SAP Baleares 260/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2013
Fecha26 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00260/2013

S E N T E N C I A Nº 260

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintiséis de junio de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, bajo el número 162/10, Rollo de Sala número 124/13, entre partes, de una como actora-apelante Promociones Es Mirador de Sant Jordi, representada por la Procuradora doña Cristina Suau Morey y asistida por el Letrado don Ramón Baradat Fontanet, de otra, como demandados-apelados don Indalecio, don Matías, don Romeo, doña Diana, Promourbanas Desarrollada Valencia S.L., don Benigno, don Ángel Daniel, don Benito, doña Macarena, Electronatura Servicios Integrales S.L., don Epifanio, Sara, Ignacio, don Teodulfo, don Rubén, doña Asunción, don Carlos Antonio, doña Estibaliz, Af Inmobiliaria Viva S.L., don Amadeo, don Celso, don Ezequiel, don Ismael, doña Ofelia, Gestion Activa De Patrimonios Personales S.L., representados por la Procuradora doña Mónica López de Soria Martínez y asistidos por el Letrado don José Vicente Cuesta López, y de otra, como demandado-apelado don Ignacio, representado por el Procurador don José Luis Marí Abellan y asistido por el Letrado don Gonzalo Pons Trenor de Molina.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 27 de septiembre de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Navarro Marí, en nombre y representación de Promociones Es Mirador de Sant Jordi S.A., contra Indalecio y ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. López de Soria en nombre y representación de Indalecio contra PROMOCIONES ES MIRADOR DE SANT JORDI, SL; ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. López de Soria en nombre y representación de Benito y otros contra PROMOCIONES ES MIRADOR DE SANT JORDI, SL, y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Navarro Man, en nombre y representación de PROMOCIONES ES MIRADOR DE SANT JORDI, SL, contra Benito y otros; DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Navarro Marí, en nombre y representación de PROMOCIONES ES MIRADOR DE SANT JORDI, SL, contra Benito y Macarena y ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. López de Soria en nombre y representación de Benito y Macarena contra PROMOCIONES ES MIRADOR DE SANT JORDI, SL; DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Navarro Marí, en nombre y representación de PROMOCIONES ES MIRADOR DE SANT JORDI, SL, contra Ignacio y ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Marí Abellán en nombre y representación de Ignacio contra PROMOCIONES ES MIRADOR DE SANT JORDI, SL; ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. López de Soria en nombre y representación de Epifanio y otros contra PROMOCIONES ES MIRADOR DE SANT JORDI, SL, y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Navarro Mari, en nombre y representación de PROMOCIONES ES MIRADOR DE SANT JORDI, SL, contra Epifanio y otros; y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Navarro Marí, en nombre y representación de PROMOCIONES ES MIRADOR DE SANT JORDI, SL, contra Teodulfo y ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. López de Soria en nombre y representación de Teodulfo contra PROMOCIONES ES MIRADOR DE SANT JORDI, SL; y, en consecuencia:

  1. - DECLARO la nulidad de los contratos privados de compraventa celebrados entre PROMOCIONES ES MIRADOR DE SANT JORDI, SL, con Indalecio, Benito y Macarena, Matías, Romeo, Diana, ELECTRONATURA SERVICIOS INTEGRALES, SL, Rubén, Asunción, Carlos Antonio, Estibaliz, GESTIÓN ACTIVA PATRIMONIOS PERSONALES, SL, AF I VIVA, SL, PROMOURBANAS DESARROLLA VALENCIA, SL, Benigno, Ángel Daniel, Ignacio, Epifanio, Amadeo, DON Celso, Sara, DON Ezequiel

, DON Ismael, DOÑA Ofelia y DON Teodulfo, relativos a la promoción en el residencial CALA DE BOUEIVISSA, por error en el consentimiento prestado por los compradores. 2.- CONDE NO a PROMOCIONES ES MIRADOR DE SANT JORDI, SL a restituir a Indalecio la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (205. 440 euros), a Benito y Macarena la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (51.360 euros), a Matías la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (51.360 euros), a Romeo la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (51.360 euros), a Diana la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (51.360 euros), a ELECTRONATURA SERVICIOS INTEGRALES, SL, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (51.360 euros), a Rubén la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (51.360 euros), a Asunción la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (51.360 euros), a Carlos Antonio la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (51.360 euros), a Estibaliz la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (51.360 euros), a GESTIÓN ACTIVA PATRIMONIOS PERSONALES, SL, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (51.360 euros), a AF INMOBILIARIA VIVA, SL, la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 euros), a PROMOURBANAS DESARROLLA VALENCIA, SL, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (51.360 euros), a Benigno la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (51. 360 euros), a Ángel Daniel la cantidad de CUARENTA MIL EUROS (40 000 euros), a Ignacio la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA EUROS (148 060 euros), a Epifanio la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (51. 360 euros), a Amadeo la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (51.360 euros), a Celso la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (51 360 euros), a Sara la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (51 360 euros), a Ezequiel la cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS (102 720 euros), a Ismael la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (51.360 euros), a Ofelia la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (51 360 euros), y a Teodulfo la cantidad de CUARENTA MIL EUROS

(40.000 euros), más los intereses legales correspondientes. 3.- Con condena en costas a PROMOCIONES ES MIRADOR DE SANT JORDI, SL.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 17 de junio de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Promociones Es Mirador de Sant Jordi S.L. proyectó la construcción de un edificio de 48 estudios denominado "Residencial Cala de Bou" en la Parroquia de San José, Ibiza, encomendando la financiación y comercialización de dichos estudios, en régimen de exclusiva, a la agencia inmobiliaria con sede en Valencia denominada Valencia Urbe Dinámica S.L., cuyo administrador solidario es don Lucio .

Fruto de las gestiones realizadas por Valencia Urbe Dinámica S.L., se suscribieron los documentos privados de compraventa por parte de:

Don Indalecio, respecto de los estudios nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 quien ha satisfecho la suma de 205.440 euros.

Don Benito y doña Macarena, respecto del estudio nº NUM004, quienes han abonado la cantidad

51.360 euros.

Don Matías, respecto del estudio nº NUM005, quien abonó un total de 51.360 euros.

Don Romeo, respecto del estudio nº NUM006, quien abonó 51.360 euros.

Don Ángel Daniel, respecto del estudio nº NUM007, quien abonó 40.000 euros.

Doña Diana, respecto del apartamento nº NUM008, quién abonó la suma de 51.360 euros.

Electronatura Servicios Integrales S.L., respecto del estudio nº 42, quién abono 51.360 euros.

Don Rubén, respecto del estudio nº NUM009, quien tiene abonados 51.360 euros.

Doña Asunción, respecto del estudio nº NUM010, quien ha abonado 51.360 euros.

Don Carlos Antonio y doña Estibaliz, respecto del estudio nº NUM011, que han abonado 51.360 euros.

Gestión Activa de Patrimonios Personales S.L., respecto del estudio nº 41, que ha abonado 51.360 euros.

A.F. Inmobiliaria Viva S.L. respecto del estudio nº 45, quien ha abonado 30.000 euros.

Promourbana Desarrolla Valencia S.L., respecto del estudio nº 17, quien ha abonado la cantidad de

51.360 euros.

Don Benigno, respecto del estudio nº NUM012, quien ha satisfecho la suma de 51.360 euros.

Don Epifanio, respecto del estudio nº NUM013, quien ha abonado 51.360 euros.

Don Amadeo, respecto del estudio nº NUM014 quien ha abonado 51.360 euros.

Doña Ofelia, respecto del estudio nº NUM015, que ha abonado 51.360 euros.

Doña Sara, respecto del estudio nº NUM016, quien ha abonado 51.360 euros.

Don Ezequiel, respecto de los estudios números NUM017 y NUM018, quien ha abonado 102.720 euros.

Don Ismael, respecto del estudio nº NUM019, quien ha abonado 51.360 euros.

Don Teodulfo, respecto del estudio nº NUM020, quien ha abonado 40.000 euros.

Don Ignacio, respecto de los estudios números NUM021, NUM022 y NUM023, que ha abonado la cantidad de 148.060 euros.

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