SAP Córdoba 31/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2013
Fecha19 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA CIVIL

SENTENCIA Nº 31/13

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia 1 de Posadas

Procedimiento Ordinario nº 899/2009

Rollo civil 418/12

En la ciudad de Córdoba, a diecinueve de febrero de dos mil trece

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de DON Matías representado en primera instancia por el procurador Sr. Valenzuela Romero, en segunda instancia por la procuradora Sra. Amo Triviño y asistido de la Letrada Sra. Del Pino Cañete contra CAMPOS DE GUADALVAIDA S.L. representada en primera instancia por el procurador Sr. Almenara Angulo, en segunda instancia por la procuradora Sra. Garrido López y asistida del Letrado Sr. Gracia Rodríguez y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por don Matías, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Posadas se dictó sentencia con fecha 23/3/12 cuyo fallo textualmente dice: " Que debo desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Romero Valenzuela en nombre y representación de don Matías, contra la entidad Campos de Guadalvaida S.L. representada por el procurador Sr. Almenara Angulo, con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

La representación procesal del demandante insiste, en su recurso, en la existencia de una servidumbre de paso establecida sobre la finca registral nº NUM000 del término municipal de Posadas que, constituida por segregación de la inscrita con el nº NUM001 por quien entonces era su propietaria, la Sociedad Cooperativa Andaluza Panadería "San Honorato", permitía acceder no solo a la finca que en aquel momento era de don Carlos Jesús, a quien se vendió la mitad indivisa de la registral nº NUM000, sino también a la de su primitivo propietario, que conservaba la otra mitad. Por diversas vicisitudes, las dos mitades indivisas han acabado en poder de la demandada "Campos de Guadalvaida, S.L.", pero, según se subraya en la apelación, la testifical de los anteriores propietarios, de la panadería de San Honorato, habría puesto de manifiesto que la segregación se hizo para construir un camino de entrada tanto hacia la finca del fondo (la del Sr. Carlos Jesús ), como hacia las puertas de la propia panadería que se abrían a dicha parcela segregada de la misma.

No en vano, en la descripción que de la mitad indivisa se hace en la escritura de compraventa presentada con la contestación a la demanda, se describe (folio 79 vuelto) como un "trozo de terreno destinado a pasillo de entrada". Precisamente lo que según el apelante habría venido siendo desde 1.988, pero que, al adquirir la totalidad de la finca "Campos de Guadalvaida, S.L.", se le habría negado.

La Sentencia de instancia desestimó la acción confesoria de servidumbre ejercitada porque la prueba practicada no habría acreditado la existencia de título constitutivo de la misma, ineludible para el reconocimiento de la que se postula por la representación del Sr. Matías, un derecho real en cosa ajena consistente en el paso por otra finca y que, al caracterizarse por ser discontinua, solo podrá adquirirse en virtud de título.

Lo cierto es que la propia resolución judicial indica (en el segundo de sus fundamentos de derecho) que la finca en su día adquirida, en su mitad indivisa, por el Sr. Carlos Jesús, servía para darle paso, habiendo sido constituida por segregación de una anterior propiedad de la cooperativa Panadería San Honorato, que conservaba la mitad restante, aunque la perdió años después a consecuencia de la ejecución de un procedimiento civil, a favor de otra empresa "Salva Industrial S.A.", la cual, a su vez, la vendió, en escritura pública de 9 de enero de 2.009, a su actual titular, "Campos de Guadalvaida, S.L.".

Dado que el motivo de la apelación es, al fin y al cabo, el error en la valoración de la prueba (así lo expresa en la segunda de sus alegaciones), resulta ineludible, antes de abordar el objeto del recurso, recordar lo que, entre otras resoluciones de esta misma Audiencia, se ha afirmado sobre la facultad revisora dentro del recurso de apelación en la Sentencia de 26 de septiembre de 2005 (sección tercera, EDJ 2005/233133). Así, cabe en la alzada verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de la experiencia o a las normas de la sana crítica o si, por el contrario, la conjunta apreciación de la prueba es la procedente por su...

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