SAP La Rioja 188/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2013
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha28 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00188/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 4/2012

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

  1. RICARDO MORENO GARCÍA

    Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

    SENTENCIA Nº 188 DE 2013

    En LOGROÑO, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 921/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 4/2012, en los que aparecen como partes: apelante DOÑA Maite

    , representada por la Procuradora DOÑA ESTELA MURO LEZA y asistida por el Letrado DON VICTOR IRIBARREN HERNAIZ; apelantes-apelados DON Juan Alberto representado por la Procuradora DOÑA PAULA BONAFUENTE y asistida por la Letrado DOÑA CARMEN MARIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ-BURBANA y KYMCO ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA PAULA BONAFUENTE y asistida por el Letrado DON LUIS MARIA ABAJO ANTÓN y como parte apelada, DON David, representada por el Procurador de los Tribunales, DON ISIDRO DEL PINO MARTÍNEZ y asistida por el Letrado DON JULIAN AJAMIL MERINO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-9-2011 se dictó sentencia (f .- 246-251) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Estimo en parte la demanda interpuesta por D. David, representado por el Procurador D: Isidro del Pino Martínez, contra Juan Alberto, representado por la Procuradora Dª Paula Bonafuente Escalada, contra Maite, representada por el Procurador Dª Carmen Miranda Adán y contra y KYMCO España S.A, representado por la Procuradora Dª Paula Bonafuente Escalada, y declaro la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las parte en fecha 31 de enero de 2007, y condeno a estos a:

-Estar y pasar por tal declaración.

-Al pago solidario de 6.350.-euros, más los intereses legales del art. 576 LEC que se adeudaren desde el momento de la presente resolución hasta el pago del importe de lo adeudado.

-A quedarse con el Quad litigioso que ya obra en su poder.

-A prestar su consentimiento para el caso de ser necesario, para dar de baja la titularidad administrativa de dicho Quad en la Jefatura de Tráfico " .

Se respondía con tal fallo a demanda presentada por David (f.-31-37) en razón del defectuoso funcionamiento de un vehículo Quad adquirido el 31-1-2007

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Juan Alberto, Maite y de KYMCO España S.A, se presentó, respectivamente, escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de Juan Alberto (f.- 270-278) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: falta de legitimación pasiva de Juan Alberto ; no concurrencia de los requisitos de la acción "alliud por alio" ejercitada; improcedencia de la solicitud de resolución del contrato; sobre la valoración del bien e improcedencia de imposición de costas procesales, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia en la que "... revocando la dictada por el Juzgado de Instancia, desestime íntegramente la demanda de juicio ordinario, con imposición de costas a la parte contraria "

En el escrito de interposición del recurso de Maite (f.- 280-287) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: infracción del art. 10 Ley 23/2003 e imposibilidad de resolución del contrato respecto de tal parte; falta de concurrencia de los requisitos para apreciar "aliud por alio", correcta reparación del vehículo así como rebaja del precio no proporcional; ; improcedencia de la condena solidaria; improcedencia de la condena en costas para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia "... revocándose la sentencia recaída en la instancia en todos sus pronunciamientos, estimándose la falta de legitimación pasivo de mi mandante, y subsidiariamente el resto de los motivos de oposición esgrimidos en el presente recurso "

En el escrito de interposición del recurso de KYMCO España S.A, (f.- 290-299) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: quebrantamiento del art. 10 Ley 23/2003 por falta de legitimación pasiva del fabricante; error en la valoración de la prueba respecto de la existencia de defectos en el Quad su entidad y naturaleza; improcedencia de la acción "alliud pro alio"; incorrecta cuantificación de la cantidad a satisfacer por los demandados; quebrantamiento de la responsabilidad subsidiaria de los fabricantes establecida en el art. 10 Ley 23/2003 al atribuirse con carácter solidario; improcedencia de la imposición de costas procesales, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia por la que se revoque la apelada en todos sus pronunciamientos y se acuerde:

" a.- Con carácter principal apreciar la falta de legitimación pasiva de mi mandante y su consiguiente absolución en todas las peticiones formuladas por el demandante en al instancia.

b.- Subsidiariamente, para el caso de que no estime la anterior petición y, por tanto, aprecie responsabilidad en los hechos en la persona de mi mandante, declare el carácter subsidiario de la misma con las consecuencias legales que ello implica en relación con los pedimentos formulados.

c.- En cuanto a las costas generadas en la presente apelación se resuelva de conformidad con lo establecido en el art. 398 en relación con el art. 394, ambos de la LEC ".

En la oposición a los recursos interpuestos se opuso la representación procesal del demandante alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 23-5-2013.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la falta de legitimación pasiva.

Conviene recordar, como hecho que no es objeto de discusión, que Maite regenta un establecimiento -Scratch Motor- en el que realiza, entre otras ocupaciones, la venta como concesionaria en La Rioja de vehículos de la marca Kymco España S.A, -que es la fabricante- y en virtud de tal desarrollo profesional procedió a vender en fecha 22-1-2007 el quad objeto del procedimiento a Juan Alberto que regenta el establecimiento de compraventa de vehículos en Arnedo bajo el nombre comercial de Rioja Ocio Motor y por este se vendió el quad al demandante el 31-1-2007.

En la sentencia se recoge una condena con carácter solidario de los tres demandados (vendedorrepresentante-fabricante) atendiendo -según refiere- a que resulta difícil precisar si el fallo se debe a un error en el proceso de fabricación, a una demora o falta de diligencia en las revisiones o reparaciones, o en definitiva la razón del falló por lo que entiende que todos los intervinientes deben asumir su responsabilidad, y los tres a su vez recurren alegando falta de legitimación pasiva, alegación que debe ser admitida por lo referido a dos de los demandados-recurrentes.

Tal fallo debe ponerse en relación con la acción ejercitada en la demanda en la que se interesaba -en lo que ahora interesa- la resolución del contrato y la devolución de la cantidad entregada y para ello se citaba el art. 1101 CC así como la Ley 23/2003 en sus arts. 7 y 9 .

Pues bien, atendiendo a la naturaleza de la acción ejercitada debe estimarse parcialmente la concurrencia de la falta de legitimación alegada y ello tanto respecto de Maite por su actividad en el establecimiento Scratch Motor como concesionaria en La Rioja de vehículos de la marca Kymco España S.A, así como esta última y desestimándose el recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto como vendedor del vehículo en el establecimiento de compraventa de vehículos en Arnedo bajo el nombre comercial de Rioja Ocio Motor.

Para llegar a tal conclusión se deben realizar las siguientes consideraciones.

  1. Normativa aplicable.

    El contrato para la adquisición del vehículo Quad tuvo lugar el día 31-1-2007 (f.-1), de manera que se produjo dentro de la vigencia de la Ley 26/1984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Ley 23/2003, de 10 de julio de 2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo -en atención a la fecha de suscripción del contrato de compraventa- siendo ambas de aplicación hasta que fueron derogadas por el Real Decreto Legislativo número 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias (BOE 20-11-2007 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación).

    El marco legal de la garantía prevista en la Ley 23/2003, de 10 de julio, que incorpora la Directiva 1999/44 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, según su Exposición de Motivos, tiene por objeto facilitar al consumidor...

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