solicitud de ayuda de un familiar que transmite a los agentes la grave preocupación que le inspiraba el comportamiento agresivo de su padre, quien dentro de la vivienda se había enfrentado a ella, a quien había golpeado, y tras ello se había enfrentado a su madre, por lo que ella había salido al exterior de la vivienda a avisar a la Policía, permaneciendo en el interior de la vivienda el padre y la madre, y sin que ella tuviera llaves con las que poder franquear el acceso a su interior a los agentes). Los agentes intentan convencer a los moradores para que procedan a abrir la puerta, no consiguiéndolo, y al no ver a la mujer, y escuchar gritos en el interior de la vivienda, así como un comportamiento por parte del acusado contrario a la acción policial de auxilio, uno de los agentes golpea violentamente la puerta para abrirla, consiguiéndolo, penetrando en...

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