SAP Cáceres 319/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2013
Número de resolución319/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00319/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2012 0045983

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000638 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000325 /2012

RECURRENTE: Sebastián, Juan Miguel, Celestino

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA CACERES

SENTENCIA NÚM. 319 - 2013

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================ ROLLO Nº: 638/13

JUICIO ORAL Nº: 325/13

JUZGADO DE LO PENAL N. 2 DE CÁCERES

================================

En Cáceres, a veinte de junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de LESIONES, contra Sebastián, Juan Miguel y Celestino se dictó Sentencia de fecha 11 de marzo de 2013, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "El día 30 de abril de 2012, sobre las 12:30 horas, Coral se encontraba en la calle Ródano de esta ciudad, cuando llegó el acusado Celestino, mayor de edad, sin antecedentes penales e inició una discusión con ella, en el transcurso de la cual llegó a darle un guantazo a Coral, razón por la cual ésta le dijo que le iba a denunciar y Celestino respondió que si lo hacía, "le quemaba la casa con ella y su madre dentro", además de diversas expresiones de contenido vejatorio. Poco después, Coral, que estaba en compañía de un amigo a bordo de un vehículo, se trasladó a la altura de su domicilio sito en la CALLE000, y como quiera que el acusado Celestino había avisado a su madre, la también acusada Sofía, mayor de edad, sin antecedentes penales, acerca de lo sucedido, ésta se presentó donde la joven se encontraba, con ánimo acalorado, demandándole explicaciones, para lo cual llegó a golpear el capó del automóvil, y abriendo la puerta, tiró de ella para hacerla salir, al tiempo que le decía que si le pasaba algo a sus hijos "la mataba a ella y a su madre" . No obstante, con la ayuda de su acompañante Coral consiguió meterse en el coche, pero las voces y los gritos alertaron al también acusado Sebastián, mayor de edad, sin antecedentes penales, que al observar lo que ocurría desde la ventana de su domicilio, y que su hermana estaba implicada, bajó corriendo, y acalorado, apartó mediante un empujón a Sofía, al tiempo que preguntaba qué era lo que pasaba. Ésta respondió con otro empujón a Sebastián y ante esta situación, Celestino, que también se encontraba allí, así como su hermano, el también acusado Juan Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales, se abalanzaron sobre Sebastián, propinándole golpes y puñetazos, especialmente localizados en la zona del rostro. Sebastián sufrió una contusión en región malar derecha con herida inciso contusa, que precisó además de primera asistencia facultativa, valoración, exploración, limpieza y desinfección y sutura, con retirada de los puntos de sutura en centro de salud, así como contusión en ojo derecho, en hemilabio superior y erosión facial en mejilla izquierda. Tardó en curar de sus lesiones ocho días (no impeditivos), quedando como secuela una cicatriz transversal de 12 milímetros en región infraorbitaria derecha con un perjuicio estético valorado en un punto. Coral acudió al Centro Sanitario donde no se le apreciaron objetivamente hematomas ni signos de tumefacción en hemicara derecha, aunque se quejaba del golpe que decía haber recibido. Sofía sufrió una contusión en región dorsal y crisis de ansiedad que tardó en curar 7 días (no impeditivos), habiendo acudido en varias ocasiones a los servicios sanitarios."

FALLO

" DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Juan Miguel y Celestino, como responsables, en concepto de coautores, de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal (por los menoscabos físicos que causaron a Sebastián ), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A su vez, debo condenar y condeno al acusado Celestino, no concurriendo circunstancias modificativas, como autor responsable de una falta de amenazas/vejaciones injustas del art. 620.2 del Código Penal, a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS, con cuota diaria de seis euros, y con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal, y como autor de una falta de maltrato de obra sin causar lesión del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA, con la misma cuota y responsabilidad subsidiaria. Asimismo, debo condenar y condeno a Sofía, como autora de dos faltas de malos tratos de obra del art. 617.2 del Código Penal ( por los causados a Coral y a Sebastián ), por cada una de ellas, a las penas de VEINTE DÍAS DE MULTA, con cuota diaria de seis euros y la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal, y como autora de una falta de amenazas del art. 620.2, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA, con la misma cuota y responsabilidad subsidiaria. Finalmente, debo condenar y condeno a Sebastián, como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal ( respecto de Sofía ) a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA, con cuota diaria de seis euros y la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil, los acusados Juan Miguel y Celestino deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Sebastián, por los ocho días que tardaron en curar sus lesiones, en un total de 243,68 euros, y por la secuela recogida por el Médico Forense en su informe, en 764,61 euros. Por otra parte, Sebastián, deberá indemnizar a Sofía, por los 7 días que tardaron en curar sus lesiones en la cantidad de 213,22 euros. Las cantidades indicadas devengarán los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de E . Civil. Le serán impuestas a los condenados las costas procesales causadas, conforme a lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal, correspondiendo a quienes lo son únicamente por faltas, las derivadas de un juicio de esta índole.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Sebastián, Juan Miguel y Celestino, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de...

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