SAP Valladolid 111/2006, 2 de Mayo de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO |
ECLI | ES:APVA:2006:666 |
Número de Recurso | 68/2006 |
Número de Resolución | 111/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00111/2006
Rollo : 0000068 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000153 /2005
SENTENCIA Nº111/06
En VALLADOLID a 2 MAYO 2006
El Ilmo. MAGISTRADO D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre imprudencia leve con resultado lesiones y daños, siendo partes en esta instancia, como apelantes y apelados recíprocamente: De un lado: D. Cesar y D. Narciso, representados por el Procurador Sr. García Martín y defendidos por el Letrado Sr. García Martín; y de otro Dª Constanza y D. Pedro Jesús defendidos por el Letrado Sr. Vaquero García. Siendo también apelados la Aseguradora Zurich representada por el Procurador Sr. López de Quintana y defendida por el Letrado Sr. Monclus Ferrer que se adhirió al recurso de Dª Constanza. Y la aseguradora Mapfre defendida por el Letrado Sr. Diez Llamero que se adhirió al recurso de D. Valentín.
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El Juez de Instrucción nº 1 de Valladolid, con fecha 24/12/05 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"Unico.- El dia 14 de julio de 2005, sobre las 21,15 horas circulaba Constanza acompañada de su marido Pedro Jesús conduciendo el vehículo Mercedes KE- ....-EY por la carretera VAP-2303, sentido Campaspero, vehículo asegurado en Zurich, con intención de girar a finca situada a la izquierda de su sentido de marcha, a la altura el km 3,300 . al llegar a dicha altura frenó para girar a la izquierda, quedando su vehículo ligeramente oblicuo, con l a parte delantera lado conductor rebasando la linea discontinua de la calzada en ese momento se acercaba de frente al vehículo RI-....-R, conducido por Cesar, Asegurado en Mapfre, que circulaba con el sol de frente, poniéndose, afectado a su capacidad de visión frontal. Este lo hacia a velocidad excesiva, inadecuada a las circunstancias de la via, advirtiendo tarde la presencia del vehículo de Constanza. Frenó bruscamente, dejando huellas de frenada en el asfalto de longitud considerable, aunque no determinada. Al llegar a la altura del mercedes colisionó contra el mismo, desplazándolo con sus ocupantes hasta quedar transversal a la cazada, hundido en dos tercios en la cuneta.
El valor venal del coche de Cesar es de 450 euros, y el coste de su reparación de 4.580,65 euros.
La reparación del coche de Constanza supone 6.028 euros.
Cesar sufrió constructora muscular, precisando de tratamiento médico, tardando en curar 96 dias, todos ellos de impedimento, presentando como secuela cervicalgia valorada en 1 puntos.
Constanza sufrió dorsalgia, precisando tratamiento médico, tardando en curar 113 dias, 40 de ellos de impedimento, presentando como secuela dorsalgia valorada en 2 puntos."
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La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
Que debo absolver y absuelvo a Cesar y Constanza, con declaración de las costas de oficio.
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Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de D. Narciso y D. Cesar asi como por la defensa de Dª Constanza y de D. Pedro Jesús , que fueron admitidos en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos, la aseguradora Mapfre se adhirió al recurso de D. Valentín y la aseguradora Zurich se adhirió al recurso de Dª Constanza. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
Acordada la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, con reproducción de pruebas quedaron los autos vistos para sentencia.
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Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal.
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En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se sustituyen por los que siguen:
El día 14 de julio de 2004, sobre las 21,15 horas, Constanza conducía el vehículo Mercedes, KE- ....-EY, asegurado en la compañía Zurich con póliza en vigor, acompañada de su marido Pedro Jesús, circulando por la carretera VAP-2303, sentido Campaspero, con intención de girar a un camino situado a la izquierda de su sentido de marcha, a la altura del kilómetro 3,300. Al llegar a ese lugar frenó para girar a la izquierda quedando su vehículo ligeramente oblicuo, con la aparte delantera izquierda rebasando la línea discontinua que divide la calzada. En este momento se acercaba de frente el vehículo Volkswagen RI-....-R, conducido por Cesar con autorización de su propietario Narciso y con seguro en la compañía Mapfre, que circulaba en dirección Tudela de Duero con el sol de frente, a una velocidad inadecuada a las circunstancias de la vía, de manera que cuando advirtió la maniobra del Mercedes frenó bruscamente dejando huellas de frenada en el asfalto yendo a colisionar contra la parte delantera izquierda del Mercedes, desplazándolo hasta quedar transversal a la calzada, hundido dos tercios en la cuneta.
A consecuencia de estos hechos, el coche de Cesar resultó con desperfectos con un coste de reparación de 4.580,65 euros, si bien el valor venal del mismo es de 450 euros. Cesar sufrió una contractura muscular, precisando de tratamiento médico y rehabilitador, tardando 96 días en curar todos ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales, presentando como secuela una cervicalgia valorada en un punto. Asimismo acredita unos gastos de 99 euros en su proceso de rehabilitación.
El vehículo Mercedes resultó con unos daños cuya reparación supone 6.028 euros. Constanza sufrió una dorsalgia, precisando tratamiento médico, tardando en curar 113 días, cuarenta de ellos de impedimento y presentando como secuela una dorsalgia valorada en dos puntos.
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