SAP Huelva 4/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2013
Fecha18 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: APELACIÓN CIVIL 284/2012

Proc. Origen: Modificación de medidas 806/2011

Juzgado Origen : 1ª Instancia núm. 4 de Ayamonte

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a dieciocho de enero de dos mil trece.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio modificación de medidas núm. 806/2011 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Ayamonte (Huelva), en virtud de recurso interpuesto por Doña Begoña, representada por el Procurador sr. Feu Vélez y defendido por el Letrado sr. Zamora Salamanca, siendo apelados Don Norberto, asistido por el Letrado sr. Márquez Mestre, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 19 de marzo de 2012 se dictó sentencia cuyo fallo es como sigue: "Que en la demanda de modificación de medidas formulada por el Procurador de los Tribunales en representación de D. Norberto contra DOÑA Begoña : 1º. Estimo parcialmente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia: A). SUSTITUYO de la sentencia dictada con fecha 1 de septiembre de 2010 en el juicio de Guarda y Custodia de hijos menores y alimentos de mutuo acuerdo nº 526/10 del Juzgado de Primera Instanci0, nº 4 de Ayamonte, el importe de la pensión alimenticia que corre a cargo de D. Norberto, respecto de su hijo en común en la cantidad de 160 euros, que se ingresarán por anticipado mensualmente en los cinco primero días de cada mes, a partir de la notificación de la presente sentencia, en la cuenta que al efecto designe la demandada y posteriormente se actualizara anualmente conforme al IPC según los datos del INE y organismo oficial que lo sustituya, dejando subsistentes sin modificación el resto de los pronunciamiento de dicha resolución. 2º. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la sra. Begoña, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la partes contrarias, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución. Habiendo solicitado la parte apelante prueba documental a practicar en esta segunda instancia, se dictó auto 03/12/2012, que la denegaba, resolución que ganó firmeza al no haber sido recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la sra Begoña, tiene como finalidad que se

modifique la sentencia dictada de mutuo acuerdo sobre medidas de hijos no matrimonial para que se recoja que el padre debe abonar la mitad de la cuota hipotecaria que grava la vivienda común. Existe un déficit valorativo de la juzgadora, entendemos con esa expresión, error en la valoración de la prueba en el sentido de que no menciona las circunstancias tenidas en cuenta en el convenio y las que han cambiado para adoptar su decisión de modificar parcialmente las medidas en sentencia de 01/09/2010 . Además no se menciona que el pago que efectúa en la cuenta bancaria a pesar de decir que se trataba de alimentos del hijo se refería a la mitad de la cuota hipotecaria.

De la documentación aportada resulta que cuando se hizo el convenio estaba en desempleo, luego ha trabajado esporádicamente en distintas empresas y ha cobrado el subsidio, por lo que no entendemos el cambio en su situación que la sentencia recoge. Además presenta signos de riqueza, como cuatro vehículos con los gastos que ello supone. SE solicita el pago de la mitad de la cuota hipotecaria de la vivienda común, atribuida al hijo y la madre en cuanto a su uso, dejando el convenio al arbitrio del padre el pago de la mitad de la cuota hipotecaria lo que podrá acarrear la ejecución por el banco caso de que la madre no la pueda pagar y el progenitor no pague su parte.

El padre no paga la cuota, o la paga parcialmente, atribuyendo a esos ingresos que realiza en la cuenta vinculada al préstamo hipotecario a los alimentos del hijo, sin cumplir que los alimentos deban ingresarse en una cuenta titularidad única...

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